NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
AL APARTADO ANTERIOR AL APARTADO SIGUIENTE

3.3 Posición transversal

3.3.1 Autopistas y autovías

En autopistas y autovías, para que el cartel, o conjunto de carteles, de preseñalización de salida sea lateral deberán concurrir todas las condiciones siguientes:

No se emplearán carteles, ni conjuntos de carteles, laterales, para señalizar destino en salida inmediata.

En los demás casos, la instalación se realizará sobre la calzada mediante banderolas o pórticos, en una secuencia de preseñalización a 1.000 m/preseñalización a 500 m/destino para salida inmediata. No se colocarán carteles laterales después de banderolas o pórticos, ni banderolas después de pórticos.

Se dispondrá banderola si la población indicada como destino superase los 100.000 habitantes (preseñalización a 1.000 m) o los 10.000 habitantes (preseñalización a 500 m), o no alcanzase los 5.000 habitantes (destino en salida inmediata).

Se dispondrá pórtico donde ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

Si una salida estuviera situada inmediatamente después de un paso superior, sólo podrá colocarse pórtico o banderola si su situación teórica (sin contar con el paso superior) distara de la estructura más de 150 m. En caso contrario se desplazará el pórtico o banderola delante de la estructura y si como consecuencia de ello, la distancia entre estos y el pórtico o banderola inmediatamente anterior resultara menor de 150 m, se alejará el cartel anterior o se concentrarán todos los mensajes en él.

Las señales y carteles laterales se colocarán de forma que su borde más próximo diste al menos 3 m del borde exterior de la calzada, y 0,7 m del borde exterior del arcén.

Con restricciones de espacio (por ejemplo, junto a una barrera rígida) el borde más próximo de una señal o cartel lateral se podrá colocar a un mínimo de 0,7 m del borde de la restricción más próxima a la calzada, siempre que con ello no se disminuya la visibilidad disponible.

Se evitará que unas señales o carteles laterales perturben la visibilidad de otros, o que lo hagan otros elementos situados cerca del borde de la plataforma (fig. 25). Todas las señales de advertencia de peligro y reglamentación se colocarán en ambas márgenes, a excepción de las señales P-1 a P-1d, que solo se situarán en el margen derecho.

En la nariz de salida se colocará un cartel flecha con el pictograma de salida y el número de ésta, a una altura de dos metros desde el borde inferior de la señal. La altura básica de letra de este cartel será de 360 mm, pudiendo tener este cartel dimensiones mayores que las especificadas en el apartado 2.1.1.

A 100, 200 y 300 m de la salida se colocarán las señales S-26, paneles de aproximación a una salida.

A 400 m, si se puede efectuar el cambio de sentido a distinto nivel, se colocará una señal S-25 en ambos márgenes.

Figura 25
SEPARACIÓN LATERAL Y ALTURA

  A B H
AUTOPISTA, AUTOVIA
Y VIA RAPIDA
MINIMO 3 m MINIMO 0,7 m 2 m
CARRET. CONV. CON ARCEN > 1,5 m MINIMO 2,5 m MINIMO 0,5 m 1,8 m
CARRET. CONV. CON ARCEN < 1,5 m MINIMO 1 m
RECOMENDABLE 1,5 m
MINIMO 0,5 m 1,5 m

3.3.2 Vías rápidas

La señalización de vías rápidas se hará como en el apartado 3.3.1 si disponen de dos carriles en el sentido que se señaliza. Donde haya un solo carril por sentido, los criterios serán los siguientes:

Las señales y carteles laterales se colocarán de forma que su borde más próximo diste al menos 3 m del borde exterior de la calzada, y 0.7 m del borde exterior del arcén.

Con restricciones de espacio (por ejemplo, junto a una barrera rígida) el borde más próximo de una señal o cartel lateral se podrá colocar a un mínimo de 0,7 m del borde de la restricción más próximo a la calzada, siempre que con ello no se disminuya la visibilidad disponible.

Se evitará que unas señales o carteles perturben la visibilidad de otros, o que lo hagan otros elementos situados cerca del borde de la plataforma.

La salida se señalizará con el mismo criterio empleado en autopistas y autovías, en cuanto a señal de destino en la nariz, paneles de aproximación y señal de cambio de sentido a distinto nivel.

3.3.3 Carreteras convencionales

3.3.3.1 Colocación

Las señales se colocarán en el margen derecho de la plataforma, e incluso en el margen izquierdo, si el tráfico pudiera obstruir la visibilidad de las situadas a la derecha.

Se duplicarán siempre en el margen izquierdo:

Las señales y carteles situados en los márgenes de la plataforma se colocarán de forma que su borde más próximo diste al menos:

Con restricciones de espacio (por ejemplo, junto a una barrera rígida) el borde más próximo de la señal o cartel se podrá colocar a un mínimo de 0,5 m del borde de la restricción más próximo a la calzada, siempre que con ello no se disminuya la visibilidad disponible (fig. 25).

En zona urbana, terreno muy accidentado o isletas de reducidas dimensiones, la separación entre el borde de la calzada y el de la señal o cartel más próximo a ésta, no bajará de 0,5 m. Excepcionalmente, en vías urbanas con báculos de iluminación junto al bordillo, dicha separación podrá ser igual a la de aquéllos, siempre que no baje de 0,3 m.

Se evitará que unas señales o carteles laterales perturben la visibilidad de otros, o que lo hagan otros elementos situados cerca del borde de la plataforma.

3.3.3.2 Enlaces

Para los carteles de orientación en enlaces de carreteras convencionales se aplicarán los mismos criterios que:

3.3.3.3 Intersecciones

Los carteles de preseñalización se situarán en el margen derecho de la plataforma. Podrá ser necesario disponerlos sobre la calzada:

Los carteles flecha que marcan la divergencia (apartado 5.3) se colocarán en isletas o, en su defecto, en los márgenes. Se recomienda que todas las intersecciones tengan isletas de dimensiones suficientes para alojar estos carteles flecha, además de las de circulación. En caso contrario, se colocarán según la fig. 26.

Se acompañan dos ejemplos de señalización de intersecciones (figs. 26 y 27).

Figura 26
INTERSECCION EN "T" CON CARRILES EN ESPERA

Figura 27
INTERSECCION EN "CRUZ" CON CARRIL CENTRAL EN ESPERA

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