ORDEN de 8 de marzo de 1972 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACION DE ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

El articulo 7 del Decreto 916/1968, de 4 de abril, establece que los efectos de los contratos de Estudios y Servicios Técnicos se ajustarán a los pliegos de cláusulas generales aprobados por cada Departamento ministerial.

En cumplimiento de este precepto, por Orden ministerial de 4 julio de 1968 se encomendó a la Secretaria General Técnica la elaboración de un pliego de cláusulas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, disponiéndose al mismo tiempo la aplicación provisional por todas las Direcciones Generales del Departamento del pliego aprobado para los servicios de la Dirección General de Carreteras.

La analogía de este tipo de contratos con el de obras aconsejó demorar la aprobación de este pliego hasta tanto se promulgase el previsto en la disposición final quinta del Reglamento General de Contratación, con objeto de adaptar la figura del contrato de estudios y servicios técnicos al esquema legal del contrato de obras, pues siendo análoga la naturaleza jurídica y la problemática interna de ambos tipos de contratos, con las consiguientes salvedades, análogas deben ser también las soluciones que se adopten en las distintas facetas de la operación contractual.

En su virtud, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1º.

Se aprueba el adjunto pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, que será de aplicación a todos los contratos que tengan por objeto directo la realización de estudios y servicios técnicos de la competencia de este Ministerio, salvo en aquellas cláusulas para las que expresamente se disponga otra cosa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares previo los informes y dictámenes establecidos por el articulo 36 del Reglamento General de Contratación.

Artículo 2º.

El presente pliego entrará en vigor el día 1 de abril de 1972, siendo de aplicación a todos los contratos cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares se apruebe con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 3º.

A la entrada en vigor del presente pliego de cláusulas administrativas generales, quedará derogado el aprobado por Orden Ministerial de 4 de julio de 1968.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACION DE ESTUDIOS y SERVICIOS TECNICOS

CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales

Cláusula 1. Régimen jurídico.-

Los contratos de estudios y servicios técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas, se regirán peculiarmente por el Decreto 916/1968, de 4 de abril, por las prescripciones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en lo que no resulte válidamente modificado por éste, por el presente pliego; por los siguientes preceptos del Reglamento General de Contratación, artículos 144, 145, 146, 147, 153 y Sección primera del Capitulo VI, así como por aquellos otros preceptos del mismo Reglamento a que se refieren o remiten las cláusulas de este pliego.

Con carácter supletorio se aplicarán las disposiciones que la Ley y el Reglamento General de Contratación dedican a los de naturaleza administrativa y en especial las referentes al contrato de obras.

Cláusula 2. Prerrogativas de la Administración.-

Corresponde a la Administración contratante las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión, en la forma y condiciones que, para los de naturaleza administrativa, establece la legislación de contratos del Estado.

Cláusula 3. Conocimiento por parte del Consultor del contrato y de sus normas reguladoras.-

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al Consultor de la obligación de su cumplimiento.

SECCION PRIMERA Relaciones generales entre la Administración y el consultor

Cláusula 4. Organo de la Administración.-

A efectos de lo dispuesto en la normativa señalada en la cláusula 1, las menciones que la misma realice a «Administración» o a «Administración contratante» se entenderán referidas al Ministerio de Obras Públicas, cuyo titular resolverá definitivamente en vía administrativa cualesquiera cuestiones derivadas del contrato, a menos que tal competencia esté atribuida al Consejo de Ministros o haya sido objeto de desconcentración o delegación.

Dicha autoridad podrá ejercer la potestad administrativa que le incumbe a través de la unidad administrativa a que está adscrito el estudio o servicio y del «Facultativo Director del estudio o servicio».

Cláusula 5. Dirección del estudio o servicio.-

El «Facultativo de la Administración, Director del estudio o servicio» (en lo sucesivo «Director») es la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del estudio o servicio contratado.

Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la «Dirección del estudio o servicio» (en lo sucesivo «Dirección»).

El Director designado será comunicado al Consultor por la Administración en el plazo de quince días, a contar de la fecha de formalización del contrato, y dicho Director procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la realización del trabajo serán puestas en conocimiento del Consultor por escrito.

Son funciones del Director:

Cláusula 6. Consultor y su Delegado.-

Se entiende por «Consultor» la parte contratante obligada a ejecutar el estudio o servicio. Cuando dos o más Empresas presenten una oferta conjunta a la licitación de un estudio o servicio, quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Contratación:

Se entiende por «Delegado del Consultor» (en lo sucesivo «Delegado») la persona designada expresamente por el Consultor y aceptada por la Administración que con titulación del nivel superior en la materia objeto principal del contrato, tenga capacidad suficiente para:

Ostentar la representación del Consultor cuando sea necesaria su actuación o presencia, según los pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del estudio o servicio.

Organizar la ejecución del estudio o servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección.

Proponer a ésta a colaborar con ella en la resolución de los problemas que se plantean durante la ejecución.

