REAL
DECRETO
- TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO I. PLANIFICACIÓN
- CAPÍTULO I. EL PLAN Y LOS PROGRAMAS
DE CARRETERAS DEL ESTADO
- CAPÍTULO II. COORDINACIÓN CON OTROS
DEPARTAMENTOS MINISTERIALES
- CAPÍTULO III. COORDINACIÓN DEL PLAN
DE CARRETERAS DEL ESTADO CON OTROS PLANES
- TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO
DE LAS CARRETERAS
- CAPÍTULO I. ESTUDIOS DE CARRETERAS
- CAPÍTULO II. APROBACIÓN DE ESTUDIOS
Y PROYECTOS
- CAPÍTULO III. EXPROPIACIONES
- CAPÍTULO IV. CONSTRUCCIÓN
- CAPÍTULO V. FINANCIACIÓN
- CAPÍTULO VI. EXPLOTACIÓN
- CAPÍTULO VII. ELEMENTOS FUNCIONALES
DE LA CARRETERA. ÁREAS DE SERVICIO
- CAPÍTULO VIII. ESTACIONES DE SERVICIO
SITUADAS FUERA DE UN ÁREA DE SERVICIO
- TÍTULO III. USO Y DEFENSA DE
LAS CARRETERAS
- CAPÍTULO I. PROTECCIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO VIARIO Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
- Artículo 73. Zonas
de protección.
- SECCIÓN 1. ZONA DE DOMINIO PÚBLICO
- SECCIÓN 2. ZONA DE SERVIDUMBRE
- SECCIÓN 3. ZONA DE AFECCIÓN
- SECCIÓN 4. LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN
- SECCIÓN 5. PUBLICIDAD
- SECCIÓN 6. RÉGIMEN JURÍDICO DE AUTORIZACIONES FUERA
DE LOS TRAMOS URBANOS
- SECCIÓN 7. MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD
VIARIA
- CAPÍTULO II. ACCESOS
- CAPÍTULO III. USO DE LAS CARRETERAS
- CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
- TÍTULO IV. TRAVESÍAS Y REDES
ARTERIALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
Facultad de aplicación y desarrollo.
- ANEXO