NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
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4. Señalización de clases de carretera

4.1 Autopistas

4.1.1 Inicio

El inicio de una autopista se advertirá con un cartel de preseñalización a 500 m, el cual contendrá el cajetín de la numeración de la autopista y su denominación: si ésta última no existiera o fuera imprecisa, contendrá los primeros nombres primarios del itinerario.

Si se proviniera de una carretera convencional, se señalizará la nariz con señales R-401a y R-101, según se indica en la fig. 32 (no se admite otro tipo de disposición).

A 100 m del inicio de la autopista, se colocará en ambos márgenes una señal S-1, indicando la sección a partir de la cual se aplican las reglas de circulación en esta clase de carretera. Por tanto, no será necesario reiterar con señales tipo R- la prohibición de la circulación de peatones, animales, ciclos, ciclomotores, tractores agrícolas y cualquier otro vehículo, salvo los automóviles y sus remolques que, por sus características de construcción, sean capaces de desarrollar en terreno llano una velocidad superior a 60 km/h.

A 100 m de la señal S-1 se colocará, en ambos márgenes, una señal R-301 con la limitación genérica de velocidad en autopista. A continuación, en el primer tramo en el que no interfieran con otras señales, se colocarán carteles de confirmación con los nombres primarios del itinerario y sus distancias (fig. 32).

Figura 32
CONEXIÓN DE AUTOPISTA CON CARRETERA CONVENCIONAL

4.1.2 Final

Si hubiera reducción en el número de carriles, se señalizará según prescribe el apartado 9.23, por medio de una señal S-52.

Si la conexión fuera directa, se seguirán las reglas siguientes:

Figura 33
AUTOPISTA-AUTOVÍA (CONEXIÓN DIRECTA)

Figura 34
FINAL DE AUTOPISTA (CIUDAD)

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