DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Impuesto sobre el Valor Añadido.
En las cantidades establecidas en la presente ley, no se considerará incluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto General Indirecto Canario, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en función de los territorios en que sean aplicables.
SEGUNDA. Entidades contratantes.
Se entenderán como entidades contratantes a efectos del artículo 3, con carácter enunciativo y no limitativo, las que se enumeran a continuación:
- 1. Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de agua potable:
- Mancomunidad de Canales de Taibilla.
- Aigües de Barcelona, S.A. y sociedades filiales.
- Canal de Isabel II.
- Agencia Andaluza del Agua.
- Agencia Balear de Agua y de Calidad Ambiental.
- Otras entidades públicas dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales y que operan en el ámbito de la distribución de agua potable.
- Otras entidades privadas que gozan de derechos especiales o exclusivos otorgados por las Corporaciones locales en el ámbito de la distribución de agua potable.
- 2. Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de electricidad:
- Red Eléctrica de España, S.A.
- Endesa, S.A.
- Iberdrola, S.A.
- Unión Fenosa, S.A.
- Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.
- Electra del Viesgo, S.A.
- Otras entidades encargadas de la producción, el transporte y la distribución de electricidad de conformidad con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico y sus normas de desarrollo.
- 3. Entidades contratantes del sector del transporte o distribución de gas o combustible para calefacción:
- Enagas, S.A.
- Bahía de Bizkaia Gas, S.L.
- Gasoducto Al Andalus, S.A.
- Gasoducto de Extremadura, S.A.
- Infraestructuras Gasistas de Navarra, S.A.
- Regasificadora del Noroeste, S.A.
- Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.
- Transportista Regional de Gas, S.A.
- Unión Fenosa de Gas, S.A.
- Bilbogas, S.A.
- Compañía Española de Gas, S.A.
- Distribución y Comercialización de Gas de Extremadura, S.A.
- Distribuidora Regional de Gas, S.A.
- Donostigas, S.A.
- Gas Alicante, S.A.
- Gas Andalucía, S.A.
- Gas Aragón, S.A.
- Gas Asturias, S.A.
- Gas Castilla-La Mancha, S.A.
- Gas Directo, S.A.
- Gas Figueres, S.A.
- Gas Galicia SDG, S.A.
- Gas Hernani, S.A.
- Gas Natural de Cantabria, S.A.
- Gas Natural de Castilla y León, S.A.
- Gas Natural SDG, S.A.
- Gas Natural de Álava, S.A.
- Gas Natural de La Coruña, S.A.
- Gas Natural de Murcia SDG, S.A.
- Gas Navarra, S.A.
- Gas Pasaia, S.A.
- Gas Rioja, S.A.
- Gas y Servicios Mérida, S.L.
- Gesa Gas, S.A.
- Meridional de Gas, S.A.U.
- Sociedad del Gas Euskadi, S.A.
- Tolosa Gas, S.A.
- 4. Entidades contratantes de prospección y extracción de petróleo o gas:
- BG International Limited Quanum, Asesores & Consultores, S.A.
- Cambria Europe, Inc.
- CNWL oil (España), S.A.
- Compañía de investigación y explotaciones petrolíferas, S.A.
- Conoco limited.
- Eastern España, S.A.
- Enagas, S.A.
- España Canadá resources Inc.
- Fugro-Geoteam, S.A.
- Galioil, S.A.
- Hope petróleos, S.A.
- Locs oil compay of Spain, S.A.
- Medusa oil Ltd.
- Murphy Spain oil company.
- Onempm España, S.A.
- Petroleum oil & gas España, S.A.
- Repsol Investigaciones petrolíferas, S.A.
- Sociedad de hidrocarburos de Euskadi, S.A.
- Taurus petroleum, AN.
- Teredo oil limited.
- Unión Fenosa gas exploración y producción, S.A.
- Wintersahll, AG.
- YCI España, L.C.
- Demás entidades que operan de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos y sus normas de desarrollo.
- 5. Entidades contratantes del sector de la prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos:
- Alto Bierzo, S.A.
- Antracitas de Arlanza, S.A.
- Antracitas de Gillón, S.A.
- Antracitas de La Granja, S.A.
- Antracitas de Tineo, S.A.
- Campomanes Hermanos, S.A.
- Carbones de Arlanza, S.A.
- Carbones de Linares, S.A.
- Carbones de Pedraforca, S.A.
- Carbones del Puerto, S.A.
- Carbones el Túnel, S.L.
- Carbones San Isidro y María, S.A.
- Carbonífera del Narcea, S.A.
- Compañía Minera Jove, S.A.
- Compañía General Minera de Teruel, S.A.
- Coto minero del Narcea, S.A.
- Coto minero del Sil, S.A.
- Empresa Nacional Carbonífera del Sur, S.A.
- Endesa, S.A.
- González y Díez, S.A.
- Hijos de Baldomero García, S.A.
- Hullas del Coto Cortés, S.A.
- Hullera Vasco-leonesa, S.A.
- Hulleras del Norte, S.A.
- Industrial y Comercial Minera, S.A.
- La Carbonífera del Ebro, S.A.
- Lignitos de Meirama, S.A.
- Malaba, S.A.
- Mina Adelina, S.A.
- Mina Escobal, S.A.
- Mina La Camocha, S.A.
- Mina La Sierra, S.A.
- Mina Los Compadres, S.A.
- Minas de Navaleo, S.A.
- Minas del Principado, S.A.
- Minas de Valdeloso, S.A.
- Minas Escucha, S.A.
- Mina Mora primera bis, S.A.
- Minas y explotaciones industriales, S.A.
- Minas y ferrocarriles de Utrillas, S.A.
- Minera del Bajo Segre, S.A.
- Minera Martín Aznar, S.A.
- Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.
- Muñoz Sole hermanos, S.A.
- Promotora de Minas de carbón, S.A.
- Sociedad Anónima Minera Catalano-aragonesa.
- Sociedad minera Santa Bárbara, S.A.
- Unión Minera del Norte, S.A.
- Unión Minera Ebro Segre, S.A.
- Viloria Hermanos, S.A.
- Virgilio Riesco, S.A.
- Otras entidades que operan en el sector de la prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos de conformidad con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y sus normas de desarrollo.
- 6. Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles:
- Ente público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
- Renfe Operadora.
- Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
- Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC).
- Eusko Trenbideak (Bilbao).
- Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).
- Serveis Ferroviaris de Mallorca (Ferrocarriles de Mallorca).
- Ferrocarril de Soller.
- Funicular de Bulnes.
- 7. Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses:
- Entidades que prestan servicios públicos de transporte urbano de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y la correspondiente legislación autonómica, en su caso.
- Entidades que prestan servicios públicos de transporte en autobús de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ejemplos:
- Empresa Municipal de Transportes de Madrid.
- Empresa Municipal de Transportes de Málaga.
- Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca.
- Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona.
- Empresa Municipal de Transportes de Valencia.
- Transporte Urbano de Sevilla, S.A.M. (TUSSAM).
- Transporte Urbano de Zaragoza, S.A. (TUZSA).
- Entitat Metropolitana de Transport-AMB.
- Eusko Trenbideak, S.A.
- Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.
- Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana.
- Consorcio de Transportes de Mallorca.
- Metro de Madrid.
- Metro de Málaga, S.A.
- Renfe Operadora.
- 8. Entidades contratantes en el sector de los servicios postales:
- Correos y Telégrafos, S.A.
- 9. Entidades contratantes del sector de las instalaciones de aeropuertos:
- Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
- 10. Entidades contratantes del sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales:
- Ente público Puertos del Estado.
- Autoridad Portuaria de A Coruña.
- Autoridad Portuaria de Alicante.
- Autoridad Portuaria de Almería-Motril.
- Autoridad Portuaria de Avilés.
- Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
- Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.
- Autoridad Portuaria de Baleares.
- Autoridad Portuaria de Barcelona.
- Autoridad Portuaria de Bilbao.
- Autoridad Portuaria de Cartagena.
- Autoridad Portuaria de Castellón.
- Autoridad Portuaria de Ceuta.
- Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.
- Autoridad Portuaria de Gijón.
- Autoridad Portuaria de Huelva.
- Autoridad Portuaria de Las Palmas.
- Autoridad Portuaria de Málaga.
- Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.
- Autoridad Portuaria de Melilla.
- Autoridad Portuaria de Motril.
- Autoridad Portuaria de Pasajes.
- Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
- Autoridad Portuaria de Santander.
- Autoridad Portuaria de Sevilla.
- Autoridad Portuaria de Tarragona.
- Autoridad Portuaria de Valencia.
- Autoridad Portuaria de Vigo.
- Autoridad Portuaria de Villagarcía de Arousa.
- Otras autoridades portuarias de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Murcia, País Vasco y Valencia.
(Lista redactada de conformidad con la ORDEN EHA/1420/2009)
TERCERA. Prohibiciones de contratar.
Los supuestos de prohibición de contratar establecidos en el artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público serán de aplicación a las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, y a las empresas públicas.
CUARTA. Régimen aplicable a los contratos excluidos del ámbito de esta ley que se celebren por organismos de derecho público, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de carácter público.
Los organismos de derecho público a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, letra a), las entidades públicas empresariales de la Administración General del Estado así como las entidades de igual carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local y las sociedades mercantiles de carácter público sometidas a esta ley aplicarán, respecto de los contratos de obras, suministro y servicios que se refieran a las actividades indicadas en los artículos 7 a 12 cuyo importe sea inferior al establecido en el artículo 16, así como en aquellos otros excluidos de la presente ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18, las normas pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público.
QUINTA. Subcontratación. Pagos a subcontratistas y suministradores.
1. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación.
2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En los contratos adjudicados por las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, el plazo será de sesenta días y se computará desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. En tales casos, la aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.
3. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
4. El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.
SEXTA.
En el ámbito de la contratación sujeta a esta Ley, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y el desarrollo del procedimiento deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igual de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.