La Administración, cuando por la complejidad y volumen del estudio o servicio así haya sido establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir que el Consultor designe el personal facultativo necesario bajo la dependencia de aquél.

La Administración podrá recabar del Consultor la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.

Cláusula 7. Residencia del Consultor.-

El Consultor está  obligado a comunicar a la Administración, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que se haya notificada la adjudicación definitiva del estudio o servicio, su residencia o la de su Delegado, a todos los efectos derivados de la ejecución de aquél.

La residencia a que se refiere el párrafo anterior estará situada en territorio español, y desde que comience el estudio o servicio hasta su recepción definitiva, el Delegado del Consultor deberá residir en el lugar indicado y sólo podrá ausentarse de él previa comunicación a la Dirección de la persona que designe para sustituirle.

Cláusula 8. Oficina de trabajo del Consultor.-

El Consultor deberá disponer antes del comienzo del trabajo y mantener durante la ejecución del contrato una «Oficina de trabajo» en el lugar que considere más apropiado, previa conformidad del Director.

El Consultor deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y el «Libro de ordenes»; a tales efectos, la Administración suministrará a aquél una copia de aquellos documentos antes de la fecha en que tenga lugar la iniciación de los trabajos.

El pliego de prescripciones técnicas podrá exigir del Consultor que establezca oficinas auxiliares de trabajo en los lugares que estime más convenientes la Administración, así como que se habiliten los medios que se consideren necesarios para facilitar el trabajo del Director del estudio o servicio.

El Consultor no podrá proceder al cambio o traslado de las oficinas de trabajo sin previa autorización de la Dirección.

Cláusula 9. Ordenes al Consultor.-

El «Libro de órdenes» será diligenciado previamente por la Administración, se abrirá en la fecha de iniciación del estudio o servicio y se cerrará en la de recepción definitiva.

Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección, que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.

El Consultor estará también obligado a transcribir en dicho libro, por sí o por medio de su Delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con su firma, en el libro indicado.

Efectuada la recepción definitiva, el «Libro de órdenes» pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Consultor.

Cláusula 10. Facultades de la Administración respecto al personal del Consultor.-

Cuando el Consultor, o las personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del estudio o servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.

SECCION SEGUNDA Obligaciones sociales, laborales y económicas

Cláusula 11. Obligaciones sociales y laborales del Consultor.-

El Consultor está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

El Consultor deberá constituir, en su caso, el órgano necesario con función especifica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Consultor o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.

Cláusula 12. Indemnizaciones por cuenta del Consultor.-

Será por cuenta del Consultor indemnizar, conforme lo dispuesto en el articulo 134 del Reglamento General de Contratación, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las que señala el citado articulo 134.

Cláusula 13. Gastos por cuenta del Consultor.-

El Consultor está obligado a satisfacer los gastos siguientes:

Cláusula 14. Riesgo y ventura.  Derechos del Consultor en los casos de fuerza mayor.-

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del Consultor, y éste únicamente tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración en los casos y forma que determinan y establecen los artículos 132 y 133 del Reglamento General de Contratación, si bien en el expediente deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de la naturaleza.

En la valoración de los daños causados se tendrá en cuenta la adopción de las medidas y precauciones razonables por parte del Consultor, a fin de segregar de aquélla los daños que se hubiesen podido evitar, de haberse tomado las medidas oportunas previas o inmediatas después de acaecer el hecho causa de los daños.

Cláusula 15. Autorizaciones y licencias.-

Corresponde al Consultor la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio o la realización del servicio contratado.

Cláusula 16. Propiedad industrial y comercial.-

El Consultor, para utilizar materiales, procedimientos y equipos para la realización del trabajo, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El Consultor será responsable de toda reclamación relativa a propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipo utilizados en el estudio o servicios y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra el Estado.

Cláusula 17. Propiedad de los trabajos realizados.-

Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del estudio o servicio realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.

El Consultor no podrá utilizar para si ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el Consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

El Consultor tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del estudio o servicio. Quedarán, sin embargo, exceptuados de presentación aquellos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el documento de formalización del contrato. En este supuesto. y sin perjuicio de la responsabilidad prevista con carácter general en la cláusula 28, el facultativo que, por parte del Consultor, viese los correspondientes trabajos, asumirá la plena responsabilidad de los resultados obtenidos.

Cláusula 18. Protección a la industria nacional.-

El Consultor está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

Cláusula 19. Asistencia a la Administración.-

El Consultor facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del estudio o servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. Esta obligación se mantendrá hasta cinco años después de la recepción definitiva del estudio o servicio.

En el caso de que una vez efectuada la recepción del trabajo contratado, la Administración considere oportuna la posibilidad de modificar aquél, podrá solicitar del Consultor el correspondiente informe sobre la modificación proyectada.

