NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
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9.24 Señales de indicación

9.24.1 Instalación de servicios

Se consideran instalaciones de servicios las destinadas a satisfacer las necesidades de los usuarios de la carretera, como son estaciones de servicio, talleres, hoteles, restaurantes, cafeterías y oficinas de información turística, etc.

Sólo podrán señalizarse y, en su caso, preseñalizarse:

En los casos indicados en los apartados 2º y 3º será asimismo necesario que a continuación de la divergencia figuren señales de estación de servicio (S-105) en todos los cruces hasta la llegada a ésta.

Si con posterioridad a una autorización de señalización de servicios de los indicados en los apartados 2º y 3º se autorizara otra de las indicadas en el apartado 1º, correspondiente a un servicio similar, se modificará la autorización de la primera para ajustarla a la presente Norma, aunque ello pueda suponer la eliminación de la señalización anteriormente autorizada o instalada.

En el caso indicado en el apartado 3º no se consignará nombre de población ni designación comercial alguna en el cartel que contenga los pictogramas, no debiéndose incluir tampoco expresiones tales como zona de servicio o similares.

Se incluirá un pictograma con una S en negro sobre fondo blanco, colocado delante del nombre del área de servicio, cuando se trate de las instalaciones contempladas en el artículo 19 de la Ley de Carreteras o de las correspondientes a autopistas en régimen de concesión.

Se incluirá en un panel complementario el horario de funcionamiento de sus servicios, así como la distancia a la próxima área de servicio, que también incluirá su horario de funcionamiento. Dicho panel complementario se incluirá en la parte inferior de la señal (fig. 77).

9.24.1.1 Preseñalización

La preseñalización para autopistas, autovías y vías rápidas sólo se hará en el caso de que uno de los servicios ofrecidos sea una estación de suministro de carburante, y se dispondrá en el margen derecho de la plataforma, a 1.000 y a 500 m de la salida o divergencia correspondiente. Si la distancia a la anterior salida a instalaciones y servicios de análoga naturaleza fuera superior a 40 km, se preseñalizará también a 5 km (fig. 74).

Si la salida o divergencia no fuera específica, sino compartida con la correspondiente a un ramal de enlace o vía de servicio, no se mezclarán ambas preseñalizaciones, sino que la correspondiente a los servicios se colocará a 250 y 750 m de la salida (fig. 76).

La preseñalización de áreas de servicio se efectuará de acuerdo con la fig. 77.

Figura 74
SALIDA EXCLUSIVA

Figura 75
CONEXIÓN EN ENLACE

Figura 76
SALIDA COMPARTIDA

Figura 77
SALIDA ÁREA DE SERVICIO

Se emplearán exclusivamente señales o carteles laterales, provistos de paneles complementarios con la distancia (apartado 2.5.4), y que contendrán la siguiente información:

9.24.1.2 Señalización de salida inmediata.

En carreteras convencionales de calzada única sin carriles de cambio de velocidad se podrá señalizar la salida inmediata a servicios próximos a la carretera únicamente mediante una sola señal de servicio (S-100 a S-122) situada entre 150 m y 250 m antes de dicha salida y en la cual podrán aparecer como máximo 2 pictogramas.

En los demás casos, en los que existan carriles de cambio de velocidad, la señalización de salida inmediata se hará mediante una señal o cartel situado en el margen derecho de la plataforma, y que contendrá la misma información descrita para los de preseñalización, excepto los cajetines de distancia.

Esta señal o cartel se colocará:

Si la salida no fuera específica, sino compartida con la correspondiente a una vía de giro, ramal de enlace o vía de servicio, no se mezclarán ambas señalizaciones de salida inmediata, sino que la correspondiente a los servicios se adelantará 250 m.

En la nariz de salida se colocará un cartel flecha de salida inmediata (apartado 5.2), sólo con los pictogramas, superpuesta en su caso por la correspondiente a la salida a la vía de giro, ramal de enlace o vía de servicio.

