El Mundial de Fórmula Uno tiene lugar todos los años desde 1950. Desde entonces y hasta la fecha, han sido 58 las ediciones acontecidas, habiéndose visitado los países y ciudades más importantes de los 5 continentes.
En este sentido, Valencia, como ciudad abierta al futuro, ejemplo de modernidad, con una trayectoria en los últimos años marcada por el verdadero progreso, así como por el éxito a la hora de celebrar acontecimientos internacionales de primer orden, ha sido incluida por la FIA para la organización de uno de los grandes premios del campeonato de Fórmula Uno a partir de la temporada 2008.
De esta manera, el 1 de junio de 2007 se firmó el Acuerdo entre la sociedad Valmor Sports, SL, y la FOA para la celebración en la Comunitat Valenciana del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno. El contrato suscrito acuerda la realización del evento durante siete años consecutivos, con opción a ampliarlo a cinco años más. En principio, y sin perjuicio de la ordenación del calendario, la prueba a realizar en la ciudad de Valencia tendría lugar en el mes de agosto.
Resulta evidente que la organización de este tipo de eventos es una actuación compleja, multidisciplinar y normativamente densa. Así, son múltiples los aspectos que han de ser considerados a la hora de plasmar en la práctica las ideas y proyectos que convergen en una prueba automovilística anual.
Medidas urbanísticas, medioambientales, de infraestructuras, contractuales, empresariales, comerciales, turísticas, de vivienda, fiscales, presupuestarias o de establecimientos públicos, logística y transporte, además de las de índole netamente deportivo, jalonan un ámbito de actuación que debe concretarse, en todo caso, en una ordenación homogénea y equilibrada, así como, a su vez, en una regulación fluida y flexible repleta del sentido práctico que debe caracterizar a toda normativa que se proponga.
En este marco, en virtud del Decreto 3/2007, de 14 de marzo, del president de la Generalitat, se asignó a la conselleria de Infraestructuras y Transporte la competencia para ejecutar las infraestructuras del circuito urbano en el que se celebrará el Gran Premio de Europa de Fórmula Uno. A su vez, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se declaran de utilidad pública o de interés social los proyectos de obras necesarios para la conexión de las vías urbanas por donde discurrirá parte del circuito. Asimismo, se consideran de urgente ocupación los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras necesarias para ello.
A través del presente decreto se declara de interés general el evento deportivo consistente en la celebración en Valencia de pruebas automovilísticas del campeonato de Fórmula Uno. En este marco se incluye la carrera, los entrenamientos oficiales y libres, las obras de construcción del circuito, el montaje de instalaciones y equipamientos, así como todo lo que conlleva la celebración del mismo dentro de la denominada Zona del Circuito.
De igual modo, los distintos eventos, espectáculos o actividades recreativas que tengan lugar al amparo o con motivo del desarrollo del Gran Premio y que se hallen ubicados dentro de la Zona del Circuito podrán ser considerados como de interés general, siempre que esta declaración sea solicitada en tiempo y forma de acuerdo con el presente decreto.
Por su parte, las actividades y/o espectáculos que se celebren fuera de la referida zona no serán considerados como de interés general, sin perjuicio de la necesidad de solicitud de la preceptiva autorización de actividad extraordinaria a efectos de su realización de acuerdo a derecho.
El presente decreto tiene como pretensión la de prever una tramitación excepcional, dirigida a agilizar y facilitar los procedimientos que conduzcan a la eficiente organización del Gran Premio. La excepcionalidad requerida es acorde con la celeridad a la hora de materializar los distintos proyectos sin excluir, en ningún caso, la exigencia de la seguridad como elemento fundamental e imprescindible en este contexto.
De todo ello resulta una regulación de carácter flexible, donde los referidos procedimientos van a tener carácter prioritario en su plasmación jurídico-práctica. Asimismo, en aras de verificar la oportuna comprobación de los distintos requisitos previstos en la normativa vigente, procederá la certificación de todos los elementos que componen el proyecto considerado en su conjunto.
