4.3 Carreteras convencionales
4.3.1 Inicio
El inicio de una carretera convencional se advertirá
mediante un cartel con el cajetín de numeración de la carretera y su denominación, si
esta última no existiera se sustituirá por la palabra carretera y con un cartel de
confirmación, el cual contendrá el cajetín de la numeración de la carretera y los dos
primeros nombres primarios del itinerario o, en su defecto, el primer nombre secundario y
el primer nombre primario, en ambos casos con sus distancias. Si la carretera se originara
en una población, se dispondrá donde ésta finalice una señal S-510 (apartado 7.2).
A 1.000 m se colocará, en ambos márgenes, una señal R-301 con la limitación genérica de velocidad
en la carretera.
4.3.2 Final
Si la conexión fuera directa, se seguirán las reglas
siguientes:
- a. Conexión con una autopista. Se preseñalizará el número y, en su caso,
denominación de la autopista a 500 m del final de la carretera convencional; 100 m más
allá del inicio de la autopista se dispondrá la señal S-1, y a 100 m de ella se advertirá de la
limitación genérica de velocidad en autopista, por medio de una señal R-301.
- b. Conexión con una autovía. Se preseñalizará el número y, en su caso,
denominación de la autovía a 500 m del final de la carretera convencional; 100 m más
allá del inicio de la autovía se dispondrá la señal S-1a. Si la autovía estuviera reservada
exclusivamente a vehículos automóviles, se dispondrá una señal S-3 100 m más
allá; y a 100 m de ella se advertirá de la limitación genérica de velocidad en
autovía, por medio de una señal R-301. En el caso de no disponer la S-3 la
limitación genérica se situará a 100 m de la señal S-1a.
- c. Conexión con otra carretera convencional. Solamente se señalizará el cambio de
numeración.
- d. Conexión con una red urbana. Se señalizará como los principios de travesía (apartado 7.2).