ORDEN de 3 de abril de 2002, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y
TRANSPORTES, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 29/93, de 11 de marzo, REGLAMENTO DE LA
LEY DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ACCESOS ALA RED DE CARRETERAS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1 de nuestra
Constitución Española y en el actual artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía, a la
Comunidad de Madrid le corresponde la competencia plena en materia de carreteras cuyo
itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad.
Así, se transfirieron a la Comunidad de Madrid las
antiguas carreteras estatales, al tiempo de hacerse cargo de las carreteras que dependían
de la extinta Diputación Provincial, por lo que fue necesaria la aprobación de la Ley
3/91, de 7 de marzo, por la que se reguló el marco jurídico unitario que compone la Red
de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, definida legalmente dicha Red de
Carreteras de la Comunidad de Madrid, fue necesario su desarrollo normativo con el fin de
precisar conceptualmente aquellos aspectos que se consideró incompletamente delimitados,
al tiempo de aclarar determinadas competencias ejecutivas, desarrollo que se materializó
mediante la aprobación del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid
mediante Decreto 29/93, de 11 de marzo.
De igual modo, la Disposición
Final Segunda del mencionado Reglamento habilitaba al antiguo Consejero de Transportes
para el desarrollo del citado Decreto y sus ulteriores precisiones técnicas.
En ese sentido, el Capítulo II del Título IV de dicho
Reglamento regula los accesos a las carreteras de la Comunidad de Madrid, si bien la
práctica en esta materia ha demostrado que el Reglamento referido no permite dar una
respuesta adecuada a algunas cuestiones que habitualmente se suscitan.
Por todo ello, de conformidad con la mencionada Disposición Final Segunda del Decreto 29/93, de 11 de marzo, en conexión
con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 270/1995, de 19 de octubre,
DISPONGO
(El texto de la totalidad de los artículos que figuran a
continuación es el corregido en la RESOLUCION de 3 de mayo de
2002, publicado en el BOCM de 10-5-02)
(Títulos I a IV derogados por la ORDEN de 23 de mayo de 2019)
TÍTULO V. AUTORIZACION DE ACCESOS
Capítulo I. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones
Artículo 65. Solicitudes de autorización
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de
Carreteras, para el otorgamiento de autorizaciones de accesos, se presentará por el
interesado una solicitud de autorización cuyo contenido y demás circunstancias se
ajustarán a lo indicado en los apartados siguientes.
2. A la solicitud se deberá acompañar los siguientes
documentos:
- Nombre y datos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así
como acreditación de la personalidad del solicitante.
- La identificación del domicilio o del lugar que se señale a efectos de
notificaciones.
- Memoria explicativa del proyecto cuya autorización se solicita.
- Informe de los Ayuntamientos afectados por el proyecto y su adecuación a la
planificación urbanística vigente.
- Documentación acreditativa de la propiedad o posesión con opción de compra sobre
los terrenos en los que se pretende realizar la actuación objeto de la solicitud, tanto
para instalaciones como para accesos.
- Proyecto técnico, cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo
II del presente Título.
3. Los documentos indicados en el apartado anterior se
presentarán en el Registro de la Consejería de la que dependa la Dirección General de
Carreteras, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, modificado por la Ley 4/99, de 4 de enero, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Examinada la solicitud y la documentación
adjuntada por los interesados por parte de la Dirección General de Carreteras de la
Comunidad de Madrid, si no reúne los requisitos especificados en el punto 2 del presente
artículo, se notificará a aquéllos para que subsanen la falta o acompañen los
documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles. En caso de no subsanar la
solicitud o realizarla fuera del plazo indicado, será dictada Resolución por la
Dirección General de Carreteras, en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la
Ley 30/92, modificado por la Ley 4/99, por la que se declare tal circunstancia y se les
tendrá desistidos de su petición.
5. Presentada la solicitud por los interesados, los
Servicios adscritos a la Dirección General de Carreteras comprobarán sobre el terreno
las características del proyecto solicitado, con especial atención al acceso a la
carretera y a su situación respecto de las zonas de dominio público y de protección,
tras lo que se procederá a emitir el correspondiente informe, debidamente motivado, y
posterior propuesta de resolución.
6. A la vista de la solicitud, teniendo en cuanta su
interés o necesidad en relación con la carretera y recibida la propuesta de resolución,
será dictada Resolución por parte de la Dirección General de Carreteras, previa
audiencia, en su caso, a los interesados.
