ORDEN TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, SOBRE FIJACIÓN DE LÍMITES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DETERMINADOS CRÉDITOS PARA GASTOS Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

(Redacción inicial)

(modificada por la Orden TMA/221/2002)

(modificada por la Orden TMA/355/2023)

Colocamos en formato HTML la redacción vigente de la parte de la Orden relacionada con las legislaciones de contratos y carreteras

 

(...)

TERCERO. CONTRATACIÓN.

(...)

2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento para autorizar la continuación provisional de las obras en los casos de modificación del contrato de obras referidos en el mismo. (Apartado redactado de conformidad con la ORDEN TMA/355/2023)

 

3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto, decimoctavo y vigesimosegundo de esta Orden:

(Letra redactada de conformidad con la ORDEN TMA/355/2023)

(...)

(...)

DECIMOSEXTO. CARRETERAS.

1. 

Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto, construcción y explotación de las carreteras del Estado:

A) 

En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

B) 

En el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, acordar, en casos de urgencia, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el desvío del tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión, por un plazo máximo de un mes, y sin perjuicio de la compensación a que pueda tener derecho el concesionario.

C) 

En el titular de la Dirección General de Carreteras, la modificación de la Red de Carreteras del Estado, como consecuencia de la construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas integrados en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma.

2. 

El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:

A) 

En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:

B) 

En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:

C) 

En el titular de la Subdirección General de Coordinación:

D) 

En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:

3. 

El titular de la Dirección General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:

A) 

En el titular de la Subdirección General de Planificación y Explotación:

B)

 En el titular de la Subdirección General de Proyectos y Obras, con la salvedad prevista en la letra C) siguiente:

C)

 En el titular de la Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos, con la salvedad prevista en la letra E).g):

D)

 En el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad e Innovación, con la salvedad prevista en la letra E).g):

E) 

En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:

(Apartado decimosexto redactado de conformidad con la ORDEN TMA/355/2023)

DECIMOSÉPTIMO. CONCESIONES DE AUTOPISTAS NACIONALES DE PEAJE.

Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.

(Apartado redactado de conformidad con la ORDEN TMA/355/2023)

(...)