En la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, celebrada el día 10 de mayo de 1995, se adoptó el acuerdo por el que se traspasa funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de carreteras.
Como quiera que las concesiones administrativas de dichas autopistas se encuentran unificadas en una única concesión junto con las relativas a los tramos Montmeló-La Junquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-Papiol y Zaragoza-Mediterráneo, resulta necesario como paso previo para hacer efectivo al traspaso citado en favor de la Generalidad de Cataluña, en calidad de nueva Administración concedente, proceder a la segregación de las citadas autopistas de la actual concesión administrativa unificada de la que es titular «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», y el Estado, Administración concedente.
En su virtud, previa comunicación a la sociedad concesionaria, sin que por la misma se haya planteado reparo alguno, y al amparo de lo establecido en los artículos 4.2 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, y 12 de su Reglamento General de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre; a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,
DISPONGO:
1. Se segregan de la concesión administrativa unificada para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión de la que es titular «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima» (ACESA), las autopistas A-17 (Meridiana-Montmeló) y A-19 (Montgat-conexión con la carretera GI-600, de Blanes a Hostalric), cuya identificación se recoge en el anexo al presente Real Decreto.
2. La concesión matriz y la concesión ahora segregada se regirán por el mismo régimen jurídico, fiscal, administrativo y de cualquier otra índole por el que se venían rigiendo, en la medida en que el mismo no resulte expresamente modificado por el presente Real Decreto.
1. Como consecuencia de dicha segregación, la sociedad concesionaria deberá arbitrar cuentas separadas para cada una de las dos concesiones resultantes, matriz y segregada. No obstante, el plan económico-financiero de la sociedad continuará siendo único y constituirá la base económico-financiera global aplicable a ambas concesiones.
2. La sociedad concesionaria deberá presentar a la Generalidad de Cataluña cuentas separadas de las autopistas segregadas a los efectos pertinentes, así como toda la documentación económica y técnica necesaria para el ejercicio de las funciones que como Administración concedente le corresponden.
1. Quedan excluidas del catálogo de carreteras del Estado las citadas autopistas A-17 (Meridiana-Montmeló) y A-19 (Montgat-conexión con la carretera GI-600, de Blanes a Hostalric).
2. De acuerdo con lo anterior queda modificado el inventario de las carreteras estatales, incorporado como anexo a la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras.
Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente,
JOSE BORRELL FONTELLES
Formando parte del itinerario Barcelona-Montmeló, cuyo kilómetro 0 se sitúa en la plaza de Las Glorias, la autopista A-17 se inicia en el punto kilométrico 5,525 del mismo, a la altura de la confluencia de la avenida Meridiana con las autopistas A-17 y A-18 y la carretera N-152, y finaliza en el punto kilométrico 19,315 de la calzada sentido norte y en el punto kilométrico 19,400 de la calzada sentido sur, que se corresponden, respectivamente, con los puntos kilométricos 136,245 y 136,165 de la autopista A-7.
La autopista A-17 está compuesta por dos calzadas de tres carriles cada una y comprende los siguientes enlaces:
El tramo se compone de dos subtramos: Uno, en servicio de Montgat a Palafolls (Malgrat), y otro, en fase de proyecto desde el final del primero hasta la conexión con la carretera GI-600, de Blanes a Hostalric.
El subtramo Montgat-Palafolls (Malgrat) se inicia en el punto kilométrico 10,179 de la autopista A-19 (Barcelona-Maçanet) y finaliza en el punto kilométrico 59,173 en su conexión con la carretera N-II, a la altura del punto kilométrico 678 (punto kilométrico 684 que figura en el Real Decreto 1547/90) de dicha carretera, en las proximidades de la localidad de Palafolls.
El subtramo Palafolls-conexión con la GI-600 se inicia en el final del subtramo anterior y termina en el punto de conexión con la mencionada GI-600, en las inmediaciones del cual tendrá el origen la futura unión de la autopista A-19 con la A-7, siendo la longitud aproximada del subtramo de 3.700 metros.
El subtramo Montgat-Palafolls comprende, además del tronco, compuesto por dos calzadas de tres carriles cada una, los siguientes enlaces, cuya definición completa y elementos funcionales se concretan en los planos de detalle incluidos en las actas de entrega.