Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Autopistas de peaje en régimen de concesión.

Lo establecido en el artículo 4, apartado 3, y en los artículos 8, 9 y 10 del presente real decreto, no será de aplicación para las autopistas de peaje en régimen de concesión, cuando los correspondientes contratos de concesión se hayan firmado, o se hayan recibido las ofertas en los procedimientos de licitación, antes del 24 de marzo de 2022, salvo que, con posterioridad a la citada fecha, se renueve el contrato o se modifique sustancialmente el régimen de peaje.

SEGUNDA. Excepciones en la obligación de aplicar una tarifa de peaje por costes externos y en la obligación de modulación en función del comportamiento medioambiental de los vehículos.

1. La Administración podrá decidir no aplicar el artículo 4, apartado 3; el artículo 8, apartado 1; y el artículo 9, apartado 3, del presente real decreto a los peajes por la utilización de puentes, túneles y puertos de montaña, que se encuentren en el ámbito de las autopistas a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, siempre que se cumpla por lo menos una de las dos condiciones siguientes:

2. En los casos en los que se prevea no aplicar el artículo 4, apartado 3; el artículo 8, apartado 1; y el artículo 9, apartado 3, del presente real decreto, estos deberán ser comunicados a la Comisión Europea.

TERCERA. Comunicaciones a la Comisión Europea.

1. Sin perjuicio de la remisión de información o las notificaciones que deban hacerse a la Comisión Europea de conformidad con los artículos del presente real decreto, al menos seis meses antes de la entrada en vigor de un nuevo peaje, o un régimen de peaje sustancialmente modificado, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible enviará a la Comisión Europea:

2. Antes de la aplicación de un régimen de peaje nuevo o sustancialmente modificado que incorpore tarifas de peaje por costes externos, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible informará a la Comisión del tramo, o tramos de autopista en el que se va a aplicar y de las tarifas previstas por categoría de vehículo y por clase de emisiones y, en su caso, notificarán a la Comisión con arreglo al anexo IV, punto 2, del presente real decreto.

3. Antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente cada 5 años, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible publicará de forma agregada un informe sobre los peajes percibidos en el ámbito nacional.

Este informe contendrá, según corresponda, el siguiente contenido:

En el caso de que se ponga dicha información a disposición pública en línea, no será necesaria la elaboración del informe.

4. En aquellos sistemas de peaje en las carreteras o tramos de las mismas que no sean de titularidad estatal pero formen parte de la Red Transeuropea o tengan características de autopista, de acuerdo con la definición del artículo 2, cuando así corresponda, la información habrá de ser facilitada por sus Administraciones titulares a la Administración General del Estado con objeto de que éste cumpla las obligaciones de publicidad, y comunicación e información a la Comisión Europea impuestas al Reino de España.

CUARTA. Actualización de los valores de referencia de la tarifa de peaje por costes externos.

Los importes en céntimos de euro establecidos en el cuadro del anexo V, del presente real decreto se adaptarán cada dos años para tener en cuenta los cambios en el Índice de Precios al Consumo Armonizados (IPCA) a escala de la Unión con exclusión de la energía y los alimentos no elaborados, publicado por la Comisión (Eurostat).
La primera adaptación se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Los importes resultantes se redondearán al alza hasta la décima de céntimo más cercana.