DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.
Carácter de legislación básica y no básica.
1. La presente Ley constituye legislación básica dictada
al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y, en consecuencia, es de aplicación
general a todas las Administraciones Públicas comprendidas en el artículo
1, salvo los siguientes artículos o parte de los mismos:
- el artículo 10.
- el artículo 12, a excepción de su apartado 6.
- la letra j) del artículo 20.
- el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 24.
- el artículo 32.
- el artículo 37.
- el artículo 38.
- el plazo de quince días previsto en el apartado 1 del artículo
41.
- el artículo 48.
- los apartados 3 y 4 del artículo 49.
- el artículo 50.
- el apartado 2 del artículo 51.
- el plazo de treinta días previsto en el artículo 54.
- el artículo 57 en cuanto a la posible existencia en las
Comunidades Autónomas de órganos de fiscalización equivalentes al Tribunal de Cuentas.
- el apartado 2 del artículo 59.
- el apartado 2 del artículo 67.
- el apartado 2 del artículo 69.
- la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
- el último inciso de la letra a) del apartado 1 y la letra b) del
mismo apartado del artículo 72.
- el segundo inciso del apartado 1 del artículo 79.
- el artículo 81 y cuantas referencias se hagan a la Mesa de
contratación en otros artículos.
- en el artículo 83 el plazo máximo de veinte días del
apartado 1, el último inciso de la letra a) del apartado 2 en cuanto se refiere
al «preceptivo dictamen del servicio jurídico del órgano de contratación»,
el último inciso del párrafo primero del apartado 2, letra .b), en cuanto se
refiere al «informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa» y
el último inciso del apartado 3, en cuanto hace referencia al «asesoramiento
técnico del servicio correspondiente».
- el apartado 1 del artículo 89.
- la cifra de veinte que figura en el último inciso de la letra b) del apartado
1 del artículo 91.
- el artículo 95, excepto el apartado 1.
- el artículo 96, excepto los requisitos de audiencia del
interesado y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma respectiva.
- el artículo 106.
- el artículo 107.
- el artículo 108.
- el último inciso del apartado 2 del artículo 110.
- los apartados 3, 6 y 7 del artículo 112.
- la letra a) del apartado 1 del artículo 117.
- el artículo 119.
- la letra e) del apartado 1 y el apartado 5 del artículo
124.
- los apartados 3, excepto su primer inciso en cuanto se refiere a la expresión «el
contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión,
aprobación y replanteo», 4 y 5 del artículo 125.
- el artículo 126.
- el artículo 128.
el porcentaje del 30 por 100 del artículo 131. (Inciso
derogado por la LEY 13/03)
- el último inciso de la letra f) del artículo 141.
- el plazo de un mes y el último inciso «remitiéndose un ejemplar de la misma al
órgano que celebró el contrato» del artículo 142.
- el último inciso del apartado 1 del artículo 143.
- el apartado 1 del artículo 145, excepto el plazo de diez
días a que hace referencia el mismo.
- los apartados 2, 3 y 4 del artículo 146 y los apartados 1
y 3 del artículo 147 en cuanto se refieren al «director
facultativo de la obra».
- el párrafo segundo del apartado 2 y el apartado 4 del artículo
147.
- las letras a), b) y c) del artículo 149.
- el artículo 151, excepto el primer inciso del apartado 1.
- el artículo 152.
- el artículo 153.
- el último inciso del primer párrafo del apartado 2, letra c), del artículo 159.
- el artículo 163.
- el artículo 165.
- el artículo 166.
- el artículo 167.
- el artículo 168.
- el artículo 169, excepto el apartado 1.
- el artículo 173.
- el apartado 1 del artículo 174.
- el artículo 182, letra g), párrafo segundo, y el artículo 182, letra h), último inciso.
- el artículo 183.
- el artículo 184.
- el artículo 185, excepto el primer inciso del apartado 1.
- el artículo 187.
- el artículo 188.
- el artículo 190.
- los apartados 1, 2 y 3 del artículo 191.
- las letras a) y b) del artículo 192.
- el artículo 193, excepto el apartado 1.
- el artículo 194.
- el artículo 195.
- el artículo 199.
- el apartado 1 del artículo 202 en cuanto se refiere al «servicio
interesado en la celebración del contrato».
- el artículo 210, letra f), párrafo segundo, y el artículo 210, letra g), último inciso.
- el apartado 2 del artículo 211.
- las letras a), b) y d) del artículo 214.
- el artículo 215, excepto el apartado 1.
- el artículo 217.
- el artículo 218.
- el artículo 219.
- la disposición adicional tercera.
- la disposición adicional décima.
- la disposición adicional decimocuarta.
- la disposición adicional decimoquinta. (Añadido por la LEY 53/02)
- la disposición transitoria tercera.
- la disposición transitoria cuarta, y
- la disposición transitoria séptima.
2. A los mismos efectos previstos en el apartado anterior
tendrán el carácter de máximos:
- a) Los plazos de sesenta días, cuatro meses y ocho meses previstos en
el artículo 99. (Letra redactada de
conformidad con la LEY 3/04)
- b) los porcentajes del 10 y 30 y la cifra de 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04
euros) que figuran en el artículo 101.3.
- c) el plazo de un mes mencionado en los apartados 2 y 4 del artículo
110.
- d) los porcentajes del 2 del artículo 35.1 y del 4, 6, 20
y 16 que se recogen en el artículo 36, apartados 1, 3, 4 y 5
y el porcentaje del 20 que se repite en el artículo 83.5.
- e) las cuantías de los artículos 121, 176 y 201.
3. Las exigencias que para los contratos menores se
establecen en el artículo 56, tendrán la consideración de
mínimas a los mismos efectos.
Disposición final segunda.
Referencias a las Administraciones públicas y a los órganos de la Administración
General del Estado.
1. Cuando en el texto de la Ley se cite a la
Administración o a las Administraciones públicas, se entenderá que se hace referencia a
todas las Administraciones, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de
aplicación del artículo 1.
2. Asimismo, cuando se haga referencia a órganos de la
Administración General del Estado deberá entenderse hecha, en todo caso, a los que
correspondan de las restantes Administraciones públicas, organismos y entidades
comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1,
salvo las que se hacen a los siguientes órganos:
- a) al Ministro de Hacienda y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en
el artículo 21,
- b) al Ministro de Hacienda, en el artículo 25, apartado 1
del artículo 33 y disposición adicional
segunda,
- c) a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el apartado 2 y en el
apartado 4 del artículo 28; en el apartado 1 del artículo 33, y en el artículo 34.
- d) a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en los artículos 58, 117 y 118,
- e) al Consejo de Ministros y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en
el artículo 104.1, y a la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos, en el artículo 104.4, y
- f) al Consejo de Ministros, en la disposición adicional primera.
Disposición final tercera.
Carácter básico de las normas de desarrollo.
Las normas que, en desarrollo de esta Ley, promulgue la
Administración General del Estado podrán tener carácter de básicas cuando constituyan
el complemento necesario de dicho carácter respecto de los artículos que lo tienen
atribuido conforme a la disposición final primera y así se señale en la propia norma de
desarrollo.
Disposición final cuarta.
Información sobre obligaciones de carácter laboral.
Los órganos de contratación podrán señalar en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares la autoridad o autoridades de las que
los licitadores puedan obtener informaciones sobre las obligaciones relativas a las
disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en el territorio en el
que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios, en cuyo supuesto solicitarán
a los licitadores que manifiesten si han tenido en cuenta en sus ofertas tales
obligaciones.