CAPITULO II Desarrollo de los estudios y servicios

SECCION PRIMERA Disposiciones generales

Cláusula 20. Pliego de prescripciones técnicas.-

Los estudios y servicios técnicos se realizarán con estricta sujeción al Pliego de prescripciones técnicas, en el cual se establecerán las de esta clase, y los datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, a las normas e instrucciones de carácter general publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y las prescripciones y recomendaciones que, sin tener este carácter, sean de cumplimiento obligatorio según el pliego anteriormente citado.

Si durante la elaboración de los trabajos el Consultor estimase necesario algún dato no especificado en el pliego de prescripciones técnicas podrá solicitarlo de la Administración, la cual considerará la conveniencia de fijarlo o de exigir la presentación de propuesta justificada, a fin de adoptar la decisión oportuna.

La Administración pondrá a disposición del Consultor, cuando éste lo recabe, las prescripciones y recomendaciones que, no siendo de carácter general, sean de obligado cumplimiento por haberse dispuesto así en el pliego de prescripciones técnicas.

Cláusula 21. inspección y vigilancia.-

Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa, la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través de la Dirección, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones de un modo complementario a cualquiera de sus órganos o representantes.

A este fin el Consultor facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase del estudio o servicio, así como los medios necesarios, para que puedan desempeñar en las oficinas del Consultor las citadas funciones.

El Consultor o su Delegado deberá acompañar en sus visitas inspectoras al Director o a las personas a que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde el estudio o servicio se esté elaborando.

En el caso de un «estudio», el Director deberá llevar a cabo la inspección y vigilancia de los trabajos, teniendo en cuenta el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones del contrato. Con tal carácter de inspección y vigilancia firmará el trabajo que deba ser presentado por el Consultor, suscrito por el técnico o técnicos con titulación suficiente.

En el caso de un «servicio», el Director se hará responsable con su firma del trabajo resultante, teniendo en cuenta, no obstante, el pliego de prescripciones técnicas que condiciona su actuación, y por ello su responsabilidad, así como la correcta prestación del servicio a cargo del Consultor.

El Director del servicio exigirá la firma de los trabajos realizados por los técnicos del Consultor, cuando la índole de aquéllos exija tal medida.

Cláusula 22. Comienzo de los trabajos.-

La fecha oficial de comienzo de los trabajos será la del día siguiente a la firma del documento de formalización del contrato.

Los plazos de entrega de los trabajos se contarán a partir de dicha fecha, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se hubieran fijado para tal entrega fechas de calendario.

Cláusula 23. Presentación del programa de trabajo.-

El Consultor, cuando así se establezca expresamente, está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.

El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y las que, en su caso, se hayan previsto en el programa presentado en la licitación.

El Director podrá acordar no dar curso a las certificaciones de trabajo realizado hasta que el Consultor presente en debida forma el programa definitivo.

Cláusula 24. Contenido del programa de trabajo.-

El programa de trabajo deberá contener la justificación del cumplimiento de las prescripciones fundamentales contenidas en el pliego de esta clase e incluir, como mínimo, los siguientes datos expresados en diagramas de actividades-tiempos:

Cláusula 25. Aprobación del programa de trabajo.-

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo presentado por el Consultor dentro de los veinte días siguientes a su presentación. La resolución puede imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Igualmente podrán fijarse en dicha resolución plazos parciales obligatorios cuando éstos no se hayan previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

La aceptación definitiva del programa de trabajo, con la determinación del equipo y medios a emplear, no eximirá en ningún caso al Consultor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

SECCION SEGUNDA Equipo y organización

Cláusula 26. Aportación de equipo.-

El Consultor queda obligado a aportar, para la realización del estudio o servicio, el equipo y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.

Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección, que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesta en servicio en el inventario del equipo. Podrá también rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo, con derecho del Consultor a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Director.

El equipo quedará adscrito al estudio o servicio en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, en la inteligencia de que no podrá reiterarse sin consentimiento expreso del Director y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que antes estime han de alterar el programa de trabajo.

En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria de aportación por el Consultor de equipo y medios auxiliares concretos y detallados, el Director exigirá aquella aportación en los mismos trámites y detalle que  se fijaron en tal ocasión.

Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, el Consultor debe dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta del programa definitivo de los trabajos.

El equipo aportado por el Consultor quedará de libre disposición del mismo a la conclusión de los trabajos, salvo estipulación contraria.

Cláusula 27. Personal técnico superior.-

Los especialistas que intervengan en la elaboración del trabajo, bien a petición expresa de la Administración, bien a propuesta del Consultor, así como los técnicos del Consultor encargados de la supervisión del trabajo, deberán estar en posesión del correspondiente titulo de enseñanza superior que les capacita para poder firmar el  trabajo realizado. La designación de estos especialistas y supervisores deberá ser aceptada previamente por la Administración, a cuyo efecto el Consultor deberá formular en cada caso la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación y experiencia.

La participación de personal de nacionalidad extranjera se acomodará a la legislación vigente en la materia, pero en este supuesto la Administración podrá exigir relación completa de dicho personal, clasificado por categorías profesionales y laborales, en la que consten los datos relativos a sus oportunas cartas de trabajo, expedidas por las autoridades competentes.

