Para los carteles de orientación en enlaces de carreteras convencionales se aplicarán los mismos criterios que en autopistas, autovías y vías rápidas (apartado 5.2), salvo que los enlaces y sus salidas no se numerarán.
La preseñalización se hará mediante carteles laterales o dispuestos sobre la calzada (apartado 3.3.3.3), situados:
La divergencia se marcará mediante carteles flecha (apartado 3.3.3.3).
Una vez rebasada la intersección, se confirmará el itinerario que se siga, procurando que las distancias entre carteles de confirmación sea de 5 km aproximadamente, seleccionando las intersecciones más importantes.
Los nombres se atendrán a lo prescrito en el apartado 5.2.2.