REAL DECRETO 2488/1998, de 20 de noviembre, POR EL QUE SE INTEGRA EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO EL TRAMO DE LA CARRETERA DE TITULARIDAD MUNICIPAL CONOCIDA COMO SEQUIA DEL REY, ENTRE EL PUENTE SOBRE EL F.C. SILLA-GANDIA Y LA ROTONDA EXISTENTE EN LA INTERSECCION CON LA CARRETERA NAZARET-OLIVA

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El actual acceso al puerto de interés general de Gandía (Valencia) se realiza por la CN-337 (Gandía-Grao de Gandía), que nace de la CN-332 dentro de la travesía de Gandía.

La citada CN-337 prácticamente se ha convenido en una vía urbana que une dos importantes núcleos de población, como Gandía y Grao de Gandía.

La CN-332, a su paso por el término municipal de Gandía, entre la conexión con la futura rotonda a ejecutar, prevista en el proyecto de acceso sur al puerto de Gandía, y el punto kilométrico 224,950, carece de interés para el Ministerio de Fomento, una vez concluida la obra de variante de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Gandía, en sesión ordinaria del Pleno, celebrada el día 5 de febrero de 1998, adoptó, entre otros, el acuerdo de solicitar del Ministerio de Fomento la cesión de los tramos de carreteras citados. No obstante lo anterior, para poder ceder estos tramos hay que asegurar, tal y como establece el artículo 4 de la Ley 25/88, de Carreteras, de 29 de julio, el acceso al puerto de Gandía.

La carretera de titularidad municipal conocida como Sequía del Rey, entre el puente sobre el F.C. Silla-Gandía y la rotonda existente en la intersección con la carretera Nazaret-Oliva, con una longitud de 1.400 metros, mejora sensiblemente el acceso al mencionado puerto desde la CN-332 por medio de un enlace a distinto nivel.

Los terrenos por los que discurre dicha carretera no tienen la calificación de urbanos, ni existen edificaciones en sus inmediaciones, por lo que se facilita la explotación de la vía.

En Resolución de fecha 13 de octubre de 1998, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes manifestó su conformidad con la integración en la Red de Carreteras del Estado de la carretera de titularidad municipal conocida como Sequía del Rey, con una longitud de 1.400 metros, entre el puente sobre el F.C. Silla-Gandía y la rotonda existente en la intersección con la carretera Nazaret-Oliva.

Los artículos 4 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, y 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, disponen que para cambiar la titularidad de las carreteras entre la Administración General del Estado y otra Administración pública, es necesario un acuerdo entre ellas, previa la incoación del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras.

Una vez tramitado el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, el Ministerio de Fomento lo elevará al Gobierno para su aprobación por Real Decreto que supondrá, además, la debida modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El cambio de titularidad deberá formalizarse mediante acta de entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los limites del tramo afectado y bienes anejos.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998, dispongo:

ARTICULO 1

La carretera conocida como Sequía del Rey entre el puente sobre el F.C. Silla-Gandía y la rotonda existente en la intersección con la carretera Nazaret-Oliva, perteneciente hasta el momento al Ayuntamiento de Gandía, pasa a integrarse en la Red de Carreteras del Estado.

ARTICULO 2

El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta de entrega suscrita por la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Gandía (Valencia), donde se definirán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a los mismos según lo prevenido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Los cambios de titularidad efectuados implicarán la debida modificación de la Red de Carreteras del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, cada Administración seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1998.

Juan Carlos R.

El Ministro de Fomento,
Rafael Arias-Salgado Montalvo."