El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá establecer la obligación del Consultor de acreditar de forma fehaciente ante la Administración la intervención que cada uno de los técnicos extranjeros haya tenido en la redacción de las distintas partes del trabajo.

En cualquier momento, la Administración podrá exigir del Consultor la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de éstos.

SECCION TERCERA Trabajos defectuosos o mal ejecutados

Cláusula 28. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.-

Hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el Consultor responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

La recepción del estudio o servicio por la autoridad competente no exonera al Consultor ni a los funcionarios responsables de los mismos por los defectos o improvisaciones en que haya podido concurrir y les sean imputables, a cuyo efecto podrá ordenarse la práctica de una investigación por el Ministro o por quien ostente delegación bastante al efecto, procediéndose con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Consultor quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

Cláusula 29. Recusación de los trabajos.-

Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, el Director podrá recusar los que estime no satisfactorios.

La recusación se realizará siempre por escrito motivado, y el Consultor tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la Dirección.

CAPITULO III Cumplimiento de los plazos

Cláusula 30. Cumplimiento de los plazos.-

El Consultor está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales fijados para la elaboración del estudio o prestación del servicio. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 137 a 141, ambos inclusive, del Reglamento General de Contratación, salvo en cuanto al importe  de las penalidades, que regirán las que se establecen en la cláusula siguiente.

Cláusula 31. Penalidades por incumplimiento.-

Se graduarán con carácter general, en atención al presupuesto total o parcial del estudio o servicio, según que el plazo incumplido sea el total o uno parcial del mismo, en la siguiente cuantía diaria:

CAPITULO IV Valoración y abono de los trabajos realizados

SECCION PRIMERA Valoración

Cláusula 32. Forma de valoración.-

La valoración de trabajos efectuados se realizará, según el sistema establecido el pliego de cláusulas administrativas particulares, en la forma siguiente:

"Tanto alzado"

Las valoraciones se efectuarán sobre la totalidad del trabajo o sobre aquellas partes del mismo que hayan sido objeto de entrega parcial, por estar así previsto en el correspondiente pliego.

"Precios unitarios"

Las valoraciones se efectuarán aplicando los precios de cada una de las unidades base del trabajo al número de unidades ejecutadas.

"Administración"

Las valoraciones se efectuarán aplicando los precios por unidad de tiempo fijado para cada clase de empleado en los plazos que el Consultor los haya utilizado en la realización de trabajo. Los resultados se aumentarán en el porcentaje o cantidad alzada establecida en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas para atender a los gastos generales y los beneficios. Las valoraciones se complementarán, en su caso, con los gastos que hayan supuesto los transportes y comunicaciones, indemnizaciones por desplazamientos, dietas, trabajos, subcontratados, equipos especiales, materiales, documentación, edición, etc., en la forma y cuantía que determine el citado pliego.

El porcentaje o cantidad alzada para atender a los gastos generales y beneficios podrá ser fijada por los licitadores en su oferta cuando así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares.

"Tarifas."

Las valoraciones se efectuarán aplicando las tarifas fijadas en el contrato en la forma y cuantía establecidas en el pliego de prescripciones técnicas a la totalidad del trabajo o a las partes del mismo que hayan sido objeto de entrega parcial, por estar así previsto en el correspondiente pliego.

La forma y cuantía de las tarifas podrá ser fijada por los licitadores en su oferta cuando así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares.

No obstante lo establecido anteriormente con carácter general, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán autorizar, para los sistemas de "Tanto alzado" y "Tarifas", valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos. Prevista esta posibilidad, para que las valoraciones puedan ser abonadas por la Administración deberán solicitarse por el Consultor y ser autorizadas por el Director si lo estima pertinente.

Cláusula 33. Relaciones valoradas.-

El Director, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los periodos que fija el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente.

Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate.

No se omitirá ninguna valoración, aunque el trabajo correspondiente pudiera ser nulo o no exista crédito disponible por haberse rebasado la anualidad consignada.

Cláusula 34. Conformidad del Consultor.-

El Director remitirá al Consultor una copia de cada relación valorada, a los efectos de su conformidad o reparos, que podrá formular en el plazo de quince días, contados a partir del de recepción de los expresados documentos.

En su defecto, y pasado este plazo, estos documentos se considerarán aceptados por el Consultor, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.

El Consultor no podrá alegar en caso alguno los usos y costumbres del país o región, respecto de la aplicación de los precios o medición de unidades.

SECCION SEGUNDA Abonos al consultor

Cláusula 35. Requisitos para el abono.-

El Consultor tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por la Administración.

Cláusula 36. Mejoras propuestas por el Consultor.-

El Consultor podrá proponer, necesariamente por escrito, a la Dirección aquellas mejoras que juzgue convenientes, siempre cuando no afecten a las condiciones definidas en el contrato.

