Artículo 106.-Carteles informativos.

1. Se considerarán carteles informativos:

2. La forma, colores y dimensiones de los carteles informativos, salvo los previstos en la letra e) del apartado anterior, serán establecidos por la Administración titular de la vía, que deberá respetar no obstante la normativa para la seguridad vial.

3. La colocación de los carteles informativos podrá realizarse por los propios interesados, previa autorización de la Administración titular de la vía, y el mantenimiento y conservación correrá a cargo de aquéllos.

4. En caso de defectuosa conservación, cese de la actividad objeto de la información, por razones de seguridad de la circulación o por perjudicar al servicio público que presta la carretera, la autorización podrá ser revocada, previa audiencia del interesado, y sin que exista derecho a indemnización. La Administración dará un plazo para la retirada del cartel, y si el titular no lo retira, podrá ella misma llevarlo a cabo, y aquél deberá pagar los costes de la operación.

5. En las zonas de dominio público o de servidumbre, será necesaria la instalación de carteles informativos de los carburantes petrolíferos, así como del precio y la marca de éstos, ofrecidos en la estación de servicio más cercana. La Administración titular de la vía autorizará la instalación, y establecerá la distancia a la que deban colocarse los carteles, medida desde el acceso a la estación de servicio.

La veracidad de la información contenida en el cartel será responsabilidad del titular de la autorización, al igual que la instalación, conservación y mantenimiento. Estas operaciones se realizarán sin riesgo alguno para la seguridad vial.

Alternativamente, la obligación de información mediante la instalación de carteles a que se refiere el párrafo anterior se entenderá cumplida mediante la adhesión de los titulares de estaciones de servicio, al sistema de información de precios de carburantes previsto en el art. 5 del Real Decreto Ley 6/00, de 3 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en los Mercados de bienes y servicios, de modo que los usuarios accedan, en todo caso, a la información sobre ubicación de sus instalaciones, tipo, precio y marca de los combustibles ofrecidos, a través de la telefonía móvil o de cualquier otro medio telemático.