Artículo 3. Negocios y contratos excluidos.
1. Quedan fuera del ámbito de la presente Ley:
- a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en
la legislación laboral.
- b) Las relaciones jurídicas derivadas de la prestación por parte de la Administración
de un servicio público que los administrados tienen la facultad de utilizar mediante el
abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general a los usuarios.
- c Los convenios de colaboración que celebre la Administración General
del Estado con la Seguridad Social, las comunidades autónomas, las entidades
locales, sus respectivos organismos autónomos y las restantes entidades
públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que
verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y
asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe
sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los
artículos 135.1,
177.2 y 203.2. (Punto redactada de
conformidad con el REAL DECRETO-LEY 5/05)
- d) Los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los
regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho
privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en esta Ley
o en normas administrativas especiales. Quedarán asimismo excluidos de la presente Ley
los convenios que sean consecuencia del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea.
- e) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho
internacional público.
- f) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos
autónomos de las Administraciones públicas de carácter comercial, industrial,
financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el
propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial,
de acuerdo con sus fines peculiares, y siempre que tales organismos actúen en ejercicio
de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
- g) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de
conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, relativos a obras o
suministros destinados a la realización o explotación en común de una obra o relativos
a los contratos regulados en el Título IV, Libro II de esta Ley, destinados a la
realización o explotación en común de un proyecto.
- h) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado
en relación con el estacionamiento de tropas.
- i) Los contratos y convenios efectuados por el procedimiento específico de una
organización internacional.
- j) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
- k) Los contratos relacionados con la compraventa y transferencia de valores negociables
o de otros instrumentos financieros y los servicios prestados por el Banco de España. Se
entienden asimismo excluidos los contratos relacionados con la instrumentación de
operaciones financieras de cualquier modalidad realizadas para financiar las necesidades
previstas en las normas presupuestarias aplicables, tales como préstamos, créditos u
otras de naturaleza análoga, así como los contratos relacionados con instrumentos
financieros derivados concertados para cubrir los riesgos de tipo de interés y de cambio
derivados de los anteriores.
- l) Las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades
cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la
Administración que efectúa la encomienda ostente un control análogo al que
ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades
realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que
las controlan. (Punto redactado de conformidad con la
LEY 42/06)
2. Los supuestos contemplados en el apartado anterior se
regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.