- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO I. SISTEMA GENERAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
- Artículo 6. El Sistema General de Movilidad Sostenible.
- Artículo 7. Objetivos del Sistema General de Movilidad Sostenible.
- Artículo 8. El Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
- Artículo 9. Composición y adopción de acuerdos por el Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
- Artículo 10. Funciones del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
- Artículo 11. El Consejo Superior de Movilidad Sostenible.
- Artículo 12. Funciones del Consejo Superior de Movilidad Sostenible.
- Artículo 13. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
- Artículo 14. Financiación del funcionamiento y actuaciones del Sistema General de Movilidad Sostenible.
- TÍTULO II. FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
- CAPÍTULO I. BASES PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
- Artículo 15. El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios.
- Artículo 16. Orientaciones generales para una movilidad sostenible que se han de incluir en el DOMOS.
- Artículo 17. Sistema de indicadores para el seguimiento de sendas e hitos a incluir en el DOMOS.
- Artículo 18. Los documentos de recomendaciones metodológicas.
- Artículo 19. Las guías de buenas prácticas.
- Artículo 20. Concienciación y sensibilización.
- Artículo 21. Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible.
- CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
- SECCIÓN 1.ª Instrumentos de planificación.
- Artículo 22. Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM).
- Artículo 23. Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las comunidades autónomas.
- Artículo 24. Planes de movilidad sostenible de entidades locales.
- Artículo 25. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad.
- Artículo 26. Planes de movilidad sostenible al trabajo.
- Artículo 27. Seguimiento.
- Artículo 22. Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM).
- SECCIÓN 2.ª Movilidad para todas las personas.
- Artículo 28. Sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano.
- Artículo 29. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa.
- Artículo 30. Movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Artículo 31. Perspectivas de género e igualdad de trato y no discriminación en la movilidad.
- SECCIÓN 3.ª Medidas complementarias relativas a infraestructuras y equipamientos para la sostenibilidad del sistema de transportes.
- Artículo 32. Terminales de transporte, talleres de material móvil para el transporte público y otras infraestructuras, edificios e instalaciones al sistema de transportes y movilidad.
- Artículo 33. Carriles reservados a determinados vehículos.
- Artículo 34. Cumplimiento de los objetivos de suministro de electricidad a aeronaves estacionadas.
- Artículo 35. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos.
- SECCIÓN 4.ª Información y gestión ambiental y de la energía en los servicios de transporte.
- SECCIÓN 1.ª Instrumentos de planificación.
- CAPÍTULO I. BASES PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
- TÍTULO III. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA EL TRANSPORTE Y LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
- CAPÍTULO I. PROVISIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Y SERVICIOS DE MOVILIDAD EN TODO EL TERRITORIO
- Artículo 39. Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad y colaboración de las Administraciones públicas.
- Artículo 40. Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intrautonómicos.
- Artículo 41. Régimen de prestación de los servicios de transporte público de personas por carretera y servicios de movilidad.
- Artículo 42. Servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril y con los servicios regulares en autobús.
- CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COMPETENCIA ESTATAL
- Artículo 43. Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal.
- Artículo 44. Principios aplicables a las obligaciones de servicio público y a los contratos de servicio público.
- Artículo 45. Establecimiento de obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal.
- Artículo 46. Corresponsabilidad en la financiación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal.
- Artículo 47. Seguimiento y evaluación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal.
- Artículo 48. Servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal.
- Artículo 43. Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal.
- CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DE COMPETENCIA ESTATAL
- Artículo 49. Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal.
- Artículo 50. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia.
- Artículo 51. Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales.
- Artículo 52. Estudio de rentabilidad de las infraestructuras de transporte estatales.
- Artículo 53. Excepciones del procedimiento de evaluación.
- Artículo 54. Infraestructura de transporte de interés general y planificación territorial.
- Artículo 49. Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal.
- CAPÍTULO I. PROVISIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Y SERVICIOS DE MOVILIDAD EN TODO EL TERRITORIO
- TÍTULO IV. CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO A LA FINANCIACIÓN DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
- Artículo 55. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano e interurbano.
