APARTADO CONGELADO
A la cláusula 1 del ANEXO I: P.C.A.P. Y P.P.T.

ORDEN de 10 noviembre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación.

 La Decisión número 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación (UMTS) en la Comunidad, especifica en su artículo 3.1 que los Estados miembros crearán un sistema de autorizaciones para los UMTS a más tardar el 1 de enero de 2000.

El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones.

Los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación constituyen, tras la telefonía móvil automática analógica y las comunicaciones móviles digitales representadas fundamentalmente por los sistemas GSM y DCS 1800, una nueva generación de sistemas con capacidad para uso combinado de componentes terrestres y de satélites que hará posible la prestación de servicios multimedia de banda ancha, flexibles y personalizados de cobertura mundial.

La Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (CAMR 92) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones determinó el espectro de frecuencias reservado a los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación.

La Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones, mediante su Decisión ERC/DEC/(97)07, procedió a armonizar las bandas de frecuencias reservadas a estos servicios con vistas a su introducción coordinada a nivel europeo.

El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias especifica en su Nota de Utilización Nacional UN-48 las bandas de frecuencias reservadas a los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación.

Los estudios técnicos y de previsiones de tráfico realizados por grupos de trabajo dependientes de organismos internacionales de telecomunicaciones, estiman que las disponibilidades actuales de espectro radioeléctrico no alcanzan para una explotación racional del servicio por mas de cuatro operadores públicos.

El Ministerio de Fomento dispone de información suficiente que acredita la existencia de un número de operadores de telecomunicaciones interesados en la prestación de estos servicios superior al de licencias disponibles; por consiguiente, no procede recurrir al procedimiento de información pública para conocer la posible existencia de interesados, previsto en el artículo 9 de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.

Por último, el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que se aprobará mediante Orden el pliego de cláusulas correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes cuya prestación, instalación o explotación se sujeta a limitación.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figura como anexo 1 de esta Orden, para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales, de tipo B2, para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación.

Segundo.

Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que figura como anexo II de esta Orden.

Tercero.-

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

 ANEXO I

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación

 TÍTULO I Objeto y régimen jurídico

Cláusula 1. Objeto y definiciones.-

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación, por concurso y mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación, así como la definición de sus prescripciones técnicas.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) denomina actualmente a los servicios de comunicaciones móviles de tercera generación como Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT-2000), identificándose como tales los sistemas que, aun difiriendo en su tecnología, cumplen las recomendaciones de la UIT que aseguran su interoperabilidad.

Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a las IMT-2000 se entenderán referidas al servicio cuya prestación es objeto del concurso.

El Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS) es dentro de los IMT-2000 la alternativa europea especificada técnicamente por el instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) que cumple los requerimientos mínimos exigidos por la UIT para ser considerado como tal.

Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a los UMTS se entenderán referidas a los IMT-2000 bajo la tecnología de la norma europea del ETSI.

Los licitadores podrán presentar sus ofertas bajo cualquier tecnología IMT-2000, si bien en cumplimiento de la Decisión número 128/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles de tercera generación (UMTS) en la Comunidad, una de las licencias estará reservada a la implantación de sistemas UMTS. La ausencia de ofertas con tecnología UMTS o la falta de adecuación de las existentes a las condiciones de este pliego, provocarán que el concurso para dicha licencia sea declarado desierto. Las restantes tres licencias podrán ser adjudicadas sin restricciones ligadas al tipo de tecnología empleada.

Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público radio eléctrico.-

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, las licencias individuales para el establecimiento de la red y para la prestación del servicio objeto de este pliego llevarán aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambos títulos habilitantes deberán ser solicitados conjuntamente por el interesado y se substanciarán también conjuntamente por la Administración dando lugar a una única resolución.

Las posteriores referencias de este pliego a la licencia se entenderán realizadas a la licencia individual para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio y a la concesión administrativa para el uso del espectro radioeléctrico.

