INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
CAPITULO III.
Colocación de las señales
Articulo 11.- Señales de peligro.-

Las señales de peligro se colocarán a la distancia de 150 a 250 metros del lugar peligroso u obstáculo señalado, siempre que la configuración del terreno lo permita y de tal manera que los usuarios de la vía pública que marchen hacia el indicado lugar vean las señales de frente en el lado derecho de la vía, correspondiente al sentido de su marcha, colocando el plano de la inscripción en dirección perpendicular a la de la visual. (Artículo 20.)

De no poderse colocar a la distancia prevista, se indicará la correspondiente al obstáculo por medio de la placa complementaria de la señales de peligro. (Artículo 9.º, a.)

Cuando existan dos o más obstáculos o peligros inmediatos; se podrán colocar las señales correspondientes juntas, en el mismo poste o en postes diferentes, con separación suficiente para que no se estorben en su visibilidad, debiendo existir, en este último caso una distancia entre las mismas de veinte metros (20 metros), como mínimo.

La señal número 1: Badén, Se colocará tanto para anunciar un badén como para anunciar el vadeo de un río o arroyo. En este caso se puede completar con la señal informadora que indica el nombre del río de referencia. (Artículo 9.º, e), o bien con una placa análoga a la complementaria que se acaba de mencionar, en la que se indique el nombre del río o arroyo que se ha de vadear.

La señal número 2: Curva sencilla o múltiple, se colocará únicamente en aquellas curvas o dobles virajes en que, por lo reducido del radio, por falta de visibilidad o por cualquier otra circunstancia, resulten peligrosas para el tránsito.

En estas curvas se colocarán clavos, trazos o raya de separación de tránsitos (Articulo 10, q).

La señal número 3: Cruce o bifurcación, se completará, con las "señales de orientación" (Artículo,8.º, e) y de "designación de ruta" (Articulo 8º, f). conforme se indica más adelante,

La señal número 4: Paso o nivel con guardabarrera, se colocará únicamente en los casos en que exista un paso a nivel provisto de barreras.

La señal número 5: Paso a nivel sin guardabarrera, corresponde a los casos en que no exista ésta, y se colocará aun cuando haya señales ópticas o acústicas.

La señal número 6 se utilizará cuando exista cualquiera otra clase de peligro u obstáculo diferente a los señalados, siendo conveniente en caso de existencia circunstancial de peligro ocasionado por reparaciones de vías públicas, hundimientos, corrimientos de tierras, obstrucciones, etc., el señalamiento por medio de la "señal simplificada de peligro" (Articulo 6.º, h), siendo también preceptivo el empleo de esta señal cuando, por inutilización de señales o por cualquiera otro motivo, no se disponga de la adecuada para señalar los peligros, de que se acaba de hacer referencia.

Cuando se realicen trabajos en la vía publica es conveniente el empleo de la señal "indicador de obras" (Artículo 10, n)

La señal de "situación de peligro" (Articulo 6.º,i) se colocará en el lugar mismo en que exista el obstáculo o accidente del terreno, o del firme a que se refiere, localizándole.

Previamente y a la distancia reglamentaria de éste, se habrá colocado la señal preventiva simplificada de peligro.

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