En poblados, se considerará que la señal S-500, situada al comienzo de aquéllos, implica una prohibición zonal de circular a más de 50 km/h. En la Red de Carreteras del Estado, su acción se complementará mediante limitaciones específicas (y no necesariamente ceñidas a 50 km/h.) de carácter lineal (aunque no anulen la limitación zonal de la S-500 para el resto de las vías urbanas), por medio de señales R-301, la última de las cuales deberá estar unos 50 m antes de la S-500 (figs. 53, 54 y 55).
En todos los casos, las señales de velocidad limitada R-301 o recomendada S-7 se considerarán de aplicación a partir de la sección en la que estén instaladas. Por lo tanto, la primera señal deberá ser vista desde una distancia tal, que a su altura la velocidad haya disminuido desde la de aproximación a un valor no superior al por ella indicado, en las condiciones previstas en el apartado 7.1. Se recomienda que esta distancia no sea inferior a la indicada en la tabla 10.
TABLA 10.
DISTANCIA DE VISIBILIDAD (M) GEOMÉTRICA MÍNIMA A UNA SEÑAL DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD
VELOCIDAD DE APROXIMACIÓN (km/h.) |
LIMITACIÓN DE VELOCIDAD (KM/H) EN LA SEÑAL | ||||||||||
0 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | |
40 | 55 | 45 | |||||||||
50 | 80 | 70 | 60 | 45 | |||||||
60 | 105 | 95 | 85 | 75 | 55 | ||||||
70 | 120 | 105 | 90 | 65 | |||||||
80 | 140 | 120 | 100 | 75 | |||||||
90 | 160 | 140 | 105 | 85 | |||||||
100 | 180 | 155 | 125 | 95 | |||||||
110 | 205 | 175 | 140 | 100 | |||||||
120 | 225 | 190 | 155 | 115 |
Las reducciones de velocidad que sean superiores a 40 km/h exigirán varias señales, que se escalonarán de manera que el intervalo de velocidades entre ellas sea menor al principio y mayor al final. A estos efectos, la señal S-500 se considerará equivalente a una limitación de velocidad a 50 km/h.
Se recomienda que las distancias del escalonamiento se ajusten a las indicadas en la tabla 11.
TABLA 11.
DISTANCIA (M) ENTRE SEÑALES SUCESIVAS DE VELOCIDAD LIMITADA
(Excepto en las salidas de las vías)
DESDE (km/h) |
HASTA (km/h) | ||||||||
0 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | |
40 | 35 | ||||||||
50 | 50 | 45 | 35 | ||||||
60 | 65 | 55 | 40 | ||||||
70 | 80 | 65 | 50 | ||||||
80 | 95 | 80 | 60 | ||||||
90 | 111 | 90 | 65 | ||||||
100 | 127 | 105 | 75 | ||||||
110 | 145 | 115 | 80 |
Cada señal se deberá ver desde la anterior.
En tramos muy largos o de trazado confuso, se recomienda reiterar la limitación de velocidad.
Toda limitación específica de velocidad deberá anunciar su final mediante una señal R-501, situada en la sección a partir de la cual aquélla deje de ser exigible. Si, como consecuencia del escalonamiento de velocidades, se hubieran instalado dos o más limitaciones de velocidad consecutivas y descendentes, sólo se pondrá el final de la que tenga mayor cifra o colocando la limitación de velocidad del tramo siguiente.
La señal S-510 se instalará donde acabe el poblado y significa, por sí misma, el fin de limitación de velocidad a 50 km/h. Si, como consecuencia del escalonamiento de velocidades a la entrada del poblado, se hubieran instalado una o más limitaciones de velocidad consecutivas y descendentes, rebasada la señal S-510 se tendrá que anular la limitación inicial que tenga mayor cifra, por medio de una señal R-501 o colocar la limitación de velocidad del tramo siguiente.
En los poblados y por motivos de espacio es recomendable sustituir la señalización de orientación de carreteras por señales informativas urbanas, S-700 a S-770, contempladas en el Catálogo Oficial de Señales Verticales de Circulación.