Cláusula 3. Régimen jurídico.-

El régimen jurídico de las licencias para la explotación del servicio objeto de licitación a cuyas normas quedan sometidos los titulares de las licencias, está constituido por la ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, (en lo sucesivo Orden de Licencias), así como por las bases establecidas en el presente pliego.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, será de aplicación en lo relativo a la convocatoria de la licitación, al pliego de bases, y a la extinción y formalización de la licencia. Sin embargo, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de dicha Ley, salvo en lo que se refiera a las obligaciones de servicio público que en su caso se impongan al titular de la licencia, de acuerdo con lo establecido en el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

 TÍTULO II Procedimiento de adjudicación

CAPITULO I Calendario del procedimiento
Cláusula 4. Calendario.-

El procedimiento de adjudicación de la licencia, constitutiva del objeto del concurso, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

 CAPÍTULO II Presentación de ofertas
Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.-

Podrán presentarse a este concurso las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Para que dos o más entidades acudan al concurso conjuntamente, cada una de ellas deberá tener su capacidad de obrar conforme a lo establecido en esta cláusula, debiendo, durante el período previo a la adjudicación de la licencia, nombrar un representante o apoderado único de las mismas, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del pliego se deriven.

En todo caso, las entidades que concurran conjuntamente deberán asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así como también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar adjudicatarias, se constituirán, antes de la formalización de la licencia, en una única sociedad u otra persona jurídica que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones y cuyo objeto social sea el establecimiento de la red y la prestación del servicio al que se refiere este pliego.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.-

Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia, firmada, en su caso, por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en la cláusula 5 anterior.

Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros, ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas que suscriban una proposición conjunta.

En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio cuya licencia se solicita.

Una misma persona física o jurídica no podrá ser titular de más de una de las licencias individuales que se otorguen como consecuencia del procedimiento que se inicia con esta resolución, ni de tener una participación directa o indirecta que le permita intervenir significativamente en la gestión de más de una.

A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la licencia, se entenderá que existe la posibilidad de intervenir significativamente en la gestión cuando se ostente una participación por una de las entidades o el conjunto de sus accionistas que supere, directa o indirectamente, el 10 por 100 del capital social de la otra.

Corresponderá, a partir del otorgamiento, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinar cuándo se produce la intervención significativa en la gestión de la sociedad participada.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar, en el sobre número 1, "Documentación administrativa"; en el sobre número 2, "Oferta técnica", y en el sobre número 3, "Documentación complementaria".

Cláusula 7. Sobre número 1.-

El sobre número 1, relativo a la "Documentación administrativa", contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de autenticas conforme a la legislación vigente:

Cláusula 8. Sobre Número 2.-

La propuesta técnica (sobre número 2) se referirá exclusivamente a la componente terrenal del sistema y no podrá exceder de 330 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. Dichas páginas se distribuirán en los siguientes términos:

El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza la presente cláusula no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico o numérico que puedan incorporarse a la propuesta técnica. Las páginas en las que las propuestas contengan mapas deberán ser del tamaño correspondiente al modelo DIN-A1.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 seis ejemplares de toda la documentación.

La propuesta técnica deberá estar estructurada en cuatro apartados en los términos que se indican a continuación:

Apartado 1.

Resumen:

Consistirá en un resumen del contenido de la propuesta en el que se considerarán las siguientes cuestiones:

Apartado 2.

Anteproyecto técnico:

El anteproyecto técnico deberá ajustarse a la Ley General de Telecomunicaciones, a su normativa de desarrollo y a lo especificado en este pliego.

El anteproyecto técnico se estructurará en los subapartados siguientes:

Apartado 3.

Información empresarial y financiera, plan de negocio y estrategia comercial:

El solicitante desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:

Cláusula 9 Sobre numero 3.-

La documentación complementaria (sobre número 3) estará estructurada en los tres apartados que se enumeran a Continuación. La expresión de los compromisos y las garantías correspondientes a cada uno de los apartados no podrá exceder de 10 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El número de páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo que puedan presentarse como fundamento o complemento de los compromisos y garantías, así como los índices.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 3 seis ejemplares de toda la documentación.