7. Concluida la ejecución del proyecto que dio lugar
a la autorización, los interesados deberán comunicar fehacientemente la finalización de
la obra a la Dirección General de Carreteras. Recibida dicha comunicación por ésta, en
el plazo máximo de un mes deberá comprobar sobre el terreno que la obra ejecutada se
ajusta a las condiciones establecidas en el permiso concedido.
8. En el supuesto de que la obra ejecutada no se
ajuste a las condiciones establecidas en el permiso concedido, se requerirá al titular de
la autorización para que, en el plazo que se determine, ajuste las obras a las citadas
condiciones.
9. Realizadas las modificaciones necesarias que den
lugar a que la obra se ajuste al permiso otorgado, se procederá a efectuar una nueva
comprobación sobre el terreno. La nueva comprobación que se realice sobre el terreno
dará lugar al devengo de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
27/97, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y la
Orden de 4 de junio de 1999, de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes
de la Comunidad de Madrid.
10. Junto con las condiciones que se especifiquen en
el correspondiente permiso se podrá incluir la obligación de establecer una garantía
que cubra los posibles daños que se puedan ocasionar a la carretera derivados del
incumplimiento de dichas condiciones.
11. Con independencia de la garantía a que se refiere
el apartado anterior, la solicitud y posterior permiso devengarán la correspondiente
tasa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.3 del Reglamento de Carreteras y en
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 66. Modificación y suspensión de las autorizaciones
1. La Dirección General de Carreteras, en los
términos establecidos en la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de
Madrid, podrá, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de interesado, modificar o
suspender, temporal o definitivamente, las autorizaciones otorgadas
2. En todo caso, antes de emitir la propuesta de
resolución, se dará audiencia a los interesados con el fin de que puedan formular
cuantas alegaciones estimen oportuno.
3. A la vista de expediente, teniendo en cuanta su
interés o necesidad en relación con la carretera y recibida la propuesta de resolución,
será dictada Resolución por parte de la Dirección General de Carreteras.
4. En los procedimientos iniciados a solicitud del
interesado, si transcurrido el plazo de seis meses no se hubiese dictado resolución
expresa, la solicitud se entenderá denegada, pudiendo los interesados interponer los
recursos administrativos que consideren oportunos.
Artículo 67. Revocación de la autorización
1. La Dirección General de Carreteras, en los
términos establecidos en la Ley 3/91 de 7 de marzo de Carreteras de la Comunidad de
Madrid, podrá, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de interesado, revocar las
autorizaciones otorgadas cuando se hayan alterado los supuestos determinantes para su
otorgamiento, o se hayan incumplido la cláusulas de la autorización o modificación del
uso o las características del acceso, previo requerimiento al titular para que regularice
su situación, o así lo exija la adecuación a los planes viarios o de ordenación
urbana. Sólo en este último supuesto el cierre del acceso dará lugar a indemnización
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Expropiación Forzosa, como prevé el artículo 99.4 c) del Reglamento de
Carreteras de la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, antes de emitir la propuesta de
resolución, se dará audiencia a los interesados con el fin de que puedan formular
cuantas alegaciones estimen oportuno.
3. A la vista de expediente, teniendo en cuanta su
interés o necesidad en relación con la carretera y recibida la propuesta de resolución,
será dictada Resolución por parte de la Dirección General de Carreteras.
Artículo 68. Estaciones de servicio
Las autorizaciones relativas a estaciones de servicio
fuera de los tramos urbanos se otorgarán sin perjuicio de la obligación de los
interesados de proveerse de las licencias, permisos y otras autorizaciones exigibles por
otras disposiciones y sin perjuicio de tercero.
Artículo 69. Cesión dominical
1. Los accesos no supondrán en ningún caso la
cesión del dominio público, ni la asunción por la Comunidad de Madrid de
responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o tercero.
2. La autorización de accesos a la carretera en una
zona de dominio público se otorgará en precario y con carácter revocable en cualquier
momento, sin que suponga limitación alguna para el ejercicio de la potestad de
reordenación de accesos que atribuye legalmente a la Consejería de la que dependa la
Dirección General de Carreteras el artículo
100 del Decreto 29/93, de 11 de marzo, Reglamento de desarrollo de la Ley de
Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Artículo 70. Régimen de la autorización
El otorgamiento de la autorización surtirá los
siguientes efectos:
- 1. Según dispone el Reglamento de desarrollo de la Ley de Carreteras, la
autorización de los accesos no implicará exclusividad en ningún caso, pudiendo imponer
la Dirección General de Carreteras las limitaciones de uso y condiciones que estime
convenientes o necesarios, incluyendo su extensión y compatibilidad a otros usuarios. En
su caso, se procederá por cuenta del solicitante a la reordenación de accesos existentes
que pudieran verse afectados por las obras del acceso, vía de servicio o instalaciones de
servicios.
