DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

1. En los supuestos en que no existiera instrumento de planeamiento urbanístico general definitivamente aprobado, a los efectos de la definición de tramos urbanos y travesías, la delimitación del suelo urbano se efectuará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

2. La anchura de la zona de protección en los tramos de carreteras que discurran por suelo urbanizable programado que no cuente con Plan Parcial definitivamente aprobado, será la prevista en el artículo 31.1 de la Ley 3/91, de 7 de marzo, quedando sujeta al régimen de limitaciones contenido en los arts 31 de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid y 81 a 85 de este Reglamento.

Segunda.-

Terminadas las obras de ejecución de tramos de carreteras que no den continuidad o conexión a los distintos itinerarios o que no resulten de interés de la Comunidad de Madrid, éstos pasarán a ser de titularidad del Municipio en el que se localicen, correspondiéndole su conservación y mantenimiento desde el momento en que así se establezca en la correspondiente Acta que habrá de suscribirse entre la Consejería de Transportes y el Municipio o, en otro caso, desde su ofrecimiento a la Corporación local, siempre que esté debidamente acreditado y completamente finalizadas las obras.

Tercera.-

Los elementos publicitarios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, estuvieran fijados a menos de 100 metros del borde exterior de la plataforma, habrán de ser retirados, sin derecho a obtener indemnización por constituir una limitación genérica del derecho de propiedad.

Cuarta.-

Las autoridades responsables de la dirección, inspección, gestión y explotación del dominio público viario y, en general, de la estructura del servicio viario y de los elementos funcionales, infraestructuras y demás pertenencias de las carreteras de la Comunidad de Madrid, en el deber de ejecución de sus competencias, conforme al principio de eficacia ordenado por el artículo 103 de la Constitución española, pondrán todos los actos necesarios para que las previsiones del planeamiento viario, así como la conservación de las redes viarias, se ejecuten sin interrupción y se protejan plenamente.

El mismo principio constitucional de eficacia se aplicará en aquellos casos en que por motivos contenciosos se ejerciten acciones judiciales interdictales sobre bienes de dominio público o, en su caso, se dicte sentencia reconociendo el hecho posesorio del demandante En tales supuestos y en orden a evitar la dilación de la ejecución de las obras, se utilizarán los procedimientos legales expropiatorios, sin perjuicio de que una vez declarada por sentencia firme la situación jurídica o la titularidad definitiva del bien controvertido, se proceda a reajustar el valor del mismo si procediera, con arreglo a la definición judicial de tipo de derecho expropiado