- Artículo 56. Creación del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ).
- Artículo 57. Asignación de recursos del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ).
- Artículo 58. Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse.
- Artículo 59. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos.
- Artículo 60. Límites cuantitativos de las subvenciones para la financiación de los costes operativos.
- Artículo 61. Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana e interurbana.
- Artículo 55. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano e interurbano.
- TÍTULO V. INNOVACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y FORMACIÓN EN EL TRANSPORTE Y LA MOVILIDAD
- CAPÍTULO I. ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBAS PARA LA MOVILIDAD
- SECCIÓN 1.ª Régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad.
- Artículo 62. Principios rectores específicos aplicables al espacio controlado de pruebas para la movilidad.
- Artículo 63. Ámbito competencial y colaboración entre autoridades.
- Artículo 64. Régimen jurídico de aplicación a los proyectos piloto de innovación en movilidad.
- Artículo 65. Régimen de admisión y participación.
- Artículo 66. Solicitud de admisión al espacio controlado de pruebas.
- Artículo 67. Admisión en el espacio controlado de pruebas.
- Artículo 68. Protocolo de pruebas.
- Artículo 69. Inicio de las pruebas.
- Artículo 62. Principios rectores específicos aplicables al espacio controlado de pruebas para la movilidad.
- SECCIÓN 2.ª Régimen de garantías y protección de los participantes.
- SECCIÓN 3.ª Finalización del proyecto y efectos posteriores a la realización de pruebas.
- SECCIÓN 4.ª Comisión de personas expertas en movilidad.
- SECCIÓN 1.ª Régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad.
- CAPÍTULO II. VEHÍCULO AUTOMATIZADO
- Artículo 81. Principios de actuación de las Administraciones públicas para la regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes.
- Artículo 82. Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA).
- Artículo 83. Impulso a la colaboración público-privada, a través de preferencia en el acceso a los espacios controlados de pruebas.
- Artículo 84. Uso de vehículos automatizados en el sistema de transportes y movilidad por carretera.
- Artículo 81. Principios de actuación de las Administraciones públicas para la regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes.
- CAPÍTULO III. DIGITALIZACIÓN Y DATOS ABIERTOS
- Artículo 85. Datos abiertos de los servicios de transporte de personas y de movilidad.
- Artículo 86. Datos abiertos de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad.
- Artículo 87. Actualizaciones en las necesidades de datos de los servicios de transporte de personas, de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad.
- Artículo 88. Datos de infraestructuras de transporte existentes y planificadas afectadas por normativa europea.
- Artículo 89. Datos de transporte y movilidad con fines estadísticos.
- Artículo 90. Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal y otros portales de datos de transportes y movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Artículo 91. Utilización de datos sobre transporte y movilidad.
- Artículo 92. Implantación de aplicaciones de movilidad como servicio y sistemas integrados de información y venta en el transporte.
- Artículo 85. Datos abiertos de los servicios de transporte de personas y de movilidad.
- CAPÍTULO IV. NECESIDADES FORMATIVAS DEL SECTOR PRODUCTIVO DEL TRANSPORTE Y LA MOVILIDAD
- CAPÍTULO I. ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBAS PARA LA MOVILIDAD
- TÍTULO VI. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y LA LOGÍSTICA
- Artículo 94. Transporte de mercancías.
- Artículo 95. Zonas de estacionamiento seguras y protegidas.
- Artículo 96. Zonas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos pesados de mercancías.
- Artículo 97. Nodos logísticos de importancia estratégica estatal.
- Artículo 98. Nodos logísticos de interés autonómico.
- Artículo 99. Coordinación entre Administraciones para la mejora de la cadena logística.
- Artículo 94. Transporte de mercancías.
- TÍTULO VII. PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA
- TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
- Artículo 103. Concepto y clasificación.
- Artículo 104. Sujetos responsables.
- Artículo 105. Infracciones graves.
- Artículo 106. Infracciones leves.
- Artículo 107. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 108. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 109. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 110. Competencia y procedimiento sancionador.
- Artículo 103. Concepto y clasificación.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II