6. ESTUDIO DE LOS ACCIDENTES MORTALES

En junio de 2007, se aprobó la Nota de Servicio de Accidentes Mortales en la que se establecía la necesidad de que las empresas de conservación integral rellenasen los datos del Anejo 1 de dicha nota, en relación con los accidentes mortales que se produjeran, y la enviasen en un plazo máximo de 24 horas a los Servicios Centrales. Señalar que los Servicios Centrales están desarrollando una aplicación informática (GESPAM), con el fin de facilitar y homogeneizar la elaboración de los informes y mejorar la transmisión de la información a los Servicios Centrales.

No obstante, y siempre que se produzca un accidente mortal o especialmente grave en el ámbito de la Demarcación, las Asistencias Técnicas de seguridad vial de cada Demarcación, a partir de esos datos o informes urgentes de las empresas de conservación integral, deben realizar un estudio mas detallado en el plazo máximo de 1 mes, completando la información (actuaciones realizadas recientemente o previstas, accidentalidad acumulada, etc). Dentro del informe mensual, deberá analizarse también la accidentalidad acumulada en el año, la evolución respecto al año anterior, por Demarcación y provincia, etc. y remitiendo el informe final a los Servicios Centrales cuando le sea requerido.

Dicho estudio deberá contener como mínimo la siguiente información:

Dicho estudio podrá concluir con la recomendación de realizar algunas actuaciones, de la que se elaborará croquis y descripción de las soluciones propuestas así como de sus valoraciones. Dichas soluciones deberán coordinarse con el resto de actuaciones programadas, bien por gestión directa, conservación integral o mediante la solicitud de orden de estudio y contemplarse, en su caso, en la reuniones con las conservadoras de conservación integral (apartado 2.2 y 2.5 de la presente Nota de Servicio).