Como corolario, la construcción del circuito, la celebración del Gran Premio, al igual que las distintas medidas que, en consecuencia, se adopten, tienen como finalidad trascender a la realización de esta prueba automovilística. En este sentido, el desarrollo de la ciudad de Valencia, la creación de infraestructuras, la integración del recorrido previsto en el entorno urbanístico o la adopción de soluciones de índole medioambiental son elementos que justifican, por sí mismos, la apuesta efectuada por los organismos competentes por y para la Comunitat Valenciana en su conjunto.
El presente decreto se estructura en 19 artículos, agrupados en 5 capítulos, más una disposición final.
El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales. En él se establece el objeto fundamental de la norma en cuestión, referida a la declaración de interés general del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno. Una declaración que afecta al evento deportivo en sí, así como a las obras de construcción, instalaciones y resto de servicios ubicados dentro de la Zona del Circuito.
Asimismo, se prevé la posible declaración de interés general por el conseller competente para aquellos actos, obras, proyectos o iniciativas que redunden de manera directa sobre la celebración del Gran Premio.
En este contexto, se delimitan de manera precisa los ámbitos subjetivo y objetivo de la norma, así como el marco temporal donde, en todo caso, será aplicable el decreto en función de las necesidades objetivas existentes.
El capítulo II hace referencia a las medidas de carácter urbanístico y expropiatorias. Su objeto es delimitar la normativa aplicable en este ámbito para, dentro siempre de la posibilidad que la misma contemple, aplicar la regulación excepcional prevista. En este sentido, tanto la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, como la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, prevén en su marco las reglas que posibilitan las referidas excepciones.
El capítulo III regula la excepción de licencias y autorizaciones. En él se exceptúa la necesidad de, si es el caso, la declaración de impacto ambiental, así como de la licencia ambiental, la autorización ambiental integrada, si fuere necesaria, y la licencia de actividad. Unas circunstancias previstas en el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y en el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la misma.
Sin perjuicio de ello, en aras de garantizar la seguridad de las construcciones e instalaciones necesarias para el Gran Premio, se exige la debida certificación técnica de obras e instalaciones con el fin de acreditar la adecuación de las mismas a los requisitos exigidos por la normativa vigente en este marco.
Por último, se prevé que la autoridad competente pueda eximir del cumplimiento de los niveles máximos de ruido, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, y se introduce un artículo dedicado a locales y establecimientos, a fin de controlar la debida ubicación de los mismos.
El capítulo IV, por su parte, consta de un precepto dedicado a las actividades extraordinarias y excepcionales que, con ocasión del Gran Premio, se efectúen. Si las mismas se declaran de interés general quedarán exentas de obtener la preceptiva autorización. Caso contrario, se aplicará la normativa en vigor prevista en el artículo 8 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y el Decreto 195/1997, de 1 de julio, del Consell.
Finalmente, el capítulo V, dedicado a otras medidas, prevé la adopción de los procedimientos urgentes o excepcionales en el caso de que se efectúen actividades de contratación, medidas de fomento o se adopte la tramitación regulada en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por estos motivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 apartados 3 y 30, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud del artículo 29.1 del mismo, por el que se atribuye la potestad reglamentaria al Consell, oída la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana en su reunión del día 17 de diciembre de 2007, a propuesta de los consellers de Presidencia, de Infraestructuras y Transporte, de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de febrero de 2008,
DECRETO
1. El objeto del presente decreto es la regulación de las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas necesarias para la adecuada organización del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno a efectuar en la ciudad de Valencia en la temporada 2008, así como en años sucesivos. De igual manera, es materia de este decreto la ordenación de los distintos eventos, competiciones deportivas, actividades y actuaciones que se desarrollen en la Comunitat Valenciana con motivo o relacionados con el mismo.
2. Las referencias de este decreto relativas al Gran Premio de Europa de Fórmula Uno a celebrar en la ciudad de Valencia se entenderán efectuadas al resto de competiciones deportivas determinadas por la Federación Internacional de Automovilismo.
Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a las administraciones públicas, organizadores, promotores, patrocinadores y equipos participantes en el Gran Premio de Europa de Fórmula Uno. Asimismo, serán de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, previa declaración de interés general para la celebración del referido Gran Premio otorgada por el conseller competente de acuerdo con este decreto, soliciten la organización de determinados eventos o actividades.
1. La regulación de este decreto se aplicará a todas las actuaciones que se lleven a cabo en la Zona del Circuito durante el período de tiempo necesario para la construcción del circuito urbano de la ciudad de Valencia, así como para el previsto para las tareas de montaje y desmontaje de las instalaciones y servicios requeridos para la celebración del Gran Premio.
2. De igual modo, será de aplicación este decreto a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren como consecuencia de dicho evento, así como a establecimientos públicos ubicados en la Zona del Circuito, siempre y cuando se realicen aquéllos, o se instalen éstos, dentro del plazo comprendido entre la finalización del Gran Premio anterior de la temporada en curso y los 15 días posteriores a la prueba celebrada en la ciudad de Valencia.
3. Fuera del plazo indicado en el apartado anterior se aplicará la normativa vigente sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2 del presente decreto.
4. Asimismo, será de aplicación este decreto a las iniciativas, proyectos, obras, actividades y actuaciones de cualquier naturaleza, directamente relacionadas con la celebración del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno, aun cuando tengan lugar fuera de la Zona del Circuito, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el mismo.
1. Se declara de interés general la celebración del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno en la ciudad de Valencia. Esta declaración tendrá los efectos que en este decreto se determinan.
La declaración de interés general afecta al evento deportivo consistente en la realización de las pruebas automovilísticas del campeonato mundial de Fórmula Uno, así como a las obras de construcción del circuito, las instalaciones y equipamientos fijos y eventuales anexos al mismo y el resto de servicios que, junto con los anteriores, se ubiquen en lo que se denomina Zona del Circuito.
2. A los efectos del presente decreto, se entiende por Zona del Circuito el área determinada por el perímetro del mismo, así como las superficies adyacentes donde se asienten los equipamientos necesarios para su correcta celebración, tales como gradas, boxes, aparcamientos, instalaciones médicas y el resto de los servicios que completen las infraestructuras conexas a aquél.
El conseller competente podrá declarar de interés general para la celebración del Gran Premio, con las consecuencias que en este decreto se prevén, las obras, proyectos, actividades, iniciativas o actuaciones de cualquier naturaleza, tanto públicas como privadas, que se realicen dentro o fuera de la Zona del Circuito, siempre y cuando estén relacionadas directamente con la organización, infraestructuras, seguridad o emergencias del referido evento.
La declaración de interés general se efectuará por el conseller competente, bien de oficio, bien a instancia de parte, ya sea a solicitud de Valmor Sport, SL., o de persona física o jurídica interesada.
Las actividades, iniciativas, proyectos, espectáculos o similares a realizar fuera de la Zona del Circuito, que no sean declaradas de interés general, se regirán por lo establecido en las normas reguladoras que los prevean.
1. Si para la construcción del circuito urbano se requiere la modificación o desarrollo urbanístico de la zona por donde éste discurra, resultará aplicable en sus propios términos el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 100 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
2. De igual modo, si los proyectos para la construcción del circuito elaborados por la administración competente resultaran incompatibles con el ordenamiento urbanístico en vigor, se estará a lo dispuesto en los referidos proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Las obras necesarias para la construcción del circuito, así como para el montaje de las instalaciones y demás elementos estructurales del mismo, no estarán sujetas a la previa obtención de licencia urbanística, de acuerdo con lo previsto en el artículo 197.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
En el supuesto de que procediere la expropiación de terrenos necesarios para la construcción del circuito, se aplicará el procedimiento excepcional previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Si, de acuerdo con la normativa en vigor, procediere emitir Evaluación de Impacto Ambiental respecto las obras a ejecutar, así como sobre el montaje de las instalaciones portátiles y permanentes y servicios anexos al circuito, se podrá exceptuar la emisión de aquélla, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, y con los requisitos en él establecidos.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, quedan excluidas de licencia ambiental y, en su caso, y si fuese necesaria, de autorización ambiental integrada, las obras públicas de ejecución del circuito e instalaciones anexas al mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud para personas y bienes, medio ambiente, comodidad y confort, e instalaciones y dotaciones exigibles por su naturaleza.
