DECRETO 15/2008, de 8 de febrero, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES TECNICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL GRAN PREMIO DE EUROPA DE FORMULA UNO EN LA CIUDAD DE VALENCIA

I

El Mundial de Fórmula Uno tiene lugar todos los años desde 1950. Desde entonces y hasta la fecha, han sido 58 las ediciones acontecidas, habiéndose visitado los países y ciudades más importantes de los 5 continentes.

En este sentido, Valencia, como ciudad abierta al futuro, ejemplo de modernidad, con una trayectoria en los últimos años marcada por el verdadero progreso, así como por el éxito a la hora de celebrar acontecimientos internacionales de primer orden, ha sido incluida por la FIA para la organización de uno de los grandes premios del campeonato de Fórmula Uno a partir de la temporada 2008.

De esta manera, el 1 de junio de 2007 se firmó el Acuerdo entre la sociedad Valmor Sports, SL, y la FOA para la celebración en la Comunitat Valenciana del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno. El contrato suscrito acuerda la realización del evento durante siete años consecutivos, con opción a ampliarlo a cinco años más. En principio, y sin perjuicio de la ordenación del calendario, la prueba a realizar en la ciudad de Valencia tendría lugar en el mes de agosto.

II

Resulta evidente que la organización de este tipo de eventos es una actuación compleja, multidisciplinar y normativamente densa. Así, son múltiples los aspectos que han de ser considerados a la hora de plasmar en la práctica las ideas y proyectos que convergen en una prueba automovilística anual.

Medidas urbanísticas, medioambientales, de infraestructuras, contractuales, empresariales, comerciales, turísticas, de vivienda, fiscales, presupuestarias o de establecimientos públicos, logística y transporte, además de las de índole netamente deportivo, jalonan un ámbito de actuación que debe concretarse, en todo caso, en una ordenación homogénea y equilibrada, así como, a su vez, en una regulación fluida y flexible repleta del sentido práctico que debe caracterizar a toda normativa que se proponga.

En este marco, en virtud del Decreto 3/2007, de 14 de marzo, del president de la Generalitat, se asignó a la conselleria de Infraestructuras y Transporte la competencia para ejecutar las infraestructuras del circuito urbano en el que se celebrará el Gran Premio de Europa de Fórmula Uno. A su vez, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se declaran de utilidad pública o de interés social los proyectos de obras necesarios para la conexión de las vías urbanas por donde discurrirá parte del circuito. Asimismo, se consideran de urgente ocupación los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras necesarias para ello.

III

A través del presente decreto se declara de interés general el evento deportivo consistente en la celebración en Valencia de pruebas automovilísticas del campeonato de Fórmula Uno. En este marco se incluye la carrera, los entrenamientos oficiales y libres, las obras de construcción del circuito, el montaje de instalaciones y equipamientos, así como todo lo que conlleva la celebración del mismo dentro de la denominada Zona del Circuito.

De igual modo, los distintos eventos, espectáculos o actividades recreativas que tengan lugar al amparo o con motivo del desarrollo del Gran Premio y que se hallen ubicados dentro de la Zona del Circuito podrán ser considerados como de interés general, siempre que esta declaración sea solicitada en tiempo y forma de acuerdo con el presente decreto.

Por su parte, las actividades y/o espectáculos que se celebren fuera de la referida zona no serán considerados como de interés general, sin perjuicio de la necesidad de solicitud de la preceptiva autorización de actividad extraordinaria a efectos de su realización de acuerdo a derecho.

IV

El presente decreto tiene como pretensión la de prever una tramitación excepcional, dirigida a agilizar y facilitar los procedimientos que conduzcan a la eficiente organización del Gran Premio. La excepcionalidad requerida es acorde con la celeridad a la hora de materializar los distintos proyectos sin excluir, en ningún caso, la exigencia de la seguridad como elemento fundamental e imprescindible en este contexto.

De todo ello resulta una regulación de carácter flexible, donde los referidos procedimientos van a tener carácter prioritario en su plasmación jurídico-práctica. Asimismo, en aras de verificar la oportuna comprobación de los distintos requisitos previstos en la normativa vigente, procederá la certificación de todos los elementos que componen el proyecto considerado en su conjunto.

Como corolario, la construcción del circuito, la celebración del Gran Premio, al igual que las distintas medidas que, en consecuencia, se adopten, tienen como finalidad trascender a la realización de esta prueba automovilística. En este sentido, el desarrollo de la ciudad de Valencia, la creación de infraestructuras, la integración del recorrido previsto en el entorno urbanístico o la adopción de soluciones de índole medioambiental son elementos que justifican, por sí mismos, la apuesta efectuada por los organismos competentes por y para la Comunitat Valenciana en su conjunto.

V

El presente decreto se estructura en 19 artículos, agrupados en 5 capítulos, más una disposición final.

El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales. En él se establece el objeto fundamental de la norma en cuestión, referida a la declaración de interés general del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno. Una declaración que afecta al evento deportivo en sí, así como a las obras de construcción, instalaciones y resto de servicios ubicados dentro de la Zona del Circuito.

Asimismo, se prevé la posible declaración de interés general por el conseller competente para aquellos actos, obras, proyectos o iniciativas que redunden de manera directa sobre la celebración del Gran Premio.

En este contexto, se delimitan de manera precisa los ámbitos subjetivo y objetivo de la norma, así como el marco temporal donde, en todo caso, será aplicable el decreto en función de las necesidades objetivas existentes.

El capítulo II hace referencia a las medidas de carácter urbanístico y expropiatorias. Su objeto es delimitar la normativa aplicable en este ámbito para, dentro siempre de la posibilidad que la misma contemple, aplicar la regulación excepcional prevista. En este sentido, tanto la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, como la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, prevén en su marco las reglas que posibilitan las referidas excepciones.

El capítulo III regula la excepción de licencias y autorizaciones. En él se exceptúa la necesidad de, si es el caso, la declaración de impacto ambiental, así como de la licencia ambiental, la autorización ambiental integrada, si fuere necesaria, y la licencia de actividad. Unas circunstancias previstas en el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y en el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la misma.

Sin perjuicio de ello, en aras de garantizar la seguridad de las construcciones e instalaciones necesarias para el Gran Premio, se exige la debida certificación técnica de obras e instalaciones con el fin de acreditar la adecuación de las mismas a los requisitos exigidos por la normativa vigente en este marco.

Por último, se prevé que la autoridad competente pueda eximir del cumplimiento de los niveles máximos de ruido, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, y se introduce un artículo dedicado a locales y establecimientos, a fin de controlar la debida ubicación de los mismos.

El capítulo IV, por su parte, consta de un precepto dedicado a las actividades extraordinarias y excepcionales que, con ocasión del Gran Premio, se efectúen. Si las mismas se declaran de interés general quedarán exentas de obtener la preceptiva autorización. Caso contrario, se aplicará la normativa en vigor prevista en el artículo 8 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y el Decreto 195/1997, de 1 de julio, del Consell.

Finalmente, el capítulo V, dedicado a otras medidas, prevé la adopción de los procedimientos urgentes o excepcionales en el caso de que se efectúen actividades de contratación, medidas de fomento o se adopte la tramitación regulada en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por estos motivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 apartados 3 y 30, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud del artículo 29.1 del mismo, por el que se atribuye la potestad reglamentaria al Consell, oída la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana en su reunión del día 17 de diciembre de 2007, a propuesta de los consellers de Presidencia, de Infraestructuras y Transporte, de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de febrero de 2008,

DECRETO