REAL DECRETO 419/2003, de 4 de abril, SOBRE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA CARRETERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID DENOMINADA M-110 A FAVOR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

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La Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4.2 establece que la Red de carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actualmente de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes, en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones públicas interesadas.

Por su parte, el artículo 12 del Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, exige la incoación y tramitación del oportuno expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de carreteras del Estado.

El Ministerio de Fomento por Orden FOM/541/2002, de 5 de marzo, aprobó el pliego de cláusulas administrativas que regirán en el concurso de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje eje aeropuerto.

La carretera M-110 de la que es titular la Comunidad de Madrid se verá afectada por las obras del nuevo aeropuerto en una longitud aproximada de 8,5 km en el tramo comprendido entre su final, en la M-111 y el extremo norte del eje aeropuerto. El eje aeropuerto, entre otras funciones, sustituirá a este tramo.

La carretera M-110, entre el extremo norte del referido eje aeropuerto y la CN-I, será y constituirá la prolongación del eje aeropuerto, hasta la citada CN-I.

Tanto el Ministerio de Fomento como la Comunidad de Madrid han considerado la conveniencia de traspasar la titularidad de la carretera M-110 en su totalidad a favor de la Administración General del Estado.

Con fecha 19 de febrero de 2003 las Administraciones interesadas adoptaron el oportuno acuerdo de cambio de titularidad de la citada carretera a favor de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2003,

DISPONGO:

ARTICULO 1. Inclusión de la carretera M-110 en el catálogo de la Red de carreteras del Estado.

Queda incluida en el catálogo de la Red de carreteras del Estado la carretera de la Comunidad de Madrid denominada M-110 en su totalidad.

ARTICULO 2. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la efectividad de la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA. Modificación de la Red de carreteras del Estado.

Los cambios de titularidad efectuados implicarán la debida modificación de la Red de carreteras del Estado.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, cada Administración seguirá siendo competente, respecto del tramo que cede.

DISPOSICION FINAL UNICA. Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Comunidad de Madrid", y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, a 4 de abril de 2003.

JUAN CARLOS R

El Ministro de Fomento,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