Las vigas sometidas a flexión se calcularán de acuerdo con el Artículo 42.º o las fórmulas simplificadas del Anejo 8, a partir de los valores de cálculo de las resistencias de los materiales (Artículo 15.º) y de los valores mayorados de las acciones combinadas (Artículo 13.º). Si la flexión está combinada con esfuerzo cortante, se calculará la pieza frente a este último esfuerzo con arreglo al Artículo 44.º y con arreglo al Artículo 45.º si existe, además, torsión. Para piezas compuestas se comprobará el Estado Límite de Rasante (Artículo 47.º).
Asimismo se comprobarán los Estados Límite de Fisuración, Deformación y Vibraciones, cuando sea necesario, según los Artículos 49.º, 50.º y 51.º, respectivamente.
Cuando se trate de vigas en T o de formas especiales, se tendrá presente el apartado 18.2.1.
La disposición de armaduras se ajustará a lo prescrito en los Artículos 66.º, para las armaduras pasivas, y 67.º, para las armaduras activas.