Artículo 58.º Láminas
Salvo justificación en
contrario, no se construirán láminas con espesores de hormigón menores que los
siguientes:
- Láminas plegadas: 9 cm.
- Láminas de simple curvatura: 7 cm.
- Láminas de doble curvatura: 5 cm.
Salvo justificación
especial, se cumplirán las siguientes disposiciones:
- a) Las armaduras de la lámina se colocarán en posición rigurosamente simétrica,
respecto a la superficie media de la misma.
- b) La cuantía mecánica en cualquier sección de la lámina cumplirá la limitación:
w £ 0,30 +(5/fcd) en
la que fcd es la resistencia de cálculo del hormigón a compresión, expresada
en N/mm2.
c) La distancia entre armaduras principales no será superior a:
- Tres veces el espesor de la lámina, si se dispone una malla en la superficie media.
- Cinco veces el espesor de la lámina, si se disponen mallas junto a los dos paramentos.
d) Los recubrimientos de las armaduras cumplirán las condiciones generales exigidas en 37.2.4.
Para el análisis
estructural de láminas deben seguirse las indicaciones del Artículo
23.º
Para la comprobación de
los distintos Estados Límite se estudiarán las diferentes combinaciones de acciones
ponderadas de acuerdo con los criterios expuestos en el Artículo 13.º
Se comprobará el Estado
Límite Último de tensiones normales de acuerdo con el Artículo 42.º,
teniendo en cuenta los esfuerzos axiles y un esfuerzo de flexión biaxial, en cada punto
de la lámina.
Se comprobará el Estado
Límite de Cortante de acuerdo con las indicaciones del Artículo 44.º
Se comprobará el Estado
Límite de Punzonamiento de acuerdo con las indicaciones del Artículo
46.º
Asimismo, siempre que
sea necesario, se comprobará el Estado Límite de Fisuración de acuerdo con el Artículo 49.º
La disposición de
armaduras se ajustará a lo prescrito en los Artículos 66.º, para
las armaduras pasivas, y 67.º, para las armaduras activas.