- 2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid,
los permisos para la realización de cualquier actividad en las zonas de defensa de la
carretera, sólo podrán ser concedidos por la Dirección General de Carreteras cuando los
interesados procedan a constituir la correspondiente garantía por una cuantía máxima de
hasta el 100 por 100 del presupuesto del proyecto objeto del mencionado permiso.
- 3. La garantía se constituirá en aquellos casos en que sea necesario para
salvaguardar el uso adecuado de la carretera o garantizar la seguridad vial, en los
términos, casos, cuantía y procedimiento reglamentariamente establecido.
- 4. Dicha garantía se constituirá con independencia de las tasas que, con carácter
general, se devenguen por la obtención del permiso y sin perjuicio de las
responsabilidades en que se pueda incurrir por incumplimiento de las condiciones del
permiso.
- 5. En el supuesto de que los interesados incumplieran las condiciones establecidas
en el permiso concedido, la Dirección General de Carreteras se incautará de la
garantía, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
- 6. Serán por cuenta del interesado y a su exclusivo riesgo y responsabilidad, las
obras del acceso, vía de servicio o instalaciones, así como las que con posterioridad a
su construcción sea preciso realizar en ellas con motivo de modificaciones en la
carretera, sin que por esta causa pueda el interesado exigir indemnización alguna.
- 7. Las obras se ejecutará de acuerdo con el proyecto presentado y conforme a las
condiciones y plazos impuestos en su permiso, quedando prohibido, en todo caso, depositar
materiales, mezclas o escombros en la calzada, cunetas o arcenes, así como el
estacionamiento de vehículos y maquinaria de cualquier tipo para operaciones de carga,
descarga y complementarias.
Asimismo, se tomarán medidas para evitar accidentes, colocado las
correspondiente señalización de advertencia de peligro y precaución reglamentarias al
objeto de su prevención, así como la actuación de guardas o vigilantes si fuera
necesario, todo ello en cumplimiento de la Orden de 31 de agosto de 1987 del antiguo
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre señalización de obras fijas fuera de
poblado, por la que se aprueba la Norma 8.3-IC de la Instrucción de Carreteras.
- 8. El interesado deberá reponer a su cargo los elementos de la carretera que
resulten dañados para la ejecución de las obras, tales como taludes o cunetas,
restituyéndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.
- 9. No se podrá abrir al tráfico un acceso o vía de servicio sin que la Dirección
General de Carreteras haya reconocido en conformidad la terminación de las obras. A estos
efectos, el interesado comunicará con una antelación mínima de diez días la fecha que
prevea para dicha operación. Posteriormente, se extenderá una acta de conformidad o, en
su caso, hará constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario
para su subsanación.
El acta de conformidad implicará el permiso definitivo de apertura al
uso público de los accesos a la carretera o a la vía de servicio, debiendo la Dirección
General de Carreteras, a continuación, comunicar la fecha de la apertura definitiva a la
Jefatura Provincial de Tráfico en aquellos casos que se considere necesario por motivos
de seguridad vial.
- 10. No se podrá variar la características o usos de los accesos sin la previa
autorización de la Dirección General de Carreteras, que podrá obligar al titular de
aquéllos a restablecer las características o usos modificados sin dicha autorización,
otorgándose un plazo suficiente al objeto de regularizar la situación, que, en ningún
caso, sea superior a un mes, y todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan
por las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
- 11. Serán obligaciones del titular de la autorización:
- a) La buena conservación y la permanente limpieza de las obras que se autoricen. A
tal efecto, la Dirección General de Carreteras podrá inspeccionar en todo momento el
estado de conservación de las obras y señalará aquellas reparaciones que deban
realizarse, quedando el titular del permiso o propietario obligado a ejecutarlas en el
plazo que se señale.
- b) Mantener en las obras y, posteriormente, en las instalaciones o propiedad, el
permiso y presentar cuando así lo exija el personal competente al servicio de la
Dirección General de Carreteras.