Estas señales (S-100 a S-122) se colocarán con el criterio más restrictivo posible, debiendo evitarse su instalación en aquellos tramos de carretera en los que las posibilidades del servicio que se pretende anunciar (taller, campamento, hotel, motel, restaurante, etc.) sean frecuentes y sólo se colocarán cuando dispongan de un acceso exclusivo o, cuando siendo compartido, el lugar de ubicación del servicio diste menos de 500 m del inicio de la salida. Conforme a los criterios establecidos en el artículo 142 del Reglamento General de Circulación, en ningún caso figurará en la señal nombre o denominación comercial alguna.

9.24.2. Vías de servicio.

La presencia de una salida o divergencia que conduzca a una vía de servicio se avisará mediante carteles laterales situados en la margen derecha de la plataforma, que contengan la denominación vía de servicio, con preseñalización a 1.000 y a 500 m (con panel complementario de distancia), y señalización de salida inmediata, siguiendo los mismos criterios fijados en el apartado 9.24.1.

En el caso de que dicha salida fuese compartida con destino a población se señalizará únicamente ésta.

Si además la vía de servicio condujera a instalaciones y servicios destinados a cubrir las necesidades de la circulación o a facilitar la comodidad y seguridad de los usuarios de la carretera, se seguirán los criterios expuestos en el apartado 9.24.1. En este caso, las palabras vía de servicio se dispondrán encima de los pictogramas (fig. 78 y 79).

Figura 78
VÍA DE SERVICIO CON SALIDA EXCLUSIVA

Figura 79
VÍA DE SERVICIO CON SALIDA COMPARTIDA

9.24.3 Áreas de descanso.

La preseñalización de la presencia de áreas de descanso se hará mediante las señales laterales específicas para este caso, situadas en la margen derecha de la plataforma, a 1.000 m y a 500 m de la salida, que llevarán en su parte superior un panel complementario con la distancia (fig. 80), y en la inferior otro panel con una flecha a 30° (S-870).

En la señalización de salida inmediata se repetirá la misma señal sin panel de distancia. En la nariz de salida se colocará un cartel flecha de salida inmediata, que incluya el pictograma correspondiente.

En el caso de que en el área de descanso se disponga de agua o wc, se colocará una señal de servicio con el o los pictogramas correspondientes a 250 m de la salida.

Figura 80
ÁREAS DE DESCANSO

9.24.4 Asistencia sanitaria

Donde en las inmediaciones de una carretera existan puestos de socorro o servicios de ambulancia, se advertirá de su presencia mediante las señales S-100 o S-101, respectivamente, siguiendo los criterios en el apartado 9.24.1.2.

Si su importancia fuera suficiente, se indicará la presencia de hospitales mediante la señal S-23.

9.24.5 Lugares de interés histórico o artístico

La presencia de lugares de interés histórico o artístico, que lo tengan relevante y estén oficialmente reconocidos como tales, sean contiguos a la propia carretera y a los que se acceda de forma directa desde una salida de ésta, se advertirá mediante una señal S-121. Esta señal se colocará entre 150 m y 250 m de la salida inmediata.

9.24.6 Teléfono

Sólo en carreteras convencionales en despoblado se podrá indicar la presencia de un lugar con teléfono mediante la señal S-104, siempre que no hubiere otro a menos de 25 km.

9.24.7 Otras señales de servicio

Sólo en carreteras convencionales las restantes señales de servicio del Catálogo Oficial de Señales de Circulación, y cuyo uso no haya sido regulado por los apartados 9.24.1 a 9.24.6, se emplearán una vez justificada su conveniencia y relevancia con el criterio más restrictivo posible, colocándose a una distancia de 150 a 250 m del acceso de la salida directa e inmediata entendiendo como tal que el acceso se efectúe sin atravesar para ello ningún núcleo de población ni ninguna otra vía pública diferente de la que conecta con aquella.

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