Si el Director estima que son convenientes, aun cuando no necesarias, las mejoras propuestas, podrá autorizarle por escrito, pero el Consultor no tendrá derecho a indemnización de clase alguna, sino al abono de lo que correspondería si hubiese realizado el trabajo con estricta sujeción a lo contratado.

Por el contrario, cuando el Director considere de necesidad adoptar la variación propuesta por el Consultor, se procederá en la forma establecida en las cláusulas 43, 44, 45 y 46 de este pliego.

Cláusula 37. Certificaciones.-

Las certificaciones para abono de los trabajos efectuados con el carácter que les atribuye el artículo 142 del Reglamento General de Contratación se expedirán tomando como base la relación valorada y se tramitarán por el Director en los siguientes diez días del periodo o plazo que corresponda.

Las certificaciones consecuencias de las valoraciones parciales por trabajos efectuados a que se refiere el último párrafo de la cláusula 32 sólo podrán tramitarse cuando el Consultor haya garantizado su total importe, mediante la prestación de aval bancario, en la forma y condiciones establecidas en la cláusula 41 de este pliego.

Cláusula 38. Anualidades.-

El Consultor podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización del trabajo en el tiempo prefijado en el contrato.

Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

La modificación de las anualidades previstas en el contrato se ajustará a lo dispuesto en el articulo 152 del Reglamento General de Contratación.

SECCION TERCERA Abonos a cuenta

Cláusula 39. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.-

La Administración podrá verificar abonos a cuenta, con las garantías previstas en el articulo 143 del Reglamento General de Contratación, por operaciones preparatorias realizadas por el Consultor, como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, si así figura previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Director, sin que en ningún caso puedan superar el 70 por 100 del valor real de las operaciones ni el 20 por 100 del importe liquido de la parte del estudio o servicio que reste por ejecutar.

En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del Consultor y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.

Cláusula 40. Deducciones para reintegro de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias.-

Salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares disponga otra cosa, el reintegro de los abonos a cuenta a que se refiere la cláusula anterior se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquéllos, la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.

Cláusula 41. Avales prestados en garantía de los abonos a cuenta y por valoraciones parciales.-

Los avales cuya prestación obedezca a abonos a cuenta por operaciones preparatorias o valoraciones parciales se constituirán a favor del Jefe de Servicio al que está adscrito el estudio o servicio, debiendo cumplirse los requisitos señalados en los artículos 370 a 378 del Reglamento General de Contratación, y se depositarán en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales a disposición de aquél.

Cuando haya de procederse contra un aval que garantice un abono a cuenta, la Entidad avalista correspondiente queda obligada a ingresar, en metálico, en la Caja General de Depósitos y a disposición del Jefe señalado en el párrafo anterior, el todo o la parte que proceda de la cantidad garantizada en el plazo de quince días, contados desde la fecha de recibo de la oportuna notificación.

Las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan con ocasión de la expedición de los avales para estas operaciones serán de cuenta del empresario avalado.

Cláusula 42. Cancelación total o parcial de los avales.-

El Consultor podrá solicitar las cancelaciones del aval o de los avales constituidos en garantía de abonos a cuenta por operaciones preparatorias, a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos. El Consultor podrá sustituir cada aval por otro de menor cuantía, según se vaya reduciendo el importe del abono a cuenta pendiente de reintegro.

Los avales prestados en garantías de los abonos por valoraciones parciales serán cancelados y devueltos al Consultor tan pronto se proceda a la entrega parcial de los trabajos correspondientes, de conformidad con el Director del estudio o servicio, previa solicitud expresa del Consultor.

CAPITULO V Modificación del contrato

SECCION PRIMERA Modificación del estudio o servicio

Cláusula 43. Ejecución de las modificaciones.-

Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el estudio o servicio objeto del contrato, el Director redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por la Administración requerirá la previa audiencia del Consultor y la fiscalización del gasto correspondiente.

Una vez dicha aprobación se produzca, la Administración entregará al Consultor copia de los documentos que hayan sido objeto de nueva redacción. Estas copias serán autorizadas con la firma del Director.

Cláusula 44. Abonos por modificaciones.-

Cuando las modificaciones dieren lugar a la inutilidad parcial o total de trabajos ya realizados antes de recibir la notificación escrita de la Administración, el Consultor tendrá derecho al abono de los mismos.

Cláusula 45. Precios de los trabajos no previstos en los contratos.-

Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, el importe de los mismos será fijado por la Administración, a la vista de la propuesta del Director y de las observaciones que a ésta formule el Consultor en el correspondiente trámite de audiencia.

La propuesta del Director se basará, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la licitación del contrato.

Los nuevos precios, una vez aprobados por la Administración, se considerarán incorporados a todos los efectos al presupuesto que sirvió de base para el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Contratación.

Si el Consultor no aceptare la valoración aprobada por la Administración, quedará exonerado de ejecutar las nuevas partes del estudio o servicio, y aquélla procederá a su nueva contratación o a ejecutarlas directamente.

Cláusula 46. Variaciones en los plazos de ejecución por modificación del estudio o servicio.-

Acordada por la Administración la redacción de modificaciones del estudio o servicio que impliquen la imposibilidad de continuar ejecutando determinadas partes de los mismos, deberá acordarse igualmente la suspensión temporal, parcial o total del contrato.

En cuanto a la variación en más o en menos de los plazos que se deriven de la ejecución de las modificaciones aprobadas, se estará a lo establecido en el articulo 149 del Reglamento General de Contratación, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición del Consultor y previo informe del Director de los trabajos, podrá adoptarse una variación de plazo superior a la máxima señalada en el citado precepto.

Todo ello sin perjuicio de lo que proceda si hubiere lugar a suspensión temporal, parcial o total.

Cláusula 47. Modificaciones no autorizadas.-

Ni el Consultor ni el Director podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el estudio o servicio objeto del contrato sin la debida aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente.

Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios encargados de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el estudio o servicio que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el Consultor, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas, sin abono alguno.

SECCION SEGUNDA Suspensión de los trabajos

Cláusula 48. Suspensiones temporales.-

Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del estudio o servicio objeto del contrato, se utilizará la denominación "suspensión temporal parcial" en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad del estudio o servicio contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total" en los mismos documentos.

En ningún caso se utilizará la denominación "suspensión temporal" sin concretar o calificar el alcance de la misma.

Cláusula 49. Actas de suspensión.-

Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el Consultor y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión.

Al acta se acompañará como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realzados.

La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano de la Administración que celebró el contrato.

Cláusula 50. Daños y perjuicios al Consultor.-

Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al Consultor, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con el presupuesto total del contrato.

CAPITULO VI Resolución del contrato

Cláusula 51. Causas de resolución.-

Son causas de resolución del contrato de estudio o servicio, además de las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación, la información comprobada del Consultor a terceros en materia objeto del contrato.

Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del Consultor.

Cláusula 52. Sanciones al Consultor por daños y perjuicios en caso de resolución por causas imputables al mismo.-

En el caso de resolución del contrato por causas imputables al Consultor, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Director y resolverá la Administración, previa audiencia del Consultor.

Cláusula 53. Derechos del Consultor en el supuesto de resolución por suspensión de los trabajos.-

En los supuestos de resolución por suspensión de los trabajos prevista en el artículo 162 del Reglamento General de Contratación, el Consultor tendrá derecho al valor de aquéllos efectivamente realizados correspondientes a operaciones terminadas, y a los otros posibles gastos de los trabajos ocasionados con motivo del contrato que se hallen debidamente justificados a juicio de la Administración y al beneficio de los dejados de realizar.

Cláusula 54. Fallecimiento del Consultor individual.-

En el caso de fallecimiento del Consultor individual, su Delegado o quienes pudieren considerarse herederos de aquél deberán comunicar tal defunción a la Administración inmediatamente después de conocer el hecho. Todo retraso injustificado, negligente o doloso en realizar la comunicación que cause daños y perjuicios a la Administración y al bien público, dará lugar a la correspondiente indemnización, para cuya determinación se estará a los requisitos y trámites establecidos en la cláusula 52, así como también a la pérdida del derecho a ofrecer la continuación del contrato.

Tanto en dicho supuesto como si la Administración conoce el óbito sin mediar aquella comunicación, citará personalmente a quienes hayan acreditado ante ella su condición de herederos, o por edictos en otro caso, a fin de que en el plazo que se señale, no inferior a tres meses desde la citación, puedan ejercitar los herederos su derecho a ofrecer la continuación de la ejecución del estudio o prestación del servicio, sin variar las condiciones estipuladas en el contrato.

La aceptación de la Administración, prevista en el articulo 163 del Reglamento General de Contratación, sólo podrá producirse si a juicio de ésta los herederos le ofrecen las mismas garantías técnicas y de todo orden que el Consultor fallecido.

Cláusula 55. Incumplimiento de las normas sobre subcontratos.-

En caso de celebración de subcontratos por el Consultor con infracción de las normas previstas en la cláusula 69, la Administración incoará expediente de resolución de contrato, salvo que la infracción tenga, a su juicio, carácter meramente formal, en cuyo caso requerirá al Consultor para que subsane el defecto en el plazo que expresamente se le señale, durante el cual quedará suspendida la expedición de certificaciones hasta tanto dichas normas se hayan cumplido en todas sus partes. Transcurrido el plazo sin que el Consultor cumplimente el requerimiento, se procederá a la incoación del expediente de resolución anteriormente señalado.

Cláusula 56. Causas de resolución del contrato referidas al caso de agrupación temporal de Empresas.-

Cuando alguna de las Empresas que forman parte de una agrupación temporal quede comprendida en alguna de las circunstancias previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 157 del Reglamento General de Contratación, la Administración estará facultada para exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones pendientes del contrato a las restantes Empresas que formen la agrupación temporal o para acordar la resolución del mismo.

