NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
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5.4 Convergencias, entradas o influencias

5.4.1 Principios

La ordenación de la circulación en convergencias se podrá hacer con los mismos principios que en cruces (apartado 5.1.1).

Para avisar de la presencia de una entrada desde la vía de giro de una intersección, se instalarán señales P-1c o P-1d en la carretera principal, inmediatamente después del último cruce de la trayectoria principal, o 150 m antes de la punta de entrada de la vía de giro si la distancia entre dicha punta y el cruce fuera mayor.

Antes de una entrada específica desde una calzada de servicio a una autovía, o de una entrada desde el ramal de un enlace, y sólo en el margen derecho del tronco, se colocará una señal P-1c o P-1d, 200 m antes de la sección en la que la distancia entre bordes de calzadas es de 1 m y una señal R-400c en la propia punta, ubicada en la isleta, nunca en la zona pintada.

En el ramal se colocará una señal R-1 en la misma sección en que se sitúe la marca vial de ceda el paso (M-6.5 de la Norma 8.2-IC). Antes de la señal R-1 se colocará una señal S-1 (en autopistas) o S-1a (en autovías) si la longitud del ramal lo permite se pondrá una señal de preaviso a 150 m de la R-1 (fig. 44).

Si más allá de la convergencia se aumentase el número de carriles de forma que se pueda considerar que la entrada tiene carril o carriles propios (a estos efectos no se considerarán los carriles de aceleración), se suprimirán las señales P-1c o P-1d y R-1.

Figura 44
CARRIL DE ACELERACIÓN

En todo caso, si la calzada a la que se hubiera accedido fuera de sentido único, se indicará esta circunstancia mediante una señal S-11, S-11a o S-11b, situada al final de la convergencia, entrada o confluencia.

Rebasada la última entrada de un enlace de una autopista o autovía, se colocará un cartel de confirmación de itinerario a 500 m del final de la punta, siempre que su distancia al primer cartel de preseñalización de salida (1.000 m) del siguiente enlace sea mayor de 500 m. Este cartel constará de cajetín del itinerario con su número, y nombres primarios y secundarios, siempre con sus correspondientes distancias.

En vías rápidas o carreteras convencionales, los destinos que se puedan alcanzar después de una convergencia serán confirmados por medio de carteles, o conjuntos de carteles de confirmación, situados a una distancia de 250 m medidos a partir del punto de finalización del carril de incorporación, siempre que su distancia al primer cartel de orientación de la siguiente divergencia sea mayor de 500 m. Si en un tramo hay muchas convergencias se confirmarán sólo las principales.

5.4.2 Nombres

En todos los carteles, o conjuntos de carteles, de dirección aparecerá al menos y, en todo caso, con el tamaño más destacado, los nombres de los puntos característicos primarios más próximos que se pueda alcanzar continuando por la misma carretera y en el mismo sentido.

Si las disponibilidades de espacio lo permitieran, aparecerá también el nombre del más próximo punto característico secundario que se pueda alcanzar de la misma manera, siempre que antes no se alcance otro primario, en cuyo caso figurará éste. Ocasionalmente, se podrá incluir más de un nombre de un punto característico primario situado en el mismo itinerario, pero nunca se omitirá el del más próximo.

Si en un mismo cartel figurasen los nombres de varios puntos característicos, aparecerán de arriba abajo en el mismo orden en que se encontrarán a lo largo de la carretera: el más cercano arriba y el más lejano abajo.

En carteles de confirmación que no estén situados inmediatamente después de un nudo o de un punto característico, se podrán incluir nombres de puntos característicos (tanto primarios como secundarios) que no sean el más próximo. En este caso, se asegurará la presencia de carteles de confirmación correspondientes al punto más próximo.

Una vez incluido en un cartel de dirección el nombre de un punto característico, tanto primario como secundario, no podrá dejar de aparecer en todos los carteles de dirección subsiguientes, hasta llegar a dicho punto.

En autopistas, autovías o vías rápidas, se podrá disponer un cartel de información con su numeración y su nombre propio (si lo tuviera), después de cada enlace con carreteras nacionales o autonómicas importantes, donde haya un tramo de, al menos, 2 km sin otras señales (fig. 32).

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