- c) El abono de la correspondiente tasa.
- 12. Son prohibiciones:
- a) Interceptar los desagües de la carretera.
- b) Conducir las aguas residuales a las cunetas o márgenes de las carreteras.
- c) Depositar todo tipo de materiales o escombros en la explanación, cunetas o
márgenes.
- d) Cambiar la disposición de las instalaciones, modificarlas o ampliarlas sin
previa autorización.
- e) Instalar carteles u otros elementos publicitarios, en los términos recogidos en
el artículo 34 de la Ley de Carreteras
de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
- f) Cualesquiera otras acciones prohibidas por la citada Ley y su Reglamento.
Capítulo II. Documentación complementaria
Artículo 71. Proyectos
1. Lo dispuesto en el presente Capítulo será de
aplicación a todos aquellos proyectos relativos a accesos, vías de servicio e
instalaciones complementarias al servicio de la carretera que presenten los particulares o
cualquier organismo público o privado, como documentación complementaria a las
solicitudes de autorización.
2. Los proyectos deberán ser suscritos por un
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o por un Ingeniero Técnico de Obras Públicas,
de acuerdo con sus respectivas competencias y visado por el correspondiente Colegio
Profesional.
3. No obstante, cuando el interesado sea una
Administración Publica o un Organismo Público que cuente con una oficina de supervisión
de proyectos, no será necesario efectuar el visado de los proyectos a que se refiere el
apartado anterior.
Artículo 72. Instrucciones técnicas
Para la redacción de los proyectos se tendrá en
cuenta todas las normas, instrucciones y recomendaciones técnicas en materia de
carreteras que se encuentren vigentes, así como las específicas que, para cada caso, se
establezcan en esta Orden.
Artículo 73. Documentación aneja a los proyectos
Los proyectos incluirán los siguientes documentos:
1. Documento número 1: Memoria y Anejos.
- a) Memoria. Contendrá los siguientes apartados:
- 1. Datos previos: Se enumerarán y describirán cuantos datos, documentos o
antecedentes existan relacionados con la actuación a realizar que puedan ser útiles para
la autorización o informe que, en su caso, otorgue la Dirección General de Carreteras.
- 2. Objeto y descripción del proyecto: Se expondrá el problema que se pretende
resolver con el proyecto, así como la solución prevista para resolverlo. Abarcará los
siguientes subapartados:
- a) Situación actual.
- b) Descripción del proyecto.
- c) Justificación de la solución adoptada.
- 3. Partiendo de la situación actual y de la descripción del proyecto, se
justificarán en líneas generales la solución adoptada, así como que la misma no afecta
a la seguridad de la circulación y la funcionalidad de la carretera, vía principal o
secundaria.
- 4. Se acreditará el cumplimiento de las normas, instrucciones y recomendaciones de
carácter técnico vigentes en materia de carreteras y que sean de aplicación a la
actuación, así como las específicas contenidas en la presente Orden.
- b) Anejos a la memoria:
- 1. Cartografía y topografía: Se describirá la cartografía utilizada en los
distintos planos, haciendo constar la fecha en la que fue elaborada y las referencias
utilizadas en los trabajos de campo.
- 2. Características de la carretera o vía principal: Deberá contener la
descripción y análisis de las características de la carretera, tales como trazados de
planta y alzado, sección o secciones transversales, visibilidad disponible,
señalización horizontal y vertical, distancia de los accesos a enlaces e intersecciones
o instalaciones de servicio, anterior y posterior más próximos a la actuación que se
pretenda desarrollar.
La descripción de este Anejo deberá coincidir con los datos e
información recogida en el plano de situación actual.
- 3. Afecciones urbanísticas: Este Anejo contemplará e incluirá, en su caso, el
planeamiento urbanístico que afecte a la actuación propuesta. Asimismo se comprobará en
él la compatibilidad de la actuación propuesta en el planeamiento urbanístico vigente,
incluyendo la fecha de su aprobación.
- 4. Estudio de tráfico: Partiendo de los datos de tráfico de la carretera, se
efectuará una estimación de los vehículos que utilizarán el o los accesos, la vía de
servicio o las instalaciones de servicios y, en función de estos datos, se justificará
la idoneidad de la solución adoptada en el proyecto.
- 5. Trazado: Se incluirán los cálculos de trazado que definan los accesos
proyectados.
- 6. Hidrología, drenaje y saneamiento . Se expondrán los datos utilizados en el
estudio de drenaje y se justificará la solución adoptada para la evacuación de las
aguas de escorrentía y de las residuales. Estas últimas en ningún caso interferirán
con los desagües de la carretera, ni con su sistema propio de drenaje.
- 7. Firmes y pavimentos: Se describirán las secciones de firmes adoptados en el
proyecto, cuya medida se efectuará conforme a las normas en materia de carreteras
aplicables al caso, así como las instrucciones contenidas en la presente Orden.
En el caso de accesos o de carriles de cambio de velocidad adosados a
la carretera, los espesores y características de los materiales que integren las
diferentes capas de firme y pavimentos serán los mismos que los de la carretera.
- 8. Señalización, balizamiento y defensas: Se describirá la señalización, tanto
horizontal como vertical, el balizamiento y los sistemas de contención de vehículos o
defensas que se incluyan en el proyecto, justificando el cumplimiento de las normas,
instrucciones y recomendaciones vigentes en materia de carreteras.
- 9. Diseño, ornamentación e iluminación . En el caso de preverse en el proyecto
cualquier tipo de obra o construcción, y en particular edificios, se describirán sus
características y diseño, justificando que no afectan a la calidad paisajística del
entorno de la carretera. La misma operación se realizará para el caso de los
aparcamientos y ornamentación (plantaciones, jardinería, etcétera), motivando su
adaptación al entorno.
La iluminación se dispondrá y calculará conforme a la normativa
vigente, debiendo diferenciarse de la de la carretera. No deberá ser de mayor intensidad
que la de ésta.
- 10. Reposiciones: Se incluirán las reposiciones de los servicios y servidumbres
afectados.
- 12. Justificación de precios: Se incluirá un anejo de justificación de precios de
las distintas unidades de obra, las cuales servirán de base para confeccionar el
presupuesto del proyecto.
En el caso de ser necesarios muros o estructuras para resolver el
acceso se incluirá un Anejo con sus cálculos justificativos.
2. Documento número 2: Planos.
Se incluirán como mínimo los siguientes planos:
- a) Situación e índice de planos: Reflejará la situación del acceso, vía de
servicio o instalación de servicios, con respecto a la red de carreteras existente en el
entorno, debiendo figurar los núcleos de población más cercanos y otros puntos
característicos que permitan identificar el lugar de emplazamiento de las obras a escala
1: 25.000 ó 1: 50.000.
En un recuadro dentro del plano se relacionarán todos los planos
incluidos en el proyecto precedidos de su correspondiente número.
- b) Implantación: Definirá la situación del acceso, vía de servicio o
instalación de servicios con respecto a la carretera, debiendo figurar las distancias a
los puntos kilométricos más próximos a la misma, así como a los enlaces,
intersecciones, accesos y vías de servicio o instalaciones más próximos, antes y
después de la actuación que se pretenda desarrollar. En el caso de que la actuación
afecte a un tramo urbano, en el plano deberá figurar el viario existente a escala 1:
15.000.
- c) Situación actual: Recogerá con claridad y precisión los datos actualizados
descritos en el Anejo 2 de la Memoria "Características de la carretera". Por
consiguiente, se reflejará la zona en la que se pretenda construir el acceso, la vía de
servicio o la instalación de servicios y la situación actual de la carretera a la que
afecta la actuación, su trazado en planta, alzado, sección, visibilidad disponible,
señalización horizontal y vertical, cunetas, defensas, así como los enlaces,
intersecciones, accesos, vías de servicio, servicios existentes más próximos, antes y
después de la actuación que se pretenda desarrollar. La escala del plano deberá ser
1:1.000 ó 1:2.000.
- d) Planta de trazado y replanteo: Se reflejarán en soporte cartográfico
actualizado, instalaciones, carriles de cambio de velocidad, almacenamiento y espera,
isletas y viales interiores.
La localización y desarrollo de todos y cada uno de estos elementos se
efectuará mediante puntos calculados, definidos mediante coordenadas, obtenidos desde
bases de replanteo materializadas en el terreno. Estas coordenadas pueden obtenerse desde
vértices geodésicos, o mediante levantamiento taquimétrico, asignando coordenadas
relativas al plano obtenido. La escala del plano deberá ser 1:500 ó 1:1.000.