En Concreto la documentación complementaria constará de los tres apartados siguientes:

Apartado 1.

Aportaciones directas e indirectas a la creación de empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el proyecto. Compromisos y garantías.

A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del licitador en esta materia, el empleo se desglosará en las tres secciones siguientes:

Apartado 2.

Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial de la economía nacional relacionadas con el proyecto: Compromisos y garantías.

Apartado 3.

Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial de la economía nacional no relacionadas con el proyecto.

Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas en relación con ellos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado de claridad y precisión con el que se hayan formulado los compromisos en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes.

En particular, la información correspondiente a los apartados 2 y 3 deberán incluir, al menos, en relación con cada una de las aportaciones que se ofrezcan:

En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de que algunos aportación tecnológica o industrial ofrecida por alguno de los licitadores estuviera ya planeada para su realización, en todo caso, no la tendrá en cuenta en la valoración.

En relación con las aportaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del sobre número 3, la Mesa de Contratación valorará positivamente, entre otras, las circunstancias siguientes:

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones ofrecidas. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente a otras garantías.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.-

Los tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28070 Madrid) o remitirse por Correo, en todo caso, en el plazo estipulado en la cláusula 4, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud mediante fax, télex o telegrama, en el que se consignará el título completo del concurso y el nombre del licitador. El fax, télex o telegrama deberá haberse remitido igualmente dentro del plazo fijado para la presentación de la solicitud. Para justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá como medio de prueba que en el texto del fax, télex o del telégrafos se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo.

CAPÍTULO III Información a los interesados
Cláusula 11. Sesiones informativas.-

Cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito a la Administración, dentro del plazo especificado en la cláusula 4, recabando información u orientación acerca del contenido o alcance del presente pliego o de cualesquiera otros aspectos relacionados con el concurso convocado por la Orden aprobatoria del mismo.

La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones planteadas en los citados escritos.

CAPÍTULO IV Valoración de las solicitudes
Cláusula 12. Mesa de Contratación.-

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.-

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.-

A la hora y fecha especificadas en la cláusula 4 de este pliego, tendrá lugar, en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles, sin número; 28071 Madrid), un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las propuestas técnicas (sobre número 2) y de la documentación complementaría (sobre número 3).

Cláusula 15. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.-

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la propuesta técnica y con la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.

Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.-

La Mesa evaluará las proposiciones sobre la base de cuatro grupos de evaluación. Cada propuesta será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos que oscilará entre 0 y 100 puntos.

La Mesa evaluará en primer lugar el punto 2.1 del apartado 2 del sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la cláusula 8, quedando eliminados los licitadores que no hayan realizado la declaración responsable allí prevista.

A continuación, se evaluará el resto de la documentación del sobre numero 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los grupos y puntuación especificados en esta cláusula.

La Mesa de Contratación valorará además positivamente las aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial del sector de las telecomunicaciones.

Especialmente, tendrá en cuenta la contribución de la oferta a facilitar el acceso a Internet a todos los ciudadanos a precios asequibles y en condiciones accesibles.

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que. a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente a otras garantías.

Las propuestas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos en cualquiera de los cuatro grupos quedarán automáticamente eliminadas.

CAPÍTULO V Resolución de la licitación
Cláusula 17. Resolución del concurso.-

Una vez concluido su trabajo de evaluación descrito en las cláusulas anteriores, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de resolución del concurso, que elevará al Ministro de Fomento.

El Ministro de Fomento resolverá el concurso, pudiendo declararlo desierto, y notificará tal resolución a los licitadores.

Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.

Cláusula 18. Publicación de la resolución.-

La resolución del Ministro de Fomento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

 TÍTULO III Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de las licencias

Cláusula 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.-

De conformidad con el artículo 16.3 de la Orden de Licencias, el Ministro de Fomento podrá exigir la constitución de garantías que respondan del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas a los titulares de las licencias.

Cláusula 20. Formalización de las licencias-

Las licencias se formalizarán en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación y del cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos expresos que puedan haberse formulado conforme a lo previsto en las cláusulas 8 y 9.

