ORDEN TMA/355/2023, de 19 de abril, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, SOBRE FIJACIÓN DE LÍMITES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DETERMINADOS CRÉDITOS PARA GASTOS Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

(formato PDF)

Unicamente colocamos la parte de la Orden Ministerial relacionada con contratación y carreteras (en el PDF se muestra completa)

Incluye la modificación realizada por la ORDEN TMA/221/2022

 

(...)

TERCERO. CONTRATACIÓN.

(...)

2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento para autorizar la continuación provisional de las obras en los casos de modificación del contrato de obras referidos en el mismo.(Apartado redactla ORDEN TMA/221/2022)

3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto, decimoctavo y vigesimosegundo de esta Orden:

«»

«A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;

b) la adjudicación de los contratos;

c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;

e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y

f) la prerrogativa de interpretación del contrato.»

(Apartado redactado de conformidad con la ORDEN TMA/221/2022)

(...)

(...)

DECIMOSEXTO. CARRETERAS.

1. 

Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto, construcción y explotación de las carreteras del Estado:

A) 

En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

(Apartado A redactado de conformidad con la ORDEN TMA/221/2022)

B) 

En el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, acordar, en casos de urgencia, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el desvío del tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión, por un plazo máximo de un mes, y sin perjuicio de la compensación a que pueda tener derecho el concesionario.

C) 

En el titular de la Dirección General de Carreteras, la modificación de la Red de Carreteras del Estado, como consecuencia de la construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas integrados en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma.

2. 

El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:

A) 

En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:

B) 

En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:

C) 

En el titular de la Subdirección General de Coordinación:

D) 

En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:

(Apartado 2 redactado de conformidad con la ORDEN TMA/221/2022)

3. 

El titular de la Dirección General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:

A) 

En el titular de la Subdirección General de Explotación:

B) 

En el titular de la Subdirección General de Proyectos, con la salvedad prevista en la letra C) siguiente:

C) 

En el titular de la Subdirección General de Conservación, con la salvedad prevista en la letra E).g):

D) 

En el titular de la Subdirección General de Construcción, la aceptación de los directores de construcción en obras ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión.

E) 

En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:

DECIMOSÉPTIMO. CONCESIONES DE AUTOPISTAS NACIONALES DE PEAJE.

Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.

(Apartado redactado de conformidad con la ORDEN TMA/221/2022)

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