Artículo 70. Régimen de la autorización
El otorgamiento de la autorización surtirá los
siguientes efectos:
- 1. Según dispone el Reglamento de desarrollo de la Ley de Carreteras, la
autorización de los accesos no implicará exclusividad en ningún caso, pudiendo imponer
la Dirección General de Carreteras las limitaciones de uso y condiciones que estime
convenientes o necesarios, incluyendo su extensión y compatibilidad a otros usuarios. En
su caso, se procederá por cuenta del solicitante a la reordenación de accesos existentes
que pudieran verse afectados por las obras del acceso, vía de servicio o instalaciones de
servicios.
- 2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid,
los permisos para la realización de cualquier actividad en las zonas de defensa de la
carretera, sólo podrán ser concedidos por la Dirección General de Carreteras cuando los
interesados procedan a constituir la correspondiente garantía por una cuantía máxima de
hasta el 100 por 100 del presupuesto del proyecto objeto del mencionado permiso.
- 3. La garantía se constituirá en aquellos casos en que sea necesario para
salvaguardar el uso adecuado de la carretera o garantizar la seguridad vial, en los
términos, casos, cuantía y procedimiento reglamentariamente establecido.
- 4. Dicha garantía se constituirá con independencia de las tasas que, con carácter
general, se devenguen por la obtención del permiso y sin perjuicio de las
responsabilidades en que se pueda incurrir por incumplimiento de las condiciones del
permiso.
- 5. En el supuesto de que los interesados incumplieran las condiciones establecidas
en el permiso concedido, la Dirección General de Carreteras se incautará de la
garantía, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
- 6. Serán por cuenta del interesado y a su exclusivo riesgo y responsabilidad, las
obras del acceso, vía de servicio o instalaciones, así como las que con posterioridad a
su construcción sea preciso realizar en ellas con motivo de modificaciones en la
carretera, sin que por esta causa pueda el interesado exigir indemnización alguna.
- 7. Las obras se ejecutará de acuerdo con el proyecto presentado y conforme a las
condiciones y plazos impuestos en su permiso, quedando prohibido, en todo caso, depositar
materiales, mezclas o escombros en la calzada, cunetas o arcenes, así como el
estacionamiento de vehículos y maquinaria de cualquier tipo para operaciones de carga,
descarga y complementarias.
Asimismo, se tomarán medidas para evitar accidentes, colocado las
correspondiente señalización de advertencia de peligro y precaución reglamentarias al
objeto de su prevención, así como la actuación de guardas o vigilantes si fuera
necesario, todo ello en cumplimiento de la Orden de 31 de agosto de 1987 del antiguo
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre señalización de obras fijas fuera de
poblado, por la que se aprueba la Norma 8.3-IC de la Instrucción de Carreteras.
- 8. El interesado deberá reponer a su cargo los elementos de la carretera que
resulten dañados para la ejecución de las obras, tales como taludes o cunetas,
restituyéndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.
- 9. No se podrá abrir al tráfico un acceso o vía de servicio sin que la Dirección
General de Carreteras haya reconocido en conformidad la terminación de las obras. A estos
efectos, el interesado comunicará con una antelación mínima de diez días la fecha que
prevea para dicha operación. Posteriormente, se extenderá una acta de conformidad o, en
su caso, hará constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario
para su subsanación.
El acta de conformidad implicará el permiso definitivo de apertura al
uso público de los accesos a la carretera o a la vía de servicio, debiendo la Dirección
General de Carreteras, a continuación, comunicar la fecha de la apertura definitiva a la
Jefatura Provincial de Tráfico en aquellos casos que se considere necesario por motivos
de seguridad vial.
- 10. No se podrá variar la características o usos de los accesos sin la previa
autorización de la Dirección General de Carreteras, que podrá obligar al titular de
aquéllos a restablecer las características o usos modificados sin dicha autorización,
otorgándose un plazo suficiente al objeto de regularizar la situación, que, en ningún
caso, sea superior a un mes, y todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan
por las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
- 11. Serán obligaciones del titular de la autorización:
- a) La buena conservación y la permanente limpieza de las obras que se autoricen. A
tal efecto, la Dirección General de Carreteras podrá inspeccionar en todo momento el
estado de conservación de las obras y señalará aquellas reparaciones que deban
realizarse, quedando el titular del permiso o propietario obligado a ejecutarlas en el
plazo que se señale.
- b) Mantener en las obras y, posteriormente, en las instalaciones o propiedad, el
permiso y presentar cuando así lo exija el personal competente al servicio de la
Dirección General de Carreteras.
- c) El abono de la correspondiente tasa.
- 12. Son prohibiciones:
- a) Interceptar los desagües de la carretera.
- b) Conducir las aguas residuales a las cunetas o márgenes de las carreteras.
- c) Depositar todo tipo de materiales o escombros en la explanación, cunetas o
márgenes.
- d) Cambiar la disposición de las instalaciones, modificarlas o ampliarlas sin
previa autorización.
- e) Instalar carteles u otros elementos publicitarios, en los términos recogidos en
el artículo 34 de la Ley de
Carreteras de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
- f) Cualesquiera otras acciones prohibidas por la citada Ley y su Reglamento.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)