INSTRUCCION DE HORMIGON ESTRUCTURAL

Artículo 58.º Láminas

Salvo justificación en contrario, no se construirán láminas con espesores de hormigón menores que los siguientes:

Salvo justificación especial, se cumplirán las siguientes disposiciones:

Para el análisis estructural de láminas deben seguirse las indicaciones del Artículo 23.º

Para la comprobación de los distintos Estados Límite se estudiarán las diferentes combinaciones de acciones ponderadas de acuerdo con los criterios expuestos en el Artículo 13.º

Se comprobará el Estado Límite Último de tensiones normales de acuerdo con el Artículo 42.º, teniendo en cuenta los esfuerzos axiles y un esfuerzo de flexión biaxial, en cada punto de la lámina.

Se comprobará el Estado Límite de Cortante de acuerdo con las indicaciones del Artículo 44.º

Se comprobará el Estado Límite de Punzonamiento de acuerdo con las indicaciones del Artículo 46.º

Asimismo, siempre que sea necesario, se comprobará el Estado Límite de Fisuración de acuerdo con el Artículo 49.º

La disposición de armaduras se ajustará a lo prescrito en los Artículos 66.º, para las armaduras pasivas, y 67.º, para las armaduras activas.

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