La Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 49 los importes de las sanciones aplicables a las infracciones previstas en la misma, y en su Disposición Adicional Cuarta faculta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para actualizar dichas cuantías a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Por su parte, el Reglamento de la citada Ley de Carreteras, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo, especifica en su artículo 113 las sanciones correspondientes a las distintas infracciones y dispone en el apartado 3 del artículo 114 que la revalorización anual automática de las multas se realizará conforme a pautas estadísticas del Índice General de Precios, mediante Orden del Consejero de Transportes. Actualmente esta competencia está atribuida al Consejero de Transportes e Infraestructuras.
A tal efecto y mediante Orden de 20 de mayo de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), se llevó a cabo la actualización de sanciones previstas en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Carreteras.
Actualmente, y de acuerdo con la información oficial referida al Índice General Nacional (Sistema de Precios al Consumo), la variación experimentada en el período comprendido entre marzo de 1998, fecha correspondiente a la última actualización de la cuantía de las sanciones, y marzo de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, tomando períodos de doce meses, ha sido de un 2,2 por 100, 2,9 por 100, 3,9 por 100, 3,1 por 100, 3,7 por 100, 2,1 por 100, 3,4 por 100 y 3,2 por 100, respectivamente, por lo que procede la actualización de las sanciones previstas en la mencionada Orden de 20 de mayo de 1998, incrementadas en los citados porcentajes.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, al amparo de la facultad que me confiere el apartado 3 del artículo 114 del Decreto 29/93, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Se actualizan las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que quedan establecidas como sigue:
Relativo a infracciones leves previstas en el artículo 108.1, apartados a) y b), del Reglamento:
Relativo a infracciones graves previstas en el artículo 108.2, apartados a) y b), del Reglamento:
Relativo a infracciones graves previstas en el artículo 108.2, apartados c) y d), del Reglamento:
Relativo a infracciones graves previstas en el artículo 108.2, apartado e), del Reglamento:
Relativo a infracciones graves previstas en el artículo 108.2, apartado f), del Reglamento:
Relativo a infracciones graves previstas en el artículo 108.2, apartados g), del Reglamento, el cuadro de sanciones será el siguiente:
Tamaño (m2) |
Distancias | ||
100 m o más (en euros) |
50 a 100 m (en euros) |
25 a 50 m (en euros) |
|
De 4 a 9 | 2.744,34 | 3.659,11 | 4.573,90 |
De 9 a 16 | 3.659,11 | 4.573,90 | 5.488,67 |
De 16 a 25 | 4.573,90 | 5.488,67 | 6.403,46 |
De 25 a 35 | 5.488,67 | 6.403,46 | 7.318,23 |
De 35 a 50 | 6.403,46 | 7.318,23 | 8.233,02 |
De 50 a 65 | 7.318,23 | 8.233,02 | 9.147,79 |
Más de 65 | 9.147,79 | 9.147,79 | 9.147.79 |
Relativo a infracciones muy graves previstas en el artículo 108.3, apartados a), b), c), d), e), f) y g) del Reglamento:
Los procedimientos sancionadores que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán tramitándose y se resolverán conforme a las cuantías de las sanciones establecidas en la Orden de 20 de mayo de 1998 de esta Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio).
La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 23 de mayo de 2006.
La Consejera de Transportes e Infraestructuras,
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA