ORDEN HAC 429/2004, de 13 de febrero, POR LA QUE SE HACEN PUBLICOS LOS LIMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2004.

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La comunicación de la Comisión Europea (2001/C 322/03), publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas número C 322, de 27 de noviembre de 2001, hacía público el contravalor de los umbrales correspondientes a los contratos públicos de obras, suministros y servicios y a los contratos sujetos al Acuerdo sobre Contratación Pública a partir de 1 de enero de 2002.

Haciendo uso de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio, y en la disposición final tercera de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, en el sentido de que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Unión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Hacienda en euros o en derechos especiales de giro (DEG) sustituirán a las que figuren en el texto de ambas Leyes, la Orden HAC/737/2002, de 2 de abril de 2002 (Boletín Oficial del Estado número 83, de 6 de abril de 2002), hizo públicos los límites aplicables a los contratos previstos en las Directivas Comunitarias y a los incluidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, alterando las cifras que figuraban en diversos artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Ley 46/98, de 16 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2002.

En el Diario Oficial de la Unión Europea número C 309, de 19 de diciembre de 2003, se publica la comunicación de la Comisión Europea (2003/C 309/07) fijando, a partir de 1 de enero de 2004, los umbrales previstos para los contratos públicos y el contravalor en euros de los derechos especiales de giro, aclarando que para los Estados miembros que participen en el euro las cantidades en euros se aplicarán directamente.

Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir de 1 de enero de 2004, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Ley 48/98, de 30 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, dispongo:

1.

De conformidad con la comunicación de la Comisión Europea (2003/C 309/07) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea número C 309, de 19 de diciembre de 2003, el valor de los límites aplicables a los contratos incluidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio a partir de 1 de enero de 2004 es el siguiente:

5.000.000 DEG: 5.923.624 euros
400.000 DEG: 473.890 euros
200.000 DEG: 236.945 euros
130.000 DEG: 154.014 euros

 

2.

En consecuencia, a partir de 1 de enero de 2004 las cifras que figuran en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio, y en el texto de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, deben ser sustituidas por las resultantes de la comunicación de la Comisión Europea en los siguientes términos:

Madrid, 13 de febrero de 2004.

MONTORO ROMERO