Artículo 64. Concursos.
La adjudicación de la concesión, que en todo caso se
realizará por concurso, irá precedida de las siguientes actuaciones:
- a. Definición del área de servicio en el correspondiente estudio de carreteras, en los
términos establecidos en los artículos 59 y 60 de este Reglamento.
- b. Determinación de las instalaciones y servicios que deberán establecerse, así como
de los requisitos y condiciones de cada uno de ellos. En el supuesto de que se incluyeran
estaciones de servicio, se solicitará informe al Ministerio de Industria y Energía.
- c. Aprobación del pliego de condiciones particulares para la ejecución de las obras,
con señalamiento expreso de los plazos de iniciación y terminación, así como de los
efectos de su incumplimiento, y del pliego de cláusulas de explotación, en el que
deberá incluirse el plazo de la concesión, el canon a satisfacer y las garantías
técnicas y económicas que deberán presentar los concursantes.
- d. Resolución del expediente de contratación, de conformidad con las prescripciones y
requisitos establecidos en el pliego de condiciones generales y en la legislación de
contratos del Estado.
Cualquier interesado podrá solicitar la concesión de
la explotación o la construcción y explotación de un área de servicio, o de cualquiera
de sus elementos integrantes, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, presentando
ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento la correspondiente
solicitud, a la que se acompañará:
- a. Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y, en su caso,
acreditación de la representación del mismo por cualquier medio válido en derecho que
deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del
representado.
- b. Una memoria en la que se indicará la situación y características del área o
de la instalación cuya concesión se interesa, acompañada del estudio indicado en el
apartado 2 del artículo 60.
La Dirección General de Carreteras, en el plazo
máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, acordará que se lleven a cabo
las actuaciones previstas en los artículos 60.2 y 64, excepto en el supuesto de que el área de servicio no
cumpliera los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa aplicable,
en cuyo caso se pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada. La falta de
respuesta expresa en el citado plazo de un mes conllevará la necesidad de realizar, en
todo caso, los trámites indicados en los artículos antes citados. (Párrafo añadido por
el R.D.1911/97)