Son autopistas las carreteras que estén especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnan la siguientes características:
- a) No tener acceso a las propiedades colindantes.
- b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
- c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.
Puede ser reservada al uso exclusivo de automóviles, si las calzadas de servicio aseguran la continuidad del itinerario para los vehículos cuya circulación por la calzada principal se vaya a limitar.
Son vías rápidas las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes.
Las autovías y las vías rápidas carecerán igualmente de pasos y cruces al mismo nivel con otras sendas, vías, líneas de ferrocarril o tranvía o con servidumbre de paso alguna.
Las vías rápidas tendrán las mismas limitaciones a la circulación que las autopistas.
La tipología, denominación e identificación de los distintos tramos de carretera son los que figuran en los correspondientes inventarios.Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías o vías rápidas.
A los efectos de la presente Norma se consideran los siguientes casos:
- Calzada única:
- Con más de un carril por sentido de circulación, de forma permanente.
- Con un carril por sentido de circulación y un carril adicional en algún tramo:
- Con arcén mayor o igual de 1,5 m.
- Con arcén menor de 1,5 m.
Además de las carreteras de calzada única se incluyen en este tipo de carreteras las de calzadas separadas que no reúnen todas la condiciones exigidas a las autopistas y autovías.