REAL DECRETO 912/1995, de 2 de junio, POR EL QUE SE SEGREGA Y DA DE BAJA EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO LAS AUTOPISTAS A-17 (MERIDIANA-MONTMELO) Y A-19 (MONTGAT-CONEXION CON LA CARRETERA GI-600, DE BLANES A HOSTALRIC), DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA UNIFICADA DE LA QUE ES TITULAR «AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANONIMA».

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En la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, celebrada el día 10 de mayo de 1995, se adoptó el acuerdo por el que se traspasa funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de carreteras.

Como quiera que las concesiones administrativas de dichas autopistas se encuentran unificadas en una única concesión junto con las relativas a los tramos Montmeló-La Junquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-Papiol y Zaragoza-Mediterráneo, resulta necesario como paso previo para hacer efectivo al traspaso citado en favor de la Generalidad de Cataluña, en calidad de nueva Administración concedente, proceder a la segregación de las citadas autopistas de la actual concesión administrativa unificada de la que es titular «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», y el Estado, Administración concedente.

En su virtud, previa comunicación a la sociedad concesionaria, sin que por la misma se haya planteado reparo alguno, y al amparo de lo establecido en los artículos 4.2 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, y 12 de su Reglamento General de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre; a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,

DISPONGO:

ARTICULO 1

1. Se segregan de la concesión administrativa unificada para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión de la que es titular «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima» (ACESA), las autopistas A-17 (Meridiana-Montmeló) y A-19 (Montgat-conexión con la carretera GI-600, de Blanes a Hostalric), cuya identificación se recoge en el anexo al presente Real Decreto.

2. La concesión matriz y la concesión ahora segregada se regirán por el mismo régimen jurídico, fiscal, administrativo y de cualquier otra índole por el que se venían rigiendo, en la medida en que el mismo no resulte expresamente modificado por el presente Real Decreto.

ARTICULO 2

1. Como consecuencia de dicha segregación, la sociedad concesionaria deberá arbitrar cuentas separadas para cada una de las dos concesiones resultantes, matriz y segregada. No obstante, el plan económico-financiero de la sociedad continuará siendo único y constituirá la base económico-financiera global aplicable a ambas concesiones.

2. La sociedad concesionaria deberá presentar a la Generalidad de Cataluña cuentas separadas de las autopistas segregadas a los efectos pertinentes, así como toda la documentación económica y técnica necesaria para el ejercicio de las funciones que como Administración concedente le corresponden.

ARTICULO 3

1. Quedan excluidas del catálogo de carreteras del Estado las citadas autopistas A-17 (Meridiana-Montmeló) y A-19 (Montgat-conexión con la carretera GI-600, de Blanes a Hostalric).

2. De acuerdo con lo anterior queda modificado el inventario de las carreteras estatales, incorporado como anexo a la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras.

Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,
JOSE BORRELL FONTELLES

ANEXO

I. Autopista A-17 (Meridiana-Montmeló)

Formando parte del itinerario Barcelona-Montmeló, cuyo kilómetro 0 se sitúa en la plaza de Las Glorias, la autopista A-17 se inicia en el punto kilométrico 5,525 del mismo, a la altura de la confluencia de la avenida Meridiana con las autopistas A-17 y A-18 y la carretera N-152, y finaliza en el punto kilométrico 19,315 de la calzada sentido norte y en el punto kilométrico 19,400 de la calzada sentido sur, que se corresponden, respectivamente, con los puntos kilométricos 136,245 y 136,165 de la autopista A-7.

La autopista A-17 está compuesta por dos calzadas de tres carriles cada una y comprende los siguientes enlaces:

II. Tramo Montgat-conexión con la GI-600 (Blanes-Hostalric) de la A-19 (Barcelona-Maçanet)

El tramo se compone de dos subtramos: Uno, en servicio de Montgat a Palafolls (Malgrat), y otro, en fase de proyecto desde el final del primero hasta la conexión con la carretera GI-600, de Blanes a Hostalric.

El subtramo Montgat-Palafolls (Malgrat) se inicia en el punto kilométrico 10,179 de la autopista A-19 (Barcelona-Maçanet) y finaliza en el punto kilométrico 59,173 en su conexión con la carretera N-II, a la altura del punto kilométrico 678 (punto kilométrico 684 que figura en el Real Decreto 1547/90) de dicha carretera, en las proximidades de la localidad de Palafolls.

El subtramo Palafolls-conexión con la GI-600 se inicia en el final del subtramo anterior y termina en el punto de conexión con la mencionada GI-600, en las inmediaciones del cual tendrá el origen la futura unión de la autopista A-19 con la A-7, siendo la longitud aproximada del subtramo de 3.700 metros.

El subtramo Montgat-Palafolls comprende, además del tronco, compuesto por dos calzadas de tres carriles cada una, los siguientes enlaces, cuya definición completa y elementos funcionales se concretan en los planos de detalle incluidos en las actas de entrega.