- e) Perfiles longitudinales de accesos: Los perfiles longitudinales de los accesos se
presentarán a escala 1:500 ó 1:1.000 en horizontal, y 1:50 ó 1:100 en vertical,
incluyendo los diagramas en curvatura y los peraltes.
- f) Planta general y drenaje: Se definirá la situación y geometría de las vías,
incluidos carriles, arcenes y accesos, líneas de ejes y bordes, situación de bordillos,
cunetas, iluminación, pequeñas obras de fábrica, servicios afectados y de nueva
creación, así como implantaciones de futuros servicios y cuantos elementos pudieran ser
afectados por la solución propuesta.
- g) Secciones tipo y detalles: Se definirán las secciones tipo de los accesos que
servirán de base para la elaboración de los perfiles transversales, indicando las
características y espesores de las distintas capas, drenaje, cunetas, aceras, bordillos y
demás elementos. La escala del plano será la adecuada para poder realizar una
definición precisa de sus elementos.
- h) Señalización, balizamiento, defensas y ornamentación . Se grafiará la
señalización tanto horizontal como vertical, situando en lugar apropiado las señales de
circulación que sea preciso colocar. De igual modo se grafiarán los textos, flechas,
símbolos y demás elementos de los carteles.
Asimismo, se incluirá un plano específico en el que se recoja la
señalización provisional de la carretera durante el período de ejecución de las obras,
conforme a la Orden de 31 de agosto de 1987 del antiguo Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo, sobre señalización de obras fijas fuera de poblado, por la que se aprueba la
Norma 8.3-IC de la Instrucción de Carreteras, o disposición que le sustituya.
También se indicarán otros elementos como plantaciones, zonas
ajardinadas y parques.
La escala del plano general será 1:500 ó 1:1.000.
En el caso de contemplar la actuación la necesidad de ejecutar muros,
estructuras o de preverse la iluminación, el proyecto incluirá, además, los planos
necesarios para su correcta definición.
3. Documento número 3: Pliego de prescripciones técnicas.
Este documento contendrá el articulado necesario para definir todos y cada una de
las unidades de obra previstas en el proyecto.
4. Documento número 4: Presupuesto.
Este documento incluirá los siguientes capítulos:
- Mediciones.
- Cuadro de precios.
- Presupuestos parciales.
- Presupuestos generales.
5.
Será necesario elaborar un Estudio de Seguridad y Salud o bien un estudio Básico
de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, de 24 de
octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las
obras de construcción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En tanto en cuanto no se proceda al desarrollo
reglamentario de la Ley de Carreteras, mediante Decreto, sobre la exigencia de garantías
a que se refiere el artículo 70.2 de esta Orden,
su régimen jurídico será el siguiente:
- 1. La garantía se constituirá, en todo caso, en aquellos supuestos en que sea
necesario para salvaguardar el uso adecuado de la carretera o garantizar la seguridad
vial, salvo que la Dirección General de Carreteras considere conveniente eximir al
solicitante de dicha obligación, como consecuencia de la escasa relevancia del proyecto o
el grado de afectación del dominio público, en los términos esta Disposición
Adicional.
- 2. La constitución de la garantía se efectuará de acuerdo con el procedimiento
previsto en los apartados siguientes de la presente Disposición Adicional.
- 3. La Dirección General de Carreteras determinará la cuantía de la garantía con
arreglo a los siguientes criterios:
- a) El grado de afectación del dominio público viario como consecuencia de la
ejecución del proyecto.
- b) Los riesgos que pudieran derivarse o los daños que, en su caso, pudieran irrogarse,
directa o indirectamente, al dominio público viario o a la seguridad vial.
- c) El grado de afectación del servicio que presta la carretera, con especial
consideración a la necesidad de realizar cortes, totales o parciales, del tráfico
rodado, como consecuencia de la ejecución del proyecto.
- d) El presupuesto del proyecto de construcción del acceso cuya autorización se
solicita.
- e) El plazo de ejecución del proyecto y su posible afección al tráfico rodado.
- f) Cualesquiera otras causas análogas que pudieran afectar al uso adecuado de la
carretera o la seguridad vial.
- 4. En todo caso, la cuantía de la garantía deberá formalizarse por importe suficiente
que permita asegurar el restablecimiento del dominio público viario y de la funcionalidad
de la vía a su estado primitivo o, en su caso, cubrir los costes necesarios para realizar
la ejecución subsidiaria del proyecto conforme al permiso otorgado, en el supuesto de que
el proyecto fuese ejecutado sin cumplir las condiciones, o finalizar su ejecución, en
caso de que el proyecto no hubiese sido ejecutado en su totalidad.
- 5. De acuerdo con lo dispuesto en Título V de
la presente Orden, presentada por el interesado una solicitud para el otorgamiento de
autorización de accesos, se procederá por parte de la Dirección General de Carreteras a
su examen junto con la documentación anexa.
- 6. Examinada la solicitud y efectuado, en su caso, el trámite de subsanación, los
Servicios adscritos a la Dirección General mencionada realizarán la comprobación sobre
el terreno de las características del proyecto solicitado, con especial atención a las
cuestiones referidas en el artículo 65.5 de esta
Orden, tras lo que se procederá a emitir el informe y propuesta de resolución a que
alude el mismo precepto.
- 7. En el supuesto de que, de acuerdo con lo indicado en el apartado primero, los
Servicios dependientes de la Dirección General de Carreteras consideren que el proyecto
presentado deba dar lugar al establecimiento de la garantía, se hará constar dicha
exigencia en el informe y en la propuesta de resolución señalados en el apartado
anterior, indicando la cuantía que se considere adecuada.
- 8. Recibida la propuesta de resolución y con carácter previo a dictar Resolución, se
procederá a dar trámite de audiencia al interesado en los términos del artículo 65.6 de la presente Orden, advirtiéndole
de la obligación con que cuenta de constituir la garantía por la cuantía fijada en la
propuesta.
- 9. Conforme a lo previsto en el precepto referido en el apartado precedente, será
dictada la preceptiva Resolución por parte de la Dirección General de Carreteras,
quedando la autorización condicionada a la obligación de constituir, en el plazo máximo
de quince días a partir de su notificación, la correspondiente garantía en la Caja
General de Depósitos de la Comunidad de Madrid, salvo en el supuesto de que hubiese sido
ya formalizada con anterioridad.
- 10. Los interesados deberán mantener en todo momento el correspondiente permiso y el
documento justificativo de la constitución de su correlativa garantía en el lugar donde
se ejecute el proyecto, pudiendo ser solicitados en cualquier instante por el personal al
servicio de la Dirección General de Carreteras.
- 11. Concluida la ejecución del proyecto que dio lugar a la autorización, los
interesados deberán realizar la comunicación a que se refiere el artículo 65 de esta Orden, procediendo la Dirección
General a realizar la comprobación sobre el terreno prevista en dicho precepto. Realizada
dicha comprobación, se procederá a la devolución de la garantía en el plazo máximo de
veinte días.
- 12. En el supuesto de que la obra ejecutada no se ajuste a las condiciones establecidas
en el permiso concedido, se realizará el requerimiento previsto en el artículo 65 de esta Orden, advirtiéndose que en
caso de no efectuar las modificaciones oportunas que den lugar a que la obra se ajuste al
permiso otorgado, se procederá a la incautación de la garantía.
- 13. Realizada la nueva comprobación sobre el terreno regulada en el artículo 65 de esta Orden, si se han realizado
dichas modificaciones necesarias, se procederá a la devolución de la garantía conforme
a lo indicado en los apartados anteriores. La nueva comprobación que se realice sobre el
terreno dará lugar al devengo de la correspondiente tasa, de acuerdo con el artículo 65 indicado.
- 14. Por el contrario, si la obra permanece sin ajustarse a las condiciones establecidas
en el permiso concedido, se dará audiencia al interesado de acuerdo con el artículo 67.2 de la presente Orden. Practicado dicho
trámite, será dictada la correspondiente Resolución en los términos del artículo 67.3 de esta Orden, acordando la
incautación de la garantía.
- 15. Una vez ejecutada la garantía y finalizada la ejecución subsidiaria de la obra, si
la diferencia entre el coste de la mencionada ejecución y la cuantía de la garantía es
favorable al interesado, se procederá a la devolución del montante sobrante. En el
supuesto de que la garantía sea insuficiente para cubrir el coste de la ejecución
subsidiaria del proyecto, se requerirá al titular de la autorización para que aporte la
diferencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 49.6 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de
Carreteras de la Comunidad de Madrid, en conexión con el artículo 98 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los expedientes sobre accesos que se encuentren iniciados
en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán conforme a las
determinaciones incluidas en ella.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor al mes de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de abril de 2002.
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS EDUARDO CORTÉS