Artículo 68. Estaciones de servicio

Las autorizaciones relativas a estaciones de servicio fuera de los tramos urbanos se otorgarán sin perjuicio de la obligación de los interesados de proveerse de las licencias, permisos y otras autorizaciones exigibles por otras disposiciones y sin perjuicio de tercero.

(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)