2.3 Nombres
2.3.1 Destinos y localizaciones
A efectos de la presente
Norma, se considerará definido todo tramo de carretera por la identificación de la misma
(letras y números), que se consignarán siempre en el cajetín de su itinerario, y los
destinos y localizaciones por unos puntos característicos que corresponderán a
poblaciones o nudos de la red viaria, o excepcionalmente, cuando no se den las
circunstancias anteriores, a la localización geográfica a la que conduzca la carretera.
Dichos puntos característicos podrán ser primarios o secundarios y su relación figura
en el Catálogo de los mismos que elabora y revisa periódicamente la Dirección General
de Carreteras.
Las restantes
localizaciones atravesadas por la carretera o adyacentes a la misma podrán señalizarse
de acuerdo con los criterios que se indican en los apartados siguientes.
2.3.2 Localizaciones atravesadas por la carretera
Las localizaciones
atravesadas por la carretera (siempre que no figuren en señal de indicación de salida de
la carretera) se señalizarán de la siguiente forma:
- Poblaciones: con una señal de localización (S-500, S-510).
- Puertos de montaña: con su nombre y su altitud en metros, añadiendo el símbolo m (S-520).
- Ríos principales y sus afluentes, también principales: con la palabra río, seguida de
su nombre (S-520).
- Túneles (apartado 9.20) y viaductos de longitud no inferior a
200 m: con su nombre (si lo tuviesen) y su longitud en metros, añadiendo el símbolo m.
- Embalses de capacidad no inferior a 10 hm3: con las palabras embalse de,
seguidas de su nombre.
- Parques nacionales: (S-120).
- Lugares de interés histórico o artístico, que lo tengan relevante y estén
oficialmente reconocidos como Bienes Inmuebles de Interés Cultural integrantes del
Patrimonio Histórico Español o conjuntos Histórico-Artísticos. En estos casos se
empleará una altura de letra de 200 mm, y en la señal sólo podrá figurar un nombre
propio, bien el de la población o el de un único monumento o bien catalogado.
2.3.3 Localizaciones adyacentes a la carretera
Las localizaciones
adyacentes a la carretera podrán señalizarse en el caso de que se trate de: poblaciones,
lugares de interés cultural, turístico, urbanizaciones y centros importantes de
atracción con acceso directo e inmediato desde la carretera.
Se considerará que
existe acceso directo e inmediato cuando la distancia a recorrer desde la salida de la
carretera hasta la localización señalizada no supere los 5 km., y el acceso se efectúe
sin atravesar para ello ningún núcleo de población que se encuentre señalizado en la
carretera ni ninguna otra vía pública diferente de la que conecta con aquella, salvo en
el caso de poblaciones en las que la señalización se efectuará mediante los criterios
del apartado 5.2.2.
Estas condiciones serán
tanto para carteles de salida como para carteles informativos.
2.3.3.1 Carteles de salida y carteles informativos
En los carteles de
salida, además de los nombres incluidos con el apartado 5.2.2., se
podrán señalizar aquellas localizaciones que siendo de interés general generen durante
al menos 150 jornadas anuales, un tráfico que suponga un porcentaje superior al 15% del
correspondiente al de la carretera señalizada respecto al sentido de circulación al que
se refiere la indicación. En ningún caso la señalización podrá hacer referencia a
nombres comerciales salvo que su uso generalizado los haga asimilables a designaciones
toponímicas.
Se podrán instalar
carteles informativos en autopistas, autovías y vías rápidas, cuando cumpliendo las
condiciones de tráfico del apartado anterior no se disponga de espacio en los carteles de
salida, por sobrepasar el número de líneas de acuerdo con el apartado
2.6.2.
En autopistas, autovías
y vías rápidas los carteles informativos se ajustarán al modelo S-530 complementados con un subcartel de fondo
blanco y caracteres negros colocado en su parte superior, en el que se incluirán el
pictograma de salida y su punto kilométrico. Esta señalización específica en ningún
caso interferirá con la señalización propia de la carretera debiendo colocarse antes de
la salida inmediata y a más de 1000 m, de cualquier otro cartel.
En carreteras
convencionales los carteles de salida se ajustarán al modelo S-320 colocados en el propio acceso al lugar,
pudiendo preseñalizarse en el caso de existir un enlace a través del cual se realice el
acceso.
En estas carreteras, en
el caso de urbanizaciones, en los carteles de salida bastará para poder señalizarse que
su población residente habitual sea superior a 2000 habitantes, y si el acceso sirve a
varias urbanizaciones, en el cartel se consignará la palabra urbanizaciones, aunque el
nombre de alguna de ellas reúna las condiciones de asimilación a designación
toponímica de uso generalizado.
2.3.4 Confirmación genérica complementaria de itinerarios.
Se utilizarán carteles
de confirmación (S-600 ó S-602) que indiquen los nombres y distancias a
capitales de provincias a las que se puede acceder por la carretera en la que se coloquen,
en mejores condiciones que por otros itinerarios alternativos. En estos carteles se
suprimirán los cajetines de identificación de la carretera cuando alguna de las
capitales de provincia no esté situada en la carretera señalada.
Los carteles se
colocarán a la salida de las capitales de provincia, después de los nudos que supongan
modificación de estos carteles de confirmación genérica y en todo caso como máximo
cada 50 Km, en función de las características del tráfico y de la carretera, previa
autorización expresa de la Dirección General de Carreteras.
2.3.5. Otras consideraciones
El cambio de sentido se
señalizará mediante las señales que figuran en el Catálogo Oficial de Señales de
Circulación, distinguiendo entre cambio de sentido al mismo o a distinto nivel.
La palabra salida se
sustituirá por el pictograma número 61 de salida.
No se emplearán nombres
escritos en idiomas extranjeros. Los nombres propios de otras naciones vecinas de España,
se escribirán sólo en castellano salvo convenios bilaterales al respecto.
En Comunidades
Autónomas que tuvieran idioma oficial distinto del Castellano, se atendrán los nombres a
lo siguiente:
- a. Nombres propios (poblaciones, provincias, Comunidades Autónomas, puntos
característicos):
Se escribirá únicamente el topónimo oficial.
Si no hubiera sido adoptado todavía un topónimo oficial, se
escribirá el nombre propio en las dos lenguas: en la propia de la Comunidad Autónoma y
en castellano. En este último caso, si el nombre fuera suficientemente corto para caber
en un sola línea, se pondrá primero en la lengua de la Comunidad y luego, separado por
una barra (/) en castellano; si por si su longitud convinieran dos líneas, el nombre en
castellano se pondrá debajo del de la Comunidad Autónoma, separado por una línea
horizontal (fig. 9 y 10).
No obstante lo anterior y mientras no se modifique el Mapa Oficial de
Carreteras, si el topónimo oficial de una población difiriese mucho del que figura en la
edición corriente de dicho Mapa, se escribirán ambos.
El tipo de letra no experimentará variaciones.
- Nombres comunes.
Los nombres comunes se escribirán de la misma manera descrita para los
nombres propios sin denominación oficial, con el tipo de letra que corresponda a cada
uno, y procurando sustituirlos, en la medida de lo posible, por pictogramas.
FIGURA 9 |
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FIGURA 10 |
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