NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
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2.3 Nombres

2.3.1 Destinos y localizaciones

A efectos de la presente Norma, se considerará definido todo tramo de carretera por la identificación de la misma (letras y números), que se consignarán siempre en el cajetín de su itinerario, y los destinos y localizaciones por unos puntos característicos que corresponderán a poblaciones o nudos de la red viaria, o excepcionalmente, cuando no se den las circunstancias anteriores, a la localización geográfica a la que conduzca la carretera. Dichos puntos característicos podrán ser primarios o secundarios y su relación figura en el Catálogo de los mismos que elabora y revisa periódicamente la Dirección General de Carreteras.

Las restantes localizaciones atravesadas por la carretera o adyacentes a la misma podrán señalizarse de acuerdo con los criterios que se indican en los apartados siguientes.

2.3.2 Localizaciones atravesadas por la carretera

Las localizaciones atravesadas por la carretera (siempre que no figuren en señal de indicación de salida de la carretera) se señalizarán de la siguiente forma:

2.3.3 Localizaciones adyacentes a la carretera

Las localizaciones adyacentes a la carretera podrán señalizarse en el caso de que se trate de: poblaciones, lugares de interés cultural, turístico, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso directo e inmediato desde la carretera.

Se considerará que existe acceso directo e inmediato cuando la distancia a recorrer desde la salida de la carretera hasta la localización señalizada no supere los 5 km., y el acceso se efectúe sin atravesar para ello ningún núcleo de población que se encuentre señalizado en la carretera ni ninguna otra vía pública diferente de la que conecta con aquella, salvo en el caso de poblaciones en las que la señalización se efectuará mediante los criterios del apartado 5.2.2.

Estas condiciones serán tanto para carteles de salida como para carteles informativos.

2.3.3.1 Carteles de salida y carteles informativos

En los carteles de salida, además de los nombres incluidos con el apartado 5.2.2., se podrán señalizar aquellas localizaciones que siendo de interés general generen durante al menos 150 jornadas anuales, un tráfico que suponga un porcentaje superior al 15% del correspondiente al de la carretera señalizada respecto al sentido de circulación al que se refiere la indicación. En ningún caso la señalización podrá hacer referencia a nombres comerciales salvo que su uso generalizado los haga asimilables a designaciones toponímicas.

Se podrán instalar carteles informativos en autopistas, autovías y vías rápidas, cuando cumpliendo las condiciones de tráfico del apartado anterior no se disponga de espacio en los carteles de salida, por sobrepasar el número de líneas de acuerdo con el apartado 2.6.2.

En autopistas, autovías y vías rápidas los carteles informativos se ajustarán al modelo S-530 complementados con un subcartel de fondo blanco y caracteres negros colocado en su parte superior, en el que se incluirán el pictograma de salida y su punto kilométrico. Esta señalización específica en ningún caso interferirá con la señalización propia de la carretera debiendo colocarse antes de la salida inmediata y a más de 1000 m, de cualquier otro cartel.

En carreteras convencionales los carteles de salida se ajustarán al modelo S-320 colocados en el propio acceso al lugar, pudiendo preseñalizarse en el caso de existir un enlace a través del cual se realice el acceso.

En estas carreteras, en el caso de urbanizaciones, en los carteles de salida bastará para poder señalizarse que su población residente habitual sea superior a 2000 habitantes, y si el acceso sirve a varias urbanizaciones, en el cartel se consignará la palabra urbanizaciones, aunque el nombre de alguna de ellas reúna las condiciones de asimilación a designación toponímica de uso generalizado.

2.3.4 Confirmación genérica complementaria de itinerarios.

Se utilizarán carteles de confirmación (S-600 ó S-602) que indiquen los nombres y distancias a capitales de provincias a las que se puede acceder por la carretera en la que se coloquen, en mejores condiciones que por otros itinerarios alternativos. En estos carteles se suprimirán los cajetines de identificación de la carretera cuando alguna de las capitales de provincia no esté situada en la carretera señalada.

Los carteles se colocarán a la salida de las capitales de provincia, después de los nudos que supongan modificación de estos carteles de confirmación genérica y en todo caso como máximo cada 50 Km, en función de las características del tráfico y de la carretera, previa autorización expresa de la Dirección General de Carreteras.

2.3.5. Otras consideraciones

El cambio de sentido se señalizará mediante las señales que figuran en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación, distinguiendo entre cambio de sentido al mismo o a distinto nivel.

La palabra salida se sustituirá por el pictograma número 61 de salida.

No se emplearán nombres escritos en idiomas extranjeros. Los nombres propios de otras naciones vecinas de España, se escribirán sólo en castellano salvo convenios bilaterales al respecto.

En Comunidades Autónomas que tuvieran idioma oficial distinto del Castellano, se atendrán los nombres a lo siguiente:

FIGURA 9
FIGURA 10
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