CAPITULO VII Conclusión del contrato

Cláusula 57. Entrega total de los trabajos.-

El Consultor deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado.

Salvo que el Director y el Consultor establezcan para la entrega una fecha anterior u otro lugar distinto o que el pliego de cláusulas administrativas particulares señale otra cosa, aquélla tendrá lugar en las oficinas de la Dirección antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente.

El Director realizará un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega.

S¡ no observare disconformidad con las prescripciones técnicas del contrato, procederá seguidamente al examen y comprobación detallados del estudio o servicio a que se refiere la cláusula 59 del presente pliego.

En caso de que estimare incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, ordenará por escrito al Consultor corregir o completar las partes del trabajo que estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas, y dará cuenta a la superioridad, en su caso, del incumplimiento del plazo a los efectos procedentes.

Si existiere reclamación por parte del Consultor respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará, con su informe, al Organo de la Administración que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular en un plazo de quince días.

Si el Consultor no reclamare por escrito dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción del escrito del Director, se entenderá que se encuentra conforme.

La nueva entrega tendrá lugar, en igual forma que la indicada anteriormente, dentro del plazo fijado por el Director.

Cláusula 58. Entregas parciales.-

Serán objeto de entregas parciales todos aquellos trabajos para los que se haya establecido esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Salvo que dicho pliego establezca otra cosa, las entregas parciales se efectuarán en el mismo plazo y con los mismos requisitos que los señalados en las cláusulas 57 y 59 del presente.

Las entregas parciales no facultan al Consultor para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, a menos que así estuviese establecido en el contrato.

Cláusula 59. Informe del Director sobre los trabajos entregados.-

El Director procederá al examen y comprobación detallados del estudio o servicio para determinar si han sido realizados conforme al contrato, tanto si no hubiere observado disconformidad con las prescripciones técnicas del mismo después del primer examen de aquéllos a que se refiere la cláusula 57 del presente pliego, como si, en caso contrario, sus instrucciones hubiesen sido cumplimentadas.

Para realizar estas operaciones, el Director podrá recabar del Consultor la asistencia que estime necesaria.

El plazo para admitir y cursar el informe del Director sobre los trabajos presentados será la mitad del de ejecución del contrato, sin rebasar los dos meses contados a partir de la fecha de entrega de aquéllos.

Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director la encuentra conforme, emitirá su informe favorable con propuesta de aceptación al Organo de la Administración que celebró el contrato.

Cuando los trabajos no se encuentren conformes, el Director dará, por escrito, al Consultor, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijándole el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada nueva entrega, procederá, en igual forma, a un nuevo examen y comprobación detallados.

Si transcurrido dicho plazo el Consultor no hubiere cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, éste se resolverá con pérdida de la fianza por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno concederle un nuevo plazo, que será improrrogable.

Si existe reclamación por parte del Consultor respecto de las observaciones e instrucciones formuladas por el Director, éste las elevará, con su informe, al Organo de la Administración que celebró el contrato.

Si el Consultor no hubiera reclamado, por escrito, dentro del plazo de diez días, contados a partir de la recepción del escrito del Director, se entenderá que se encuentra conforme.

Cláusula 60. Recepción de los trabajos.-

La recepción del estudio o servicio tendrá lugar dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de la última entrega de aquél.

Si como consecuencia de la tramitación del estudio o servicio conviniere modificar o completar los trabajos o documentos que los integran, el Consultor estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijarle el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido Consultor.

Los trabajos adicionales que se ordene realizar a éste se regularán de acuerdo con las cláusulas del Capitulo V y serán abonables salvo que se deriven de causas imputables al Consultor.

Una vez realizada la entrega de estos nuevos trabajos en la forma indicada en el cláusula 57 del presente pliego, el Director, después de su examen y comprobación, formulará su informe del modo previsto en la 59.

Si dicho informe es favorable, podrá procederse a la recepción, a la que concurrirán, además del funcionario técnico que ostente la representación del Organo que celebró el contrato, el Director y el Consultor o su representante autorizado y, en su caso, el representante de la Intervención General de la Administración del Estado

Si se considera que el estudio o servicio reúne las condiciones debidas, se dará por recibido, levantándose al efecto el acta correspondiente y quedando el Consultor relevado de toda responsabilidad, salvo las que de carácter civil o penal pudieran serle imputables por los vicios, defectos u omisiones en que hubiera incurrido como consecuencia de su actuación.

Si el estudio o servicio no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán, por escrito, al Consultor las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije que será sin sanción, no procediendo la recepción de los trabajos hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente. Su incumplimiento sin motivo justificado será causa de rescisión, con pérdida de la fianza

En caso de que el Consultor no cumpla su obligación de asistir a la recepción por causas que le sean imputables, perderá automáticamente los derechos que de ella se deriven, incluido el de efectuar reclamación alguna sobre el contenido del acta de recepción de los trabajos ejecutados o de las instrucciones que se dicten para subsanar posibles defectos.

