Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
Artículo 7. Descuentos, reducciones y exenciones.

1. No se concederán a ningún usuario descuentos o reducciones correspondientes al elemento de la tarifa de peaje por costes externos.

2. Los nuevos descuentos o reducciones de la tarifa de peaje por infraestructura que se apliquen a los usuarios sólo podrán establecerse, siempre y cuando:

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán establecer descuentos o reducciones de la tarifa de peaje por infraestructura para los turismos de usuarios frecuentes, en particular en las zonas en las que los núcleos de población están dispersos y en las afueras de las ciudades. Las reducciones de ingresos que se deban a los descuentos aplicados a los usuarios frecuentes no se repercutirán a los usuarios menos frecuentes.

4. Con objeto de que la Comisión Europea pueda constatar el cumplimiento de estas condiciones, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible deberá remitir la información necesaria relativa a los nuevos descuentos o reducciones de peaje, con independencia de la fecha de implantación del peaje o de adjudicación del correspondiente contrato de concesión.

5. No tendrán consideración de descuentos o reducciones de peaje las modulaciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10.

6. Así mismo, se podrán establecer peajes reducidos en determinados tramos de carretera o excluir por completo determinados tramos de carretera de la aplicación de peajes, en particular los de baja intensidad de tráfico situados en zonas poco pobladas.

7. No se concederán exenciones en el pago del peaje en las autopistas en régimen de peaje al usuario, salvo en los casos enumerados en el artículo 23 de Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.