CAPÍTULO II. SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD DE CONTRATOS

Artículo 109. Declaración de la nulidad del contrato.

1. Los contratos celebrados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley serán nulos en los siguientes casos:

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá la declaración de nulidad a que se refiere dicho apartado en el supuesto de la letra a) si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes:

3. No procederá la declaración de nulidad a que se refiere este artículo en el supuesto de la letra d) si concurren conjuntamente las dos condiciones siguientes:

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 34/2010)