A las licencias que se formalicen se unirán como anexos un ejemplar del presente pliego de cláusulas, así como las mejoras o compromisos que puedan haberse formulado en la correspondiente proposición presentada al concurso por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste, considerándose a todos los efectos parte integrante de la licencia.

La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro Especial de Titulares de Licencias individuales regulado por Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, (Boletín Oficial del Estado. número 213, de 5 de septiembre), antes del comienzo de la explotación del servicio.

Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora que corresponda, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto y demás disposiciones aplicables.

Cláusula 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias.-

Serán de cuenta de los adjudicatarios todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y cumplimiento de las licencias.

 TITULO IV Régimen de las licencias

Cláusula 22. Plazo de las licencias.-

Las licencias se otorgarán por un plazo de veinte años prorrogables por una sola vez por otros diez a petición del interesado.

El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización de la licencia según lo dispuesto en la cláusula 20.

Si el titular desease prorrogar la licencia conforme a lo previsto en el párrafo primero de esta cláusula, deberá solicitarlo al Ministerio de Fomento con al menos tres meses de antelación a la finalización de la misma. Para el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento durante el período de la licencia de los compromisos adquiridos por su titular.

Cláusula 23. Derechos de los titulares de las licencias.-

Corresponderán a los titulares de las licencias los siguientes derechos:

Cláusula 24. Obligaciones de los titulares de las licencias.-

Los titulares de las licencias están obligados al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Serán obligaciones de los titulares:

El otorgamiento de la licencia no exime a su titular del cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras normas.

Cláusula 25. Régimen económico-financiero de la licencia.-

Cada licenciatario deberá satisfacer como aportación financiera al Tesoro Público la cantidad de 21.500.000.000 de pesetas más otros 250.000.000 de pesetas destinados a sufragar costes derivados de la liberación del espectro radioeléctrico necesario para la implantación y desarrollo del sistema. Dichas aportaciones deberán efectuarse por una sola vez, y en todo caso simultáneamente a la formalización de la licencia.

Los titulares de las licencias deberán satisfacer, además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones:

Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento en el que tenga lugar la reserva del dominio público coincidente, para la reserva inicial, con la de formalización de la licencia a la que hace referencia la cláusula 20 del presente pliego, y en años sucesivos, el día 1 de enero y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido el abono del importe de aquella.

Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales aplicables por las distintas Administraciones Públicas.

Por otra parte, los titulares de las licencias tendrán derecho a percibir el importe de los precios a satisfacer por los usuarios del servicio conforme a lo previsto en las presentes cláusulas.

Cláusula 26. Explotación del servicio en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de las licencias.-

Las licencias para la prestación del servicio se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo la Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas licencias si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran. La explotación del servicio se efectuará en régimen de competencia

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de las licencias, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio.

Cláusula 27. Inspección y dirección por la Administración.-

La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 156.3 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que en su caso sean impuestas al titular de la licencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley General de Telecomunicaciones la Administración podrá inspeccionar la actividad del licenciatario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por personal designado por la Secretaria General de Comunicaciones. Asimismo, los titulares de las licencias estarán obligados a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del sistema le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones oportunas a los titulares de las licencias, los cuales estarán obligados a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 28. Modificación de las licencias.-

El Ministro de Fomento podrá modificar las licencias en los términos y con los efectos previstos en los artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el punto 7 de la disposición transitoria cuarta de la Orden de licencias, sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación de Contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

Cláusula 29. Transmisión de las licencias.-

Para la transmisión de la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en relación al contrato de gestión de servicios públicos. En todo caso, el futuro licenciatario deberá reunir los requisitos para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de cuatro años, y la transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto no se formalice en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el titular de la licencia pueda concertar con terceros con infracción de lo establecido en la presente cláusula.

En ningún caso podrá adquirir la licencia quien ya fuera titular de una de ellas o controlase efectivamente la entidad titular.