En el caso de inasistencia del Consultor, sólo conservará los derechos citados cuando pueda justificar de modo fehaciente que su ausencia, en persona o por representación, se ha debido a causas que no le sean imputables.

Si existen reclamaciones por parte del Consultor y las ha hecho constar por escrito, tendrá un plazo de diez días para fundamentarlas, y el Director las elevará, con su informe, al Organo de la Administración que celebró el contrato.

Cláusula 61. Recepciones en caso de resolución del contrato.-

En caso de resolución del contrato por mutuo acuerdo, la recepción de los trabajos se efectuará conforme a lo que válidamente se haya estipulado en dicho acuerdo entre la Administración y el Consultor.

Si las causas de resolución fueran imputables al Consultor, se recibirán aquellos trabajos parciales incluidos en el contrato que se consideren útiles a juicio de la Administración.

Si las causas de resolución fueran imputables a la Administración, se recibirán los trabajos realmente efectuados por el Consultor, que correspondan a operaciones terminadas como incompletas y, en su caso, los trabajos accesorios que formen parte de los costes indirectos.

Cláusula 62. Liquidación del contrato.-

El Director preparará la liquidación de los trabajos presentados antes de que se proceda a su recepción.

Dentro del plazo de quince días desde la fecha de la recepción dará a a conocer la mencionada liquidación al Consultor, quien dispondrá de otros quince días desde la fecha en que la haya recibido, para manifestar su conformidad o reparos.

Si pasado este plazo el Consultor no ha contestado por escrito se entenderá que se encuentra conforme con ella en su totalidad.

Los reparos que el Consultor estime oportuno formular se dirigirán por escrito al Organo de la Administración que celebró el contrato, por conducto del Director, quien los elevará a aquél con su informe.

Formará parte de la liquidación la valoración de los trabajos realmente ejecutados por el Consultor, tomando como base las condiciones económicas establecidas en el contrato y las cantidades cobradas a cuenta por el Consultor como consecuencia de las certificaciones extendidas a su favor.

En la liquidación se incluirá también, en su caso, las indemnizaciones a que tenga derecho el Consultor por haberse producido demoras en el abono de las cantidades que tenia derecho a percibir en fechas anteriores, comprendidas en el periodo de vigencia del contrato, y se descontarán asimismo las penalizaciones a que se hubiese hecho acreedor.

CAPITULO VIII Fianzas y garantías

Cláusula 63. Norma general.-

Las fianzas y demás garantías en todo contrato de estudio o servicios se regularán por lo establecido en el Capitulo I, Titulo Unico del Libro II del Reglamento General de Contratación, con las modificaciones que se señalan en las cláusulas siguientes.

Cláusula 64. Fianzas definitivas.-

Los adjudicatarios de los contratos de estudio o servicios estarán obligados a constituir una fianza definitiva por el importe que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que no podrá ser inferior al 4 por 100 ni superior al 10 por 100 del presupuesto total de adjudicación.

Cláusula 65. Forma de constitución.-

La fianza definitiva se constituirá en metálico, en títulos de la Deuda o mediante aval y, en todo caso, se consignará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales a disposición de la autoridad administrativa correspondiente.

Cláusula 66. Garantías especiales.-

El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acordar la constitución de garantías especiales mediante retenciones en las certificaciones de obra, en una cuantía proporcional al importe de las mismas y que no podrá exceder en ningún caso de su 10 por 100.

Estas garantías especiales serán reintegradas al Consultor una vez que se haya efectuado la recepción total y definitiva de los trabajos.

Previa petición del Consultor, estas retenciones podrán sustituirse por aval. En estos casos, el Director del estudio o servicio exigirá la constitución del aval previamente a dar curso a la certificación producida.

Cláusula 67. Avales.-

Los avales que se constituyan en concepto de fianzas o de cualquier otra garantía establecida en este pliego se otorgarán en la forma y requisitos establecidos en la sección 4 del Capítulo I, Título Unico, Libro III del Reglamento General de Contratación.

CAPITULO IX Cesión del contrato y subcontrato

Cláusula 68. Cesión del contrato.-

Los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato de estudio o servicio sólo podrán ser cedidos a terceros siempre que, a juicio de la Administración, el cesionario reúna las mismas condiciones personales y técnicas que fueron exigidas al Consultor cedente y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 183 del Reglamento General de Contratación.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

Cláusula 69. Subcontrato.-

Serán de aplicación a los subcontratos las disposiciones establecidas en los artículos 184, 185 y 186 del Reglamento General de Contratación, si bien en el escrito en que se comunique a la Administración el subcontrato a celebrar deberá expresarse, además de los requisitos establecidos en los preceptos citados, las condiciones técnicas del titular del subcontrato.

En cualquier momento la Administración podrá exigir del Consultor la presentación de los documentos contractuales que liguen a los titulares del subcontrato con la Empresa principal.