NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
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4.2 Autovías

4.2.1 Inicio

El inicio de una autovía se advertirá con un cartel de preseñalización a 500 m, el cual contendrá el cajetín de la numeración de la autovía y su denominación, si esta última no existiera o fuera imprecisa, contendrá los primeros nombres primarios del itinerario.

Si se proviniera de una carretera convencional, se señalizará la nariz con señales R-401a y R-101, según la fig. 32 (no se admite otro tipo de disposición).

A 100 m del inicio de la autovía, se colocará en ambos márgenes la señal S-1a, indicando la sección a partir de la cual se aplican las reglas de circulación en esta clase de carretera. Se indicará, en su caso, por medio de señales S-3 la prohibición de la circulación de peatones, animales, ciclos, ciclomotores, tractores agrícolas y cualquier otro vehículo, salvo los automóviles y sus remolques que, por sus características de construcción, sean capaces de desarrollar en terreno llano una velocidad superior a 60 km/h (al no estar contemplada la señal S-3 en el Reglamento General de Circulación se deberá colocar un cartel en el que se incluyan las señales de prohibición de la circulación a personas, tractores, bicicletas y motociclos). Apartado 9.12.

A 100 m de la señal S-1a se colocará, en ambos márgenes, una señal R-301 con la limitación genérica de velocidad en autovía. A continuación, en el primer tramo en el que no interfieran con otras señales, se colocarán carteles de confirmación con los nombres primarios del itinerario y sus distancias.

4.2.2 Final

Si hubiera reducción en el número de carriles se señalizará según prescribe el apartado 9.23, por medio de una señal S-52

.Si la conexión fuera directa, se seguirán las reglas siguientes:

Figura 35
AUTOVÍA-AUTOPISTA (CONEXIÓN DIRECTA)

Figura 36
CONEXIÓN DE AUTOVÍA-CARRETERA CONVENCIONAL

Figura 37
FINAL DE AUTOVÍA (CIUDAD)

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