Cláusula 30. Revocación de las licencias.-

Cuando el Ministerio de Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias, compruebe el incumplimiento por parte del titular de la licencia, de alguna de las condiciones impuestas a la licencia, le dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que subsane dicho incumplimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiere producido se procederá a tramitar el correspondiente expediente de revocación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la resolución de los contratos de gestión de servicios públicos.

Si el procedimiento corre a cargo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, antes de acordar la revocación de la licencia, deberá preceptivamente, oír al Ministerio de Fomento.

Cláusula 31. Extinción de las licencias.-

La licencia se extinguirá conforme a lo previsto en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20 de la Orden de Licencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, según lo establecido en los artículos 168 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 

TÍTULO V Régimen del servicio

Cláusula 32. Características técnicas del servicio.-

Las características técnicas del servicio se ajustarán:

El despliegue del servicio se referirá exclusivamente a su componente terrenal.

Cláusula 33. Plan de frecuencias del sistema.-

Las bandas de frecuencia destinadas a los sistemas IMT-2000 se encuentran actualmente en proceso de liberación de otros usos que las ocupan parcialmente, no obstante, existen utilizaciones de características técnicas especiales y geograficamente delimitadas que deberán coexistir con los sistemas IMT-2000 limitando, al menos temporalmente, el espectro disponible.

El plan de asignación de espectro radioeléctrico a los sistemas IMT-2000 contempla con la salvedad del párrafo siguiente, que al 1 de enero de 2002 cada titular de una licencia dispondrá a nivel de todo el territorio nacional de la siguiente cantidad de espectro radioeléctrico dentro de las bandas de frecuencia reservadas a dichos sistemas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Con antelación a la fecha indicada del 1 de enero de 2002 los titulares de licencias IMT-2000 recibirán información suficiente de la evolución del plan de liberación de espectro y porciones disponibles en cada zona geográfica.

Las frecuencias de las portadoras serán las que correspondan a la tecnología seleccionada.

La Secretaría General de Comunicaciones delimitará las subbandas de frecuencia correspondientes a cada porción de espectro, asignándose a cada licencia en función de las preferencias de su titular y por orden de petición acorde a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Los titulares de las licencias remitirán a la citada Secretaría General de Comunicaciones al menos con seis meses de antelación los planes de implantación del servicio al objeto de facilitar la coordinación del citado plan de liberación de las bandas de frecuencia.

La asignación de nuevas porciones de espectro, distintas de las citadas, a los Sistemas IMT-2000 quedará supeditada a la evolución de las necesidades del mercado y a las reservas que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias efectúe para dicho servicio.

La Secretaría General de Comunicaciones establecerá los criterios de utilización del espectro asignado en zonas fronterizas sujeto a limitaciones impuestas por la coordinación internacional de frecuencias.

Cláusula 34. Régimen de autorización de las estaciones fijas.-

La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres radioeléctricas y aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta y a cargo de los titulares de las licencias.

Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se establezcan en virtud de lo estipulado en los párrafos primero y segundo del artículo 62 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.

Cláusula 35. Registro y utilización de las frecuencias.-

El titular de la licencia vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada grupo de transmisores del sistema, a presentar el correspondiente proyecto técnico a la Secretaría General de Comunicaciones para su aprobación, a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Frecuencias e inspección de las estaciones radioeléctricas.

El referido proyecto, firmado por técnico competente en materia de telecomunicaciones, definirá completamente la red, incluyendo la relación de estaciones transmisoras y receptoras fijas del sistema, con indicación de sus características técnicas y de la zona de cobertura, centros de control y conmutación, medios de enlace entre estaciones, así como protocolos e interfaces de conexión.

Cláusula 36. Interconexión con redes públicos telefónicas fijas y con otras redes públicas de telecomunicaciones.-

Los titulares de las licencias tendrán los derechos de acceso e interconexión a las redes públicas telefónicas fijas y a otras redes públicas recogidos en el capítulo IV del título II de la Ley General de Telecomunicaciones en el Reglamento de Interconexión y Numeración y en el punto b) de la cláusula 23 del presente pliego.

Dentro del marco general establecido en dicha normativa, cada titular de licencia negociará con el resto de operadores de redes públicas las condiciones de interconexión en acuerdos que recojan, al menos, los aspectos siguientes:

Dichos acuerdos de interconexión, serán libremente fijados entre las partes resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones si no se llegase a un acuerdo satisfactorio entre ellas.

Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.

El ámbito geográfico de las licencias es todo el territorio nacional.

Al 1 de agosto de 2001 el servicio estará implantado como mínimo en las zonas urbanas en los términos definidos por el Instituto Nacional de Estadística en su Nomenclátor de la última edición del censo de población y vivienda de las ciudades de más de 250.000 habitantes.

La Secretaría General de Comunicaciones podrá modificar la fecha especificada en el párrafo anterior de existir constancia fehaciente de falta de capacidad del mercado para suministrar el equipamiento necesario para completar el despliegue inicial indicado.

Cláusula 38. Seguimiento transfronterizo e itinerancio nacional.-

El adjudicatario potenciará la extensión del servicio más allá del territorio nacional y especialmente en los países de la Unión Europea, mediante acuerdos bilaterales con los operadores implicados, y la participación en grupos de trabajo tendentes al desarrollo coordinado del servicio a nivel internacional.

Los actuales titulares de licencias del servicio de telefonía móvil automática GSM o del servicio de comunicaciones móviles personales DCS-1800 que, en virtud del concurso, accedan a licencias de sistemas IMT-2000 vendrán obligados a facilitar itinerancia nacional IMT2000/GSM/DCS-1800 a los operadores que no dispongan de licencias GSM o DCS-1800 cuando se cumplan las condiciones siguientes:

Los titulares de licencias IMT-2000 y GSM o DCS-1800 deberán comunicar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con al menos seis meses de antelación sus intenciones de hacer efectiva la oferta combinada a que se refiere el párrafo anterior.

A los efectos previstos en esta cláusula, se entenderá por itinerancia nacional el servicio prestado por los operadores GSM o DCS-1800 a los operadores IMT-2000 que permite a los usuarios de estos últimos que hayan sido dados de alta en aquellas zonas en las que los operadores IMT-2000 ofrezcan servicio con cobertura propia, la realización y terminación de llamadas, a través de las redes GSM o DCS-1800, en aquellas provincias del territorio nacional donde los operadores IMT-2000 no dispongan de red propia y, por tanto, se encuentre limitada su actividad comercial, pero esté planificado el despliegue de infraestructuras según los compromisos adquiridos en sus ofertas.

Los acuerdos y obligaciones de itinerancia nacional tendrán una duración máxima de tres años y sus términos y condiciones serán negociados libremente entre las partes, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones si no hubiese sido posible la consecución de un acuerdo satisfactorio entre ellas.

En ningún caso se autorizará itinerancia nacional entre redes IMT-2000.

Cláusula 39. Certificación de equipos.-

Todos los equipos terminales y estaciones base del servicio deberán cumplir las especificaciones técnicas aplicables de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus normas de desarrollo. En consecuencia, estos equipos deberán contar con el certificado de aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Cláusula 40. Fecho de inicio de servicio.-

El titular de la licencia podrá poner en funcionamiento el servicio tan pronto como su cobertura alcance, como mínimo, las zonas geográficas especificadas en la cláusula 37 de este pliego como de obligada cobertura al 1 de agosto de 2001.

En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones por la Secretaría General de Comunicaciones.

 ANEXO II

Modelo de solicitud

Don _________________________ con documento nacional de identidad número ____________ (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de ___________________________, según poder otorgado (en su caso) con domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________, enterado de la convocatoria del concurso mediante procedimiento abierto para la adjudicación de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación acordada mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado número ______ de ___________________________________

EXPONE: Que conoce y acepta incondicionadamente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la Orden ___________ que rige el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de la citada licencia y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de una de las licencias convocadas, así como de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la misma.

En ________ a ___ de ____________ de 19____

(Firma y sello de la empresa en su caso)

Al índice del P.C.A.P y P.P.T. Al primer apunte A la página inicial de SI YO TUVIERA... Al CONGELADOR  A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG