Artículo 72. Instrucciones técnicas

Para la redacción de los proyectos se tendrá en cuenta todas las normas, instrucciones y recomendaciones técnicas en materia de carreteras que se encuentren vigentes, así como las específicas que, para cada caso, se establezcan en esta Orden.

(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)