Este Artículo se refiere a placas o losas planas de hormigón armado y pretensado sustentadas sobre apoyos continuos.
Salvo justificación en contrario, el canto total de la placa o losa no será inferior a l/40 u 8 cm, siendo l la luz correspondiente al vano más pequeño.
Para el análisis estructural deben seguirse las indicaciones del Artículo 22.º
Para la comprobación de los distintos Estados Límite se estudiarán las diferentes combinaciones de acciones ponderadas, de acuerdo con los criterios expuestos en el Artículo 13.º
Se comprobará el Estado Límite Ultimo de Agotamiento por tensiones normales de acuerdo con el Artículo 42.º, considerando un esfuerzo de flexión equivalente que tenga en cuenta el efecto producido por los momentos flectores y torsores existentes en cada punto de la losa.
Se comprobará el Estado Límite de Cortante de acuerdo con las indicaciones del Artículo 44.º
Asimismo, siempre que sea necesario, se comprobarán los Estados Límite de Fisuración, Deformación y Vibraciones, de acuerdo con los Artículos 49.º, 50.º y 51.º, respectivamente.
La disposición de armaduras se ajustará a lo prescrito en los Artículos 66.º, para las armaduras pasivas, y 67.º, para las armaduras activas.
Para losas rectangulares apoyadas en dos bordes se dispondrá, en cualquier caso, una armadura transversal paralela a la dirección de los apoyos calculada para absorber un momento igual al 20% del momento principal.
Este Artículo se refiere a las estructuras constituidas por placas macizas o aligeradas con nervios en dos direcciones perpendiculares, de hormigón armado, que no poseen, en general, vigas para transmitir las cargas a los apoyos y descansan directamente sobre soportes con o sin capitel.
Salvo justificación especial, en el caso de placas de hormigón armado, el canto total de la placa no será inferior a los valores siguientes:
siendo L la mayor dimensión del recuadro.
La separación entre ejes de nervios no superará los 100 cm y el espesor de la capa superior no será inferior a 5 cm y deberá disponerse en la misma una armadura de reparto en malla.
Para el análisis estructural deben seguirse las indicaciones del Artículo 22.º
Para la comprobación de los distintos Estados Límite se estudiarán las diferentes combinaciones de acciones ponderadas, de acuerdo con los criterios expuestos en el Artículo 13.º
Se comprobará el Estado Límite Ultimo de Agotamiento frente a tensiones normales de acuerdo con el Artículo 42.º, considerando un esfuerzo de flexión equivalente que tenga en cuenta el efecto producido por los momentos flectores y torsores existentes en cada punto de la losa.
Se comprobará el Estado Límite de Agotamiento frente a cortante de acuerdo con las indicaciones del Artículo 44.º. En particular, deberán ser comprobados los nervios en su entrega al ábaco y los elementos de borde, vigas o zunchos.
Se comprobará el Estado Límite de Agotamiento por torsión en vigas y zunchos de borde de acuerdo con las indicaciones del Artículo 45.º
Se comprobará el Estado Límite de Punzonamiento de acuerdo con las indicaciones del Artículo 46.º
Asimismo, siempre que sea necesario, se comprobarán los Estados Límite de Fisuración, Deformación y Vibraciones, de acuerdo con los Artículos 49.º, 50.º y 51.º, respectivamente.
La disposición de armaduras se ajustará a lo prescrito en el Artículo 66.º, para armaduras pasivas.