Artículo 69. Cesión dominical

1. Los accesos no supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la Comunidad de Madrid de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o tercero.

2. La autorización de accesos a la carretera en una zona de dominio público se otorgará en precario y con carácter revocable en cualquier momento, sin que suponga limitación alguna para el ejercicio de la potestad de reordenación de accesos que atribuye legalmente a la Consejería de la que dependa la Dirección General de Carreteras el artículo 100 del Decreto 29/93, de 11 de marzo, Reglamento de desarrollo de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)