2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, queda exceptuada la preceptiva licencia de actividad, así como, de igual modo, el pronunciamiento de carácter técnico a emitir por la conselleria competente en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
1. Finalizada la construcción de las instalaciones y, en todo caso, con una antelación de 5 días a la celebración del Gran Premio, el técnico director de la ejecución del proyecto o, en su defecto, la entidad que tenga reconocida la condición de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) o de Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA), acreditará que las obras e instalaciones se ajustan al proyecto de ejecución y sus modificaciones, así como a la normativa de aplicación con las actividades a desarrollar.
La citada certificación eximirá de la obtención de la licencia de apertura y, en su caso, y si fuese necesario, de la autorización de inicio de actividad a las que refiere el artículo 63 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y de la licencia de funcionamiento prevista en el artículo 10.2 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la mencionada Ley 2/2006.
2. La entidad o entidades encargadas de la ejecución de las obras remitirán, a través de la conselleria competente en materia de medio ambiente, la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior a la conselleria con competencias en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y al Ayuntamiento de Valencia.
Las instalaciones eventuales, desmontables y portátiles necesarias para las sucesivas celebraciones del Gran Premio deberán ser, con carácter preceptivo, objeto de las certificaciones a que se refiere el artículo anterior en cada uno de los años en que se celebre el referido evento.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, la autoridad competente en la materia podrá eximir la Zona del Circuito del cumplimiento de los niveles máximos de perturbación acústica durante el período de tiempo en que tenga lugar la celebración del Gran Premio.
Los titulares o propietarios de los locales y establecimientos que se instalen en la Zona del Circuito dentro del plazo establecido en este decreto, deberán notificar al Ayuntamiento de Valencia la instalación de los mismos.
A estos efectos, deberá acompañarse a la citada notificación un certificado, en los términos previstos en el artículo 12 de este decreto, en el que se acredite el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, confort, salubridad y calidad ambiental.
1. La celebración de las actividades extraordinarias y excepcionales previstas en el artículo 8 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y en su normativa de desarrollo, requerirá, cuando se lleven a cabo fuera de la Zona del Circuito, o bien en la misma pero excediendo del plazo establecido en el artículo 3.2 del presente decreto, la previa obtención de autorización administrativa. Dicha autorización será otorgada, en su caso, por la administración competente en la materia y de acuerdo con el procedimiento contemplado en la normativa indicada.
2. No obstante, cuando dichas actividades hayan sido declaradas de interés general para la celebración del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno, según lo previsto en este decreto, su celebración quedará exenta de obtener la citada autorización, sin perjuicio de la acreditación de las obras e instalaciones de acuerdo con lo citado en el artículo 12.
3. Las previsiones contempladas en los apartados anteriores de este mismo artículo se entenderán sin perjuicio de la posible exigencia de otras autorizaciones administrativas como consecuencia de la aplicación de otras normativas sectoriales.
Si para la realización de iniciativas, proyectos o actuaciones declaradas de interés para la celebración del Gran Premio fuera necesario iniciar procedimientos de contratación administrativa, los órganos competentes acordarán que los mismos sean objeto de tramitación urgente, conforme a la normativa sobre contratación administrativa vigente.
Cuando se prevean subvenciones, ayudas u otras medidas de fomento con el fin de promover iniciativas, proyectos o actuaciones relacionadas o derivadas de la celebración del Gran Premio, las administraciones públicas competentes establecerán el procedimiento, la cuantía y el tipo de medida, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.
Los órganos competentes acordarán la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los procedimientos administrativos relativos a iniciativas, proyectos o actuaciones declaradas de interés para el evento deportivo declarado de interés general.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 8 de febrero de 2008
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Presidencia,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
El conseller de Infraestructuras y Transporte,
MARIO FLORES LANUZA
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN
El conseller de Gobernación,
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ.