NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
AL APARTADO ANTERIOR AL APARTADO SIGUIENTE

4.3 Carreteras convencionales

4.3.1 Inicio

El inicio de una carretera convencional se advertirá mediante un cartel con el cajetín de numeración de la carretera y su denominación, si esta última no existiera se sustituirá por la palabra carretera y con un cartel de confirmación, el cual contendrá el cajetín de la numeración de la carretera y los dos primeros nombres primarios del itinerario o, en su defecto, el primer nombre secundario y el primer nombre primario, en ambos casos con sus distancias. Si la carretera se originara en una población, se dispondrá donde ésta finalice una señal S-510 (apartado 7.2).

A 1.000 m se colocará, en ambos márgenes, una señal R-301 con la limitación genérica de velocidad en la carretera.

4.3.2 Final

Si la conexión fuera directa, se seguirán las reglas siguientes:

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