NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
AL APARTADO ANTERIOR AL APARTADO SIGUIENTE

7.3 Señalización

En poblados, se considerará que la señal S-500, situada al comienzo de aquéllos, implica una prohibición zonal de circular a más de 50 km/h. En la Red de Carreteras del Estado, su acción se complementará mediante limitaciones específicas (y no necesariamente ceñidas a 50 km/h.) de carácter lineal (aunque no anulen la limitación zonal de la S-500 para el resto de las vías urbanas), por medio de señales R-301, la última de las cuales deberá estar unos 50 m antes de la S-500 (figs. 53, 54 y 55).

Figura 54
EJEMPLOS

Figura 55
EJEMPLOS

En todos los casos, las señales de velocidad limitada R-301 o recomendada S-7 se considerarán de aplicación a partir de la sección en la que estén instaladas. Por lo tanto, la primera señal deberá ser vista desde una distancia tal, que a su altura la velocidad haya disminuido desde la de aproximación a un valor no superior al por ella indicado, en las condiciones previstas en el apartado 7.1. Se recomienda que esta distancia no sea inferior a la indicada en la tabla 10.

TABLA 10.
DISTANCIA DE VISIBILIDAD (M) GEOMÉTRICA MÍNIMA A UNA SEÑAL DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD

VELOCIDAD
DE APROXIMACIÓN
(km/h.)
LIMITACIÓN DE VELOCIDAD (KM/H) EN LA SEÑAL
0 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110
40 55 45  
50 80 70 60 45  
60 105 95 85 75 55  
70   120 105 90 65  
80   140 120 100 75  
90   160 140 105 85  
100   180 155 125 95  
110   205 175 140 100  
120   225 190 155 115

 

Las reducciones de velocidad que sean superiores a 40 km/h exigirán varias señales, que se escalonarán de manera que el intervalo de velocidades entre ellas sea menor al principio y mayor al final. A estos efectos, la señal S-500 se considerará equivalente a una limitación de velocidad a 50 km/h.

Se recomienda que las distancias del escalonamiento se ajusten a las indicadas en la tabla 11.

TABLA 11.
DISTANCIA (M) ENTRE SEÑALES SUCESIVAS DE VELOCIDAD LIMITADA
(Excepto en las salidas de las vías)

DESDE
(km/h)
HASTA (km/h)
0 20 30 40 50 60 70 80 90
40 35  
50 50 45 35  
60   65 55 40  
70   80 65 50  
80   95 80 60  
90   111 90 65  
100   127 105 75  
110   145 115 80

 

Cada señal se deberá ver desde la anterior.

En tramos muy largos o de trazado confuso, se recomienda reiterar la limitación de velocidad.

Toda limitación específica de velocidad deberá anunciar su final mediante una señal R-501, situada en la sección a partir de la cual aquélla deje de ser exigible. Si, como consecuencia del escalonamiento de velocidades, se hubieran instalado dos o más limitaciones de velocidad consecutivas y descendentes, sólo se pondrá el final de la que tenga mayor cifra o colocando la limitación de velocidad del tramo siguiente.

La señal S-510 se instalará donde acabe el poblado y significa, por sí misma, el fin de limitación de velocidad a 50 km/h. Si, como consecuencia del escalonamiento de velocidades a la entrada del poblado, se hubieran instalado una o más limitaciones de velocidad consecutivas y descendentes, rebasada la señal S-510 se tendrá que anular la limitación inicial que tenga mayor cifra, por medio de una señal R-501 o colocar la limitación de velocidad del tramo siguiente.

En los poblados y por motivos de espacio es recomendable sustituir la señalización de orientación de carreteras por señales informativas urbanas, S-700 a S-770, contempladas en el Catálogo Oficial de Señales Verticales de Circulación.

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