INSTRUCCION DE HORMIGON ESTRUCTURAL

Artículo 57.º Muros

Los muros sometidos a flexión se calcularán de acuerdo con el Artículo 42.º o las fórmulas simplificadas del Anejo 8, a partir de los valores de cálculo de la resistencia de los materiales y los valores mayorados de las acciones combinadas (Artículo 13.º). Si la flexión está combinada con esfuerzo cortante, se calculará la pieza frente a este esfuerzo con arreglo a Artículo 44.º.

Asimismo se comprobará el Estado Límite de Fisuración, cuando sea necesario, de acuerdo con el Artículo 49.º

La disposición de armaduras se ajustará a lo prescrito en los Artículos 66.º, para las armaduras pasivas, y 67.º, para las armaduras activas.

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