REAL DECRETO 1650/1998, de 24 de julio, POR EL QUE SE INTEGRA EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO EL TRAMO DE LA CARRETERA PROVINCIAL CR-506, COMPRENDIDO ENTRE LOS PUNTOS KILOMETRICOS 0,000 (INTERSECCION N-420) y 5,184 (INTERSECCION N-420), Y DEJA DE PERTENECER A LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO EL TRAMO DE LA CN-420, QUE CONSTITUYE LA ACTUAL TRAVESIA DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA (CIUDAD REAL)

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El Pleno de la Diputación Provincial de Ciudad Real acordó, en su sesión de 24 de abril de 1997, ceder a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento, el tramo de la carretera provincial CR-506, comprendido entre los puntos kilométricos 0,000 y 5,500 (variante dependiente del enlace a construir) a cambio de la cesión por parte de la Administración General del Estado del tramo de CN-420, que constituye la actual travesía de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real).

En Resolución de 2 de febrero de 1998, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes se manifestó conforme con la cesión del citado tramo de la CN-420 a la Diputación Provincial de Ciudad Real y con la integración en la Red de Carreteras del Estado del tramo de la carretera provincial CR-506 comprendido entre los puntos kilométricos 0,000 y 5,184.

El tramo a ceder por la Administración General del Estado abarca los puntos kilométricos 160,860 al 165,420, pero con una pequeña discontinuidad existente entre el punto kilométrico 161,500 y el punto kilométrico 161,550, debido a que está interrumpido físicamente por el trazado del nuevo acceso ferroviario a Andalucía (AVE Madrid-Sevilla); e incluye también el nuevo ramal que sustituye al anterior comprendido entre los puntos kilométricos 161,380 al 161,830.

Los artículos 4 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, y 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, disponen que para cambiar la titularidad de las carreteras entre la Administración General del Estado y otra Administración pública, es necesario un acuerdo entre ellas, previa la incoación del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras.

Una vez tramitado el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, el Ministro de Fomento lo elevará al Gobierno para su aprobación por Real Decreto que, además, supondrá la debida modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El cambio de titularidad deberá formalizarse mediante acta de entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,

DISPONGO:

ARTICULO 1

El tramo de la carretera provincial CR-506 comprendido entre los puntos kilométricos 0,000 (intersección N-420) y 5,184 (intersección N-420), perteneciente hasta el momento a la Diputación Provincial de Ciudad Real, pasa a integrarse en la Red de Carreteras del Estado.

ARTICULO 2

Asimismo, serán de titularidad estatal el tronco principal, la estructura de paso a distinto nivel y los ramales del futuro enlace a construir entre ambas carreteras, hasta su conexión material con la citada carretera CR-506.

ARTICULO 3

El tramo de la CN-420 que constituye la actual travesía de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), desde el punto kilométrico 160,860 al punto kilométrico 165,420, excepto el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 161,500 al 161,550, incluyendo en su lugar el nuevo ramal que le sustituye comprendido entre los puntos kilométricos 161,380 al 161,830, dejan de pertenecer a la Red de Carreteras del Estado y pasan a ser de titularidad de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

ARTICULO 4

El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta de entrega suscrita por la Administración General del Estado y la Diputación Provincial de Ciudad Real, donde se definirán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a los mismos según lo prevenido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Los cambios de titularidad efectuados implicarán la debida modificación de la red de interés general del Estado.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